CERTIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓN DE LA INVERSIÓN MEDIO-AMBIENTAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Poder deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, un determinado porcentaje del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del Medio Ambiente. Este porcentaje de deducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades dependerá del año de realización de la inversión tal y como se detalla en el apartado “cuantía”.

Destinatarios

Aquellas instalaciones en las que se hayan llevado a cabo inversiones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

a) Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

b) Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

c) Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

Estas inversiones deben haberse puesto en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que desaparece la deducción por inversiones medioambientales.

Plazo de presentación

Con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (TRLIS).
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo del TRLIS, Titulo II, Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, destacando los artículos 33, 35 y 38

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, destacando el artículo 92.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

  • Que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa.
  • Que las inversiones se hayan realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente.
  • Que las inversiones realizadas permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos.
  • Que sean convalidadas mediante certificación de la Administración competente

Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en el presente artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración.

En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

A los efectos de la presente deducción, se considerará Administración competente aquélla que siéndolo por razón de la materia objeto de protección, lo sea igualmente respecto del territorio donde radiquen las inversiones objeto de la deducción.

Base de la deducción

  • Precio de adquisición o coste de producción.
  • Si la inversión no tiene por objeto exclusivo finalidad ambiental (atmósfera, aguas, residuos), la deducción se aplicará sobre la parte que guarde relación directa con la protección del medio ambiente.
  • Deberá poderse identificar la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.
  • La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

Tipo de la deducción:

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012 y ss.

Tipo de deducción

10%

8%

6%

4%

2%

2% para periodos impositivos
comprendidos entre
el 01/01/2011 - 05/03/2011


8 % para periodos impositivos

iniciados a partir
de 06/03/2011

8 %

Límite de la deducción.

Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

Solicitud especificando los datos expuestos en el Convenio previo, establecido con la Administración, acompañada de:

  • Facturas de los costes realizados.
  • Certificado justificativo de una Auditoría externa.

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (TRLIS).
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo del TRLIS, Titulo II, Capítulo I. Deducciones por inversiones medioambientales, destacando los artículos 33, 35 y 38

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, destacando el artículo 92.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Realización de la inversión.

La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que se encuentra en condiciones de funcionamiento.

Mantenimiento de la inversión.

Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuese inferior.

Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental. La Administración tributaria podrá requerir de la Administración ambiental competente un certificado acreditativo del mantenimiento de los niveles de protección ambiental.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
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06800 MERIDA
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