Poder deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, un determinado porcentaje del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del Medio Ambiente. Este porcentaje de deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades dependerá del año de realización de la inversión tal y como se detalla en el apartado cuantía.
Aquellas instalaciones en las que se hayan llevado a cabo inversiones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.
Estas inversiones deben haberse puesto en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
Con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (TRLIS).
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo del TRLIS, Titulo II, Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, destacando los artículos 33, 35 y 38
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, destacando el artículo 92.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en el presente artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración.
En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
A los efectos de la presente deducción, se considerará Administración competente aquélla que siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción.
Base de la deducción
Tipo de la deducción:
| 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. |
Tipo de deducción | 10% | 8% | 6% | 4% | 2% | 2% para periodos impositivos
iniciados a partir | 8 % |
Límite de la deducción.
Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.
Solicitud especificando los datos expuestos en el Convenio previo, establecido con la Administración, acompañada de:
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (TRLIS).
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo del TRLIS, Titulo II, Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, destacando los artículos 33, 35 y 38
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, destacando el artículo 92.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realización de la inversión.
La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que se encuentra en condiciones de funcionamiento.
Mantenimiento de la inversión.
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuese inferior.
Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental. La Administración tributaria podrá requerir de la Administración ambiental competente un certificado acreditativo del mantenimiento de los niveles de protección ambiental.
Regular la obtención inicial y renovación de la Certificación Técnico-Sanitaria necesaria para el ejercicio de transporte sanitario por carretera, habilitante para cada vehículo destinado al transporte sanitario por carretera, residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria es obligatoria para todo vehículo que haya de realizar transporte sanitario (de conformidad al art. 134 del El Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
La expedición de la Certificación Técnico-Sanitaria será acreditativa del concurso y cumplimiento de las condiciones Técnico-Sanitarias aplicables cada tipo de vehículos de conformidad a las condiciones y exigencias determinadas por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Propietarios o titulares de vehículos residenciados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que quieran habilitarse para la realización de actividades de transporte sanitario público o privado por carretera, tanto urbano como interurbano.
Concesión inicial de la Certificación Técnico-Sanitaria: Durante todo el año
Para renovación: 1 mes antes de la fecha de finalización del plazo de vigencia.
CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna
Los interesados que cumplan los siguientes requisitos podrán formular Solicitud (de conformidad al Anexo II del Decreto 41/1996) para presentar acompañada de la documentación acreditativa indicada en la legislación (art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998).
La empresa o titular al que pertenezca el vehículo para el que se solicita la Certificación Técnico-Sanitaria, debe contar, para el Centro, Servicio o Establecimiento al que se adscribe o pertenezca el vehículo, de la correspondiente Autorización administrativa (de conformidad al Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Se debe acreditar, ante el Órgano competente en materia de sanidad del lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo, el cumplimiento de los siguientes requisitos (de conformidad al art. 24 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular.
b) Deberá hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo.
c) El vehículo deberá cumplir las condiciones Técnico-Sanitarias que para el tipo de vehículos sanitarios a que pertenezca se exijan en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación.
d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 619/1998 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada dicha empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.
e) La empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
Renovaciones:
La Certificación Técnico-Sanitaria, que se habrá otorgado por un plazo máximo de 2 años para vehículos nuevos, habrá de ser renovada anualmente (hasta un máximo de 7 renovaciones) a partir del momento en que se cumpla el segundo año de antigüedad del vehículo.
Como cualquier transporte, el vehículo debe seguir manteniendo la correspondiente Autorización de Transportes (tarjeta de circulación) emitida por la D. Gral. de Transportes, que lo habilita para el transporte.
Para la obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria será necesario que el titular del vehículo a que haya de referirse, o su representante legal, acompañe la Solicitud oficial de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos (de conformidad al art. 3.1 del Decreto 41/1996 o Art 25 de la Orden de 3 septiembre de 1998):
Memoria descriptiva referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y el equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Anexo del Real Decreto 619/1998.
Se detallará específicamente:
o El tipo de vehículo, en relación con la clasificación contenida en la legislación.
o La finalidad y las características de los servicios que se pretenden ofrecer o realizar.
o Estudio justificativo de la necesidad de cobertura del servicio, en función de las particularidades de la población y de la oferta existente en la zona de actuación.
o Características Técnico-Sanitarias del vehículo, habitabilidad, equipamiento y personal con que haya de dotarse, con especificación de su categoría profesional y cualificación.
Justificante de la suscripción de los seguros previstos en el artículo 24.e de la Orden de 3 septiembre de 1998 (que determina que la empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte.
Cualquier otro documento que se considere conveniente para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la concesión.
En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
o Nombre o razón social y domicilio (de la persona física o jurídica del solicitante, y en su caso, de su representante legal).
o Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o fotocopia legalizada (Cuando el solicitante actúe en nombre propio y se trate de empresario individual) o acreditación de la capacidad del representante en escritura de apoderamiento otorgada a su favor (Cuando el solicitante actúe por medio de representación).
o Cuando se trate de personas jurídicas: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, con la acreditación de su correspondiente asiento registral en el Registro Mercantil o, en su defecto, con el resguardo acreditativo de la presentación de aquélla para su inscripción en el Registro Mercantil (o, en su caso, en el Registro que corresponda).
o Fotocopia compulsada del Número o código de identificación fiscal de la empresa.
o Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario.
o Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
Formularios de solicitud
CERTIFICACIí?N Tí?CNICO-SANITARIA DE VEHíCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182 de 31/07/87).
- Consejero/a (resuelve sobre la concesión inicial).
- Director/a de Salud en la Gerencia de Área del SES (resolverá directamente sobre las renovaciones).
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición frente al titular de Consejero/a o ante el/la Titular del Órgano competente que dictó el acto que se impugna
http://www.saludextremadura.com
Acreditar el cumplimento del requisito de aportar certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales, establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, para los profesionales que trabajan habitualmente con menores.
Aquellos que pretendar acceder o ejerciten profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Personal funcionario de carrera/laboral fijo: hasta el 30 de abril de 2016.
Personal temporal: en el momento de formalización del contrato/nombramiento..
Modelo de autorización para la consulta de datos al Registro Central de delincuentes sexuales.
Autorizar expresamente a la administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Solicitud y presentación del certificado a emitir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por parte del interesado.
En el caso de autorizar a la administración a recabar directamente la información, el modelo de autorización debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, en caso contrario, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Formularios de solicitud
Modelo de autorización para la consulta de datos al Registro Central de delincuentes sexuales.
Anexos
Obtener el cese de la actividad de los vehículos que poseen el Reconocimiento de Transportista de animales vertebrados dentro del territorio de la Unión Europea.
Los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social radique en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que efectúen transportes de más de 50 km de recorrido.
El cese ha de ser comunicado en el plazo máximo de diez días.
Modelo de solicitud de cese (Anexo VI)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Dichos vehículos están obligados a poseer el Reconocimiento de Transportista de animales vertebrados.
* Solicitud (según Modelo de Solicitud de Cese)
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de cese (Anexo VI)
Jefe de Servicio de Sanidad Animal
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La comunicación ambiental autonómica debe realizarse antes del inicio de la actividad objeto de comunicación.
La comunicación ambiental autonómica permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de que a dichos fines la instalación deba poseer las autorizaciones sectoriales o licencias que resulten legalmente exigibles.
El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental autonómica estará igualmente sometido a dicha comunicación, salvo que uno u otra implique un cambio en el régimen de intervención administrativa ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la presente ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho régimen
Las actividades sometidas a autorización ambiental unificada se enumeran en el Anexo II bis de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se han establecido tasas para la comunicación ambiental autonómica.
A través de la comunicación ambiental autonómica, los titulares de las instalaciones en las que pretendan desarrollarse las actividades recogidas en el Anexo II bis de esta ley, ponen en conocimiento de la Consejería competente en materia medio ambiente sus datos identificativos así como la actividad cuyo ejercicio se pretende.
La comunicación ambiental autonómica, debidamente suscrita por el interesado, debe ir acompañada de la siguiente documentación:
-Proyecto o memoria en los que se describan la actividad y sus principales impactos ambientales, especialmente los relativos a las emisiones al aire, al agua, al suelo, la gestión de residuos, y la contaminación acústica y lumínica.
-Certificación emitida por el técnico director de la ejecución del proyecto, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.
-Copia de las autorizaciones, notificaciones o informes de carácter ambiental de las que se deba disponer para poder ejercer la actividad en cada caso, en especial: declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental; notificación de producción de residuos peligrosos; autorización o notificación de emisiones contaminantes a la atmósfera, incluyendo la notificación de emisión de compuestos orgánicos volátiles; autorización de vertido a la red de saneamiento municipal o a dominio público hidráulico, según corresponda, así como del instrumento de control al que se encuentren sujetas las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad por exigencia de la legislación urbanística.
En los diez días siguientes a la presentación de la comunicación ambiental autonómica, el personal del órgano ambiental que tenga atribuidas funciones de inspección, llevará a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para verificar las condiciones en que se ejerce la actividad objeto de comunicación en las instalaciones titularidad del comunicante
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación ambiental autonómica, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que la Consejería competente en materia medio ambiente tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Enlace externo a la solicitud
La Consejería competente en materia de medio ambiente publicará en su sede electrónica un modelo de comunicación ambiental autonómica.
La comunicación ambiental autonómica permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de que a dichos fines la instalación deba poseer las autorizaciones sectoriales o licencias que resulten legalmente exigibles.
En los diez días siguientes a la presentación de la comunicación ambiental autonómica, el personal del órgano ambiental que tenga atribuidas funciones de inspección, llevará a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para verificar las condiciones en que se ejerce la actividad objeto de comunicación en las instalaciones titularidad del comunicante.
http://extremambiente.gobex.es/index.php
Establecer las condiciones y requisitos exigibles a los establecimientos de distribución de productos sanitarios y de productos sanitarios para el diagnóstico in vitro radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponiendo para los mismos la obligatoriedad de comunicación previa de inicio de su actividad a las autoridades competentes.
Asimismo, establece esta misma obligatoriedad a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de productos sanitarios o a la distribución de productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, y pretendan realizar tal actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan exceptuados de realizar la citada comunicación aquellos/as distribuidores/as que posean, además, la condición de fabricantes o importadores/as de los productos.
Titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Modelo de comunicación de actividad (Anexo III)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1.- LOS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN CONTARÁN CON LAS SIGUIENTES ZONAS:
.a) Zona de recepción y preparación.
b) Zona de almacenamiento.
2. Las dimensiones de los locales serán las suficientes para permitir rotaciones de stocks periódicas y el almacenamiento ordenado de los productos.
3. Los locales de distribución estarán construidos con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los suelos serán de material liso, no poroso, impermeable y de fácil limpieza, salvo en la zona de recepción destinada a la carga o descarga donde podrán ser de cualquier material de fácil limpieza y conservación, y deberá contar con desnivel suficiente para su perfecto desagüe.
4. Las paredes serán lisas, de material lavable y de fácil limpieza.
5. La ventilación e iluminación serán las adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad, y acorde a las dimensiones y características de los locales y de los productos almacenados, y contarán con medidas de protección para evitar la presencia de roedores, insectos y arácnidos.
6. Los locales deberán disponer de agua corriente potable, admitiéndose que sea sanitariamente permisible el agua empleada en la limpieza de los locales.
7. Contarán con servicios higiénicos adecuados en número y características.
8. La zona de recepción/preparación estará convenientemente delimitada por señales o marcas visibles en el suelo, paredes, techos, mamparas o cualquier otro elemento diferenciador y dotada de los elementos necesarios para proteger los productos de las inclemencias climáticas durante las operaciones de carga o descarga.
9. La zona de almacenamiento deberá encontrarse convenientemente separada de cualquier otra ajena a su cometido, ya sea comercial, administrativa, de gestión, de carga/descarga, y de recepción/preparación. Todo ello sin perjuicio de que ciertos productos, bien por su volumen o bien por no requerir unas condiciones exigentes de almacenamiento, puedan encontrarse almacenados, de forma transitoria, fuera de la presente zona.
10. La zona de almacenamiento estará diseñada de forma que permita la colocación de los productos sanitarios debidamente separados y clasificados en armarios o estanterías, evitando el contacto con el suelo. La clasificación podrá realizarse mediante sistemas de gestión avanzada. El diseño permitirá la rotación de existencias y renovaciones en función del tiempo de almacenamiento y de las condiciones que exige cada producto.
11. En el caso de existencias de muestras, éstas deberán estar almacenadas en una zona delimitada a tal efecto, dentro de la propia zona de almacenamiento, estando las mismas debidamente identificadas.
12. Contarán, asimismo, con una zona de almacenamiento para productos sanitarios caducados, devueltos o en mal estado.
13. La zona de almacenamiento contará con las instalaciones necesarias para garantizar las condiciones especiales de conservación de los productos si éstos así lo requieren: medios de frío, cuyo intervalo de temperatura esté comprendido entre 2º y 8º C, para conservación de productos termolábiles, y medidores o reguladores de humedad y/ o temperatura para los productos que requieran unas condiciones de humedad o temperatura determinadas.
2.- RESPONSABILIDADES DEL/LA TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO:
El/la titular del establecimiento es el/la responsable de mantener los productos en condiciones adecuadas hasta su entrega, observando las instrucciones establecidas por el/la fabricante, y tiene las funciones y responsabilidades siguientes de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal:
a) Nombrar el/la responsable técnico/a previsto en la legislación vigente.
b) Disponer de la documentación técnica relativa al funcionamiento del almacén.
c) Velar y garantizar el cumplimiento de los procesos normalizados (PNTs) de trabajo relativos al funcionamiento del almacén de distribución y a las operaciones realizadas por él (petición, recepción, almacenamiento, distribución, sistema de vigilancia y trazabilidad).
d) Disponer de un registro documentado de los productos que distribuya.
e) Conservar la documentación referida en el apartado anterior a disposición de las autoridades inspectoras.
f) Presentar ante un requerimiento motivado de las autoridades sanitarias, cuanta información se considere necesaria para juzgar sobre la conformidad de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y en el caso de que no dispusieran de esa documentación, recabarla del/la fabricante o del/la representante autorizado/a.
g) Mantener el establecimiento de distribución conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 247/2005
h) Distribuir productos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, y en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, y no caducados.
i) Dar cumplimiento a lo previsto en la normativa estatal en materia de notificaciones previstas en el sistema de vigilancia.
3.- REQUISITOS DEL TÉCNICO RESPONSABLE:
- Al frente de los establecimientosse encontrará un técnico responsable, que ejercerá la supervisión directa de las actividades realizadas por la empresa, el cual deberá acreditar una cualificación adecuada, según la naturaleza y características de los productos distribuidos, y que ejercerá las funciones descritas en el artículo siguiente.
2. El técnico responsable podrá realizar su actividad en más de una empresa en función del volumen de actividad, el tiempo de dedicación y la relación existente entre los establecimientos. Para la valoración de estas circunstancias se exigirá, junto a la documentación de solicitud de autorización en Modelo de Anexo I, una
declaración de actividades, firmada por los titulares o representantes legales de las empresas donde preste servicios, y de la distribución del tiempo de dedicación.
* Son funciones del técnico responsable:
a) Supervisar las actividades de recepción de los productos sanitarios comprobando que cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 414/1996, y en el Real Decreto 1662/2000, en su caso, fundamentalmente en lo que a declaración de conformidad, codificaciones y etiquetado se refiere.
b) Supervisar el almacenaje de los productos sanitarios de forma que se adecue a sus características y exigencias de conservación.
c) Organizar y supervisar las actividades de distribución así como los sistemas de vigilancia y trazabilidad de los productos sanitarios que se distribuyen.
d) Mantener debidamente ordenada la documentación técnico sanitaria de los productos
que distribuya o ponga en servicio en España.
e) Supervisar y comprobar que la información técnico-sanitaria que se suministre sobre los productos comercializados o puestos en servicio se adecua a lo establecido en el Real Decreto 414/1996 y en el Real Decreto 1662/2000, en su caso.
f) Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de cualquier medida de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulte adecuada, así como aquellas determinadas por las autoridades sanitarias, en caso de sospecha o evidencia de riesgo para la salud.
g) Ejecutar las actividades y obligaciones siguientes, previstas en la legislación:
- Efectuar la comunicación de comercialización y puesta en servicio de los productos a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cuando corresponda.
- Mantener actualizado un registro documentando o un registro de trazabilidad de los productos puestos a disposición en el territorio español.
- Evaluar las incidencias relacionadas con los productos que se distribuyan a tener en cuenta para el sistema de vigilancia y comunicarlas a las autoridades sanitarias.
h) Comprobar que los productos sanitarios se distribuyan a establecimientos de venta o a distribuidores/as que garanticen el adecuado almacenamiento y conservación de los productos».
i) Dirigir y participar en la elaboración de procedimientos normalizados de trabajo relativos a garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de las actividades de distribución.
j) Establecer y mantener un sistema de vigilancia y registro sobre cualquier funcionamiento defectuoso, o cualquier irregularidad, alteración o efecto adverso que se pueda relacionar con la utilización de productos sanitarios que se distribuyan. Deberá informar inmediatamente a la empresa responsable de la comercialización del producto, en su caso, y a las autoridades sanitarias competentes.
1. Las personas físicas o jurídicas que radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura pretendan distribuir productos sanitarios deberán realizar previamente a su inicio una comunicación de actividad (modelo Anexo III), que contendrá:
- Identificación del establecimiento de distribución.
- Tipos de productos que distribuye o vende.
- Identificación y cualificación del/la técnico/a responsable.
2. Idéntica comunicación que la dispuesta en el apartado anterior deberán realizar las que pretendan distribuir productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.
Realizada la comunicación indicada anteriormente, y personadas las autoridades sanitarias inspectoras o de ser requeridos por éstas, los/las responsables del establecimiento estarán obligados/as a facilitar la siguiente documentación:
a) Copia del documento que identifique a el/la titular o, en su caso, acredite su personalidad jurídica.
El/la interesado/a podrá autorizar a la Administración la consulta de sus datos de identidad o residencia, (modelo Anexo I) según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
b) Plano de situación y distribución del establecimiento y de los locales del mismo.
c) Memoria explicativa de la actividad y de las instalaciones: medios humanos, medios tecnológicos, descripción de los procesos, PNTs, etc.
d) Designación del/la técnico/a responsable en el modelo previsto en el Anexo adjunto.
e) Listado de productos sanitarios que distribuye.
f) Declaración de actividades de el/la técnico/a, firmada por los/las titulares o representantes legales de las empresas donde preste sus servicios, así como la distribución del tiempo
de dedicación, en caso de realizar la actividad en más de una empresa.
g) Copia de la autorización del Ministerio de Sanidad y Política Social o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como almacén importador de productos sanitarios, en su caso.
h) Copia del documento acreditativo de la propiedad o titularidad del almacén.
i) Sistema de retirada de los productos en caso de que sean objeto de una alerta sanitaria.
Formularios de solicitud
Modelo de comunicación de actividad (Anexo III)
Anexos
a) Modelo de autorización para la consulta de datos de identidad y residencia (Anexo I)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Tener conocimiento del cierre patronal y a través de la mediación, conciliación o arbitraje dar solución a la misma.
Empresas.
Dentro de las 12 horas siguientes al cierre.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Existencia de huelga.
- Otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
Escrito, suscrito por el empresario, comunicando el cierre.
No hay resolución.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.
A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Controlar las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo
Empresarios con trabajadores desplazados temporalmente a España
Durante todo el año y siempre antes del inicio de la prestación laboral.
Modelo de comunicación de desplazamiento de trabajadores servicios transnacional
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:
a) El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
c) La igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) El trabajo de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
e) La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.
f) La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.
g) El respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
h) La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión.
El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración los datos e informaciones siguientes:
a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.
Formularios de solicitud
Modelo de comunicación de desplazamiento de trabajadores servicios transnacional
Director General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Servicio de Trabajo y Sanciones, bien personalmente o haciéndolo a través de los teléfonos 924-005270 y/o 924-005266, o bien mediante comunicación dirigida al fax 924-005277.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_15_3.htm
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Tener conocimiento de la huelga, y a través de la mediación, conciliación o arbitraje, dar solución a la misma.
Trabajadores o sus representantes.
- 10 días naturales antes de la huelga, si afecta a un servicio público.
- 5 días naturales antes de la huelga, en los demás casos.
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (B.O.E. Nº 58, DE 09-03-1977)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Escrito, legitimado por los representantes de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, sindicatos, etc..) conteniendo:
* objetivos.
* gestiones realizadas.
* fecha de inicio.
* composición del comité de huelga.
Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (B.O.E. Nº 58, DE 09-03-1977)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Al amparo de la Fundación de Relaciones Laborales, el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura es el instrumento de gestión de los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASEC-EX y desarrollados en su Reglamento de Aplicación.
A través de los procedimientos de mediación-conciliación y de arbitraje el Servicio ofrece a las partes de la relación laboral la oportunidad de resolver sus diferencias por medio del diálogo y la negociación, coadyuvando a la búsqueda de soluciones basadas en el consenso y adaptadas a la realidad de cada caso.
Mediante acuerdo interprofesional este Servicio ha asumido la función mediadora en conlictos laborales de naturaleza colectiva que en la Administración Autonómica desarrollan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación cuando las partes no se sometan al ASEC-EX.
Toda la información sobre el Servicio de Mediación y Arbitraje de Extremadura en http://www.frlex.es/
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Control de la instalación de máquinas auxiliares de apuestas.
Empresas autorizadas
Durante todo el año, y siempre previamente a su instalación.
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Impugnación vía administrativa
La comunicación se producirá previamente a su instalación.
El cambio de emplazamiento de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de juego previamente a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación.
La transmisión de las máquinas auxiliares de apuestas solo podrá efectuarse entre aquellas empresas facultadas para su instalación. Dicha transmisión deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de juego en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjere, acompañándose de la documentación correspondiente a la instalación de la máquina transmitida.
- Modelo de comunicación 733.
Formularios de solicitud
Director/a. General.
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