Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Los retos a conseguir por la Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible son:

    a) Promover un sector agrícola y forestal que sea eficiente en la utilización de los recursos, con escaso nivel de emisiones, respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos;

    b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible;

    c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

    d) Establecer conexiones entre los sectores de la ciencia y los agricultores, forestales, comunidades rurales, empresas, ONG, Organizaciones Interprofesionales y servicios de asesoramiento.

    Destinatarios

    Podrán solicitar las subvenciones prevista agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, de los siguientes perfiles:

    a) Del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes inte- resadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal;

    b) Del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos.

    Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no tengan participación mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado en función de la naturaleza de su participación, y ésta se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Los miembros de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí. Al menos, dos de los miembros no podrán tener entre sí una relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.

    Plazo de presentación

    Hasta el 4 de noviembre de 2016, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayuda (Anexo I)

    Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE Nº 132 ;de 11-07-16)

    Orden de 28 de septiembre de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE Nº 195, de 10-10-16)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para dictar la resolución, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    Los solicitantes deberán:

    a) Describir el problema concreto a abordar y las características del futuro proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo. Serán consideradas actuaciones nuevas las que con anterioridad no se hubieran tratado en el ámbito de la innovación de la comunidad autónoma.

    b) Describir los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

    c) Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que incluirá al menos la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento

    Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    d) Presentar, debidamente suscrito, un documento vinculante, según el modelo del Anexo II, en el que habrán de figurar como mínimo:

    1. Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social de los miembros de la agrupación.

    2. Los datos e identidad de las personas que actúen en su representación y, así como de la identificación de los documentos que acrediten su representación, cuyas fotocopias deberán anexarse y presentarse también, en unión de la manifestación en el documento de que son fiel reproducción de sus originales que han sido exhibidos y comprobados. En el caso de personas jurídicas en las que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, deberá constar identificado el acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.

    3. La descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que justifican el interés y la idoneidad de estos para participar en la agrupación.

    4. Las funciones que van a desarrollar cada uno de los miembros en la agrupación y su responsabilidad.

    5. Designación del Representante de la agrupación solicitante. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas del grupo operativo.

    6. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de los miembros y de los objetivos parciales y totales propuestos.

    7. Obligaciones de confidencialidad de los miembros.

    8. Propiedad del proyecto de innovación y previsiones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual o industrial con relación a las actividades de los miembros.

    9. Procedimientos de cambios de miembros dentro de las agrupaciones, bajas y altas de miembros.

    10. Obligaciones de mantenimiento de compromisos financieros.

    11. Compromiso de facilitar los controles y evaluaciones que en su caso correspondan.

    12. Sistemas de resolución de conflictos.

    13. Derechos y obligaciones de los miembros.

    14. Modo de adopción de decisiones.

    15. Procedimientos de modificación, con declaración expresa de la sujeción de las modificaciones acordadas a la condición suspensiva de expresa conformidad escrita del órgano otorgante de la subvención.

    16. Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervengan, en unión de la indicación del lugar y fecha del acuerdo.

    e) Los solicitantes que decidan utilizar la figura del agente de innovación, habrán de cumplir lo que establece el artículo siguiente

    La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables, salvo los relativos al agente de innovación que ascenderán al 100%.

    Se establece un importe máximo por solicitud de 10.000 euros.

    La solicitud (Anexo I) se acompañará, según los modelos normalizados que se aprueben en la convocatoria:

    1. Copia del documento vinculante al que se refiere la letra d) del artículo 6 del Decreto 94/2016, de 5 de julio (contenido según modelo del Anexo II) en unión de las copias de los poderes de sus representantes anexos.

    2. Memoria descriptiva en que se reflejen los requisitos específicos de la letra a) y b) del artículo 6 del Decreto 94/2016 del proyecto a desarrollar (contenido según modelo del Anexo III).

    3. Memoria descriptiva.

    4. Declaración responsable por la que se reconozca que todas las copias de los documentos presentados son fieles y exactos duplicados de los documentos originales que se compromete a aportar en cuanto le sean requeridos por los órganos competentes para la comprobación, control o inspección, sin que en el momento de la presentación existan otros documentos de los que resulte la falta de vigencia de su contenido.

    5. Declaración responsable tanto de la agrupación solicitante, tenga o no personalidad jurídica, como de cada uno de sus miembros, de que no están incursos en ninguna de las causas que impiden o prohíben ser beneficiarios.

    6. Presupuesto de los costes estimados de los gastos de creación y funcionamiento poste- riores a la fecha de presentación de la solicitud. Se desglosará la participación económica y presupuesto de gastos de cada miembro. Esta información será suficiente para poder determinar su naturaleza y su condición de subvencionables.

    7. Declaración responsable de cada miembro de la agrupación por la que se manifieste que conoce y acepta todos los términos en que se va a presentar la solicitud de subvención, incluidos todos los compromisos y documentos acompañados así como expresamente el documento vinculante y la representación con la que actuará el representante y se manifieste que es independiente y no tiene relación de dependencia, orgánica, funcional o económica con relación a los demás miembros del agrupación.

    8. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica de del servicio a contratar.

    9. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica de del servicio a contratar.

    10. En el caso de que la subvención solicitada fomente el sector forestal o zonas rurales no incluida dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o a otros reglamentos de mínimis

    Formularios de solicitud

    Solicitud de ayuda (Anexo I)

    Anexos

    Solicitud de pago (Anexo II)

    Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE Nº 132 ;de 11-07-16)

    Orden de 28 de septiembre de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE Nº 195, de 10-10-16)

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para dictar la resolución, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    í?rgano gestor

    CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    924002000

  • Finalidad

    Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

    Plazo de presentación

    Del 31 de octubre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

    Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud Internacionalización de la Empresa Extremeña (Anexo I)

    DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

    Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

    Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

    Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

    Reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.

    Para las ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña:
    1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

    a) Acceso a los mercados exteriores.
    b) Licitación internacional.
    c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.
    d) Participación en ferias y certámenes comerciales.
    e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

    2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.
    3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
    4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

    a) Acceso a los mercados exteriores.
    Los gastos elegibles serán los siguientes:
    — Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
    — Gastos de implantación en mercados de destino.
    — Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.
    — Gastos de interpretación y de traducción jurada.
    Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
    — Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.
    — Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.
    Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
    — de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
    — de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
    — de renovación de los certificados de productos y servicios.
    — de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.
    b) Licitación internacional.
    Los gastos subvencionables serán los siguientes:
    — Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
    — Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
    — Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.
    — Gastos de interpretación y de traducción jurada.
    Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
    — Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.
    — Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
    — Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
    — Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del Decreto 31/2014 para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.
    c) Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
    Los gastos subvencionables serán los siguientes:
    — En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

    • Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.

    • Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.

    • Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

    • Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

    • Los gastos de organización de agendas.

    • Los gastos de transporte de muestras.

    — En el caso de misiones comerciales inversas:

    • Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.

    • Los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

    • Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.

    • Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.

    • Los gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

    Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionalidad:
    — Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
    — Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
    — Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
    d) Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
    Los gastos subvencionables serán los siguientes:
    — Los derechos de inscripción.
    — Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
    — Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
    — Los gastos de montaje y desmontaje.
    — Los servicios feriales complementarios.
    — Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
    — Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
    — Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.
    — Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
    Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
    — Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
    — Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.
    — Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
    — Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.
    e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
    Los gastos subvencionables serán los siguientes:
    — Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
    — Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
    — La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
    — El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.
    Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
    — El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.
    — Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.
    Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
    — Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.
    — Los regalos publicitarios.
    — Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

    5. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

    Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

    a) Datos identificativos del solicitante:

    — Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaria General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.
    — Para personas jurídicas: tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
    — Para las agrupaciones de empresas: estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

    b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se lleven a cabo cada una de las acciones proyectadas.


    c) Presupuestos y facturas proformas, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.


    d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
    El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.


    e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

    Además de la documentación de carácter general establecida en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se completará para la línea de internacionalización de la empresa extremeña, con la siguiente:

    — En el caso de las misiones comerciales:

    • Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

    • Además, si se trata de misiones comerciales inversas, listado de personas y empresas que tienen previsto participar.

    — En el caso de las licitaciones internacionales:

    • Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.

    • Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

    • En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y eventos a realizar relacionados con la licitación, indicando el plan de viaje, no siendo necesario presentar en esta fase facturas de hoteles.

    — En el caso de publicidad y promoción en el exterior mediante la adaptación, modificación y mejora de la página web para los mercados de destino, la dirección electrónica.

    Formularios de solicitud

    Solicitud Internacionalización de la Empresa Extremeña (Anexo I)

    Anexos

    a) Declaración de costes salariales (Anexo II)

    b) Solicitud de liquidación (Anexo III)

    c) Cuenta justificativa (Anexo IV)

    d) Importes de los PER DIEM (Anexo V)

    e) Licitación internacional (Anexo VI)

    DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

    Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

    Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

    Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la empresa extremeña para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, de 31-10-2016)

    Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

    http://www.gobex.es/comercioextremadura/30

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE COMERCIO
    PASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    rocio.esteban@gobex.es
    924005838

  • Finalidad

    Incentivar la cooperación estratégica de las empresas extremeñas a través de sociedades de comercialización, siendo el hecho subvencionable el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común.

    Destinatarios

    Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores.

    Plazo de presentación

    Del 31 de octubre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

    Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud sostenimiento de la estructura t écnico-comercial de las sociedades de comercialización

    DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

    Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

    ORDEN de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, DE 31-10-2016)

    Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de los gastos de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, DE 31-10-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

    a) Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.
    b) Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.
    c) Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.
    d) Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

    1. Serán subvencionables los proyectos los gastos de la estructura de gestión común de la sociedad de comercilización siempre que lleve a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1 (punto 1.1) del artículo 3 de la Orden por la que se realiza la convocatoria.

    2. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

    a) Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización.

    b) Suministros de energía eléctrica, agua y gas.

    c) Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil, debiendo estar asociadas, respectivamente, a la oficina de gestión y al personal del departamento técnico-comercial).

    d) Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica.

    e) Arrendamiento informático.

    f) Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.

    3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, en el caso de aquellas sociedades de comercialización que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria anterior, estos gastos serán elegibles desde el 1 de octubre de 2016.

    Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

    a) Datos identificativos del solicitante:

    — Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaria General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad.
    — Para personas jurídicas: tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
    — Para las agrupaciones de empresas: estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso, así como poder del representante legal de la agrupación y documento de identificación del mismo. Con respecto a las empresas que forman parte de la agrupación, declaración responsable en la que se indique nombre o razón social, domicilio social y fiscal, código de identificación fiscal (NIF) y alta en el IAE, así como el porcentaje de participación en la sociedad de cada una de ellas.

    b) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de las actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se lleven a cabo cada una de las acciones proyectadas.
    c) Presupuestos y facturas proformas, emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos salariales y sociales del personal propio y los gastos de autoconsumo que serán presupuestados por el solicitante. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
    d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. Esta circunstancia será acreditada mediante los oportunos certificados, salvo que sobre este extremo se autorice expresamente a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabarlos de oficio.
    El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.
    e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

    Además de la documentación de carácter general establecida en el apartado anterior, la solicitud de ayuda se completará para la línea de sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización, con la siguiente:

    — Declaración de los costes salariales según modelo del Anexo II.

    — Estimación de los gastos de suministros y de comunicación.

    Formularios de solicitud

    Solicitud sostenimiento de la estructura t écnico-comercial de las sociedades de comercialización

    Anexos

    a) Declaración de costes salariales (Anexo II)

    b) Solicitud de liquidación (Anexo III)

    c) Cuenta justificativa (Anexo IV)

    d) Importes de los PER DIEM (Anexo V)

    e) Licitación internacional (Anexo VI)

    DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 52, de 17-03-14).

    Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Orden de 23 de octubre de 2015 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2015/2016. (DOE de 27 de octubre de 2015)

    ORDEN de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, DE 31-10-2016)

    Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el sostenimiento de los gastos de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización de Extremadura para el ejercicio 2016/2017. (D.O.E. Nº 209, DE 31-10-2016)

    Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE COMERCIO
    PASEO DE ROMA, S/N. Mí?DULO A 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    rocio.esteban@gobex.es
    924005838

  • Finalidad

    Regular los Expedientes que gestiona el Órgano ambiental competente por los que concede indemnizaciones a los particulares que sufran lesiones en sus bienes o derechos, estos es: por daños causados por especies cinegéticas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o terrenos comunes (que no sean objeto de Autorización administrativa, para su aprovechamiento privado o deportivo), accidentes de circulación causados por especies cinegéticas, daños en cultivos, daños causados sobre ganados, etc. siempre que la responsabilidad del daño producido corresponda a la Junta de Extremadura, de conformidad a lo que establece el Art. 74 de la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura y con ajuste a la legislación en materia de Responsabilidad Patrimonial.
    En cualquier caso las cuantías se determinarán de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración y no obstante, podrán convenirse otras formas de indemnización.
    Alcance:
    La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al Procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas perjudicadas por el daño que sean propietarios del bien afectado o puedan acreditar titularidad de derechos sobre el terreno o bien perjudicado o dañado.
    (Las solicitudes realizadas por interesados que no sean afectados legítimos con derecho a ser indemnizado, podrán ser desestimadas por improcedentes).

    Plazo de presentación

    Durante todo el año
    El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Transcurrido este plazo, no se admitirá a trámite ninguna reclamación formulada al respecto.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

    • Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

    • Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

    Plazo normativo para resolver

    1 año
    Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

    • Los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial se podrán iniciar: de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros Órganos o denuncia y también, se iniciarán por Reclamación a instancia de los interesados.
    o Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar. Y en particular, a ser indemnizados por la Junta de Extremadura cuando le corresponda la responsabilidad de daños producidos por Especies Amenazadas y en indemnizaciones de limitaciones singulares y efectivas impuestas por la Ley 8/1998.
    o La Reclamación realizada por el interesado se formulará haciendo constar, al menos, las circunstancias siguientes: especificación de las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
    o Será requisito indispensable, para acordar la admisión de la Reclamación y cursar tramitación del correspondiente Expediente de responsabilidad patrimonial, que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado o al menos individualizable.
    • La apertura de los Expedientes de responsabilidad patrimonial requerirá “Acuerdo de iniciación” o “Acuerdo de Admisión a Trámite” (según el procedimiento se incoe de oficio o como consecuencia de una reclamación del interesado) firmado por el Titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
    • El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización: Necesariamente, desde que se produjera el daño del que se responsabiliza a la Junta de Extremadura y la presentación de la Reclamación no deberá pasar más de un año.

    Por el valor de los daños realmente comprobados por la Administración

    - Denuncia / Reclamación del interesado
    - En caso de reclamación, se puede acompañar de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos por el reclamante.

    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 32 de 06/02/92).

    • Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE 86 de 28/07/98).

    • Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE n 153 de 30/12/06).

    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (BOE 106 de 04/05/93).

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente, de delegación de firma de determinadas competencias en materia de caza (D.O.E. nº 165, de 26-08-2011)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    1 año
    Desde que se inició el procedimiento (o el plazo que resulte de añadir un período extraordinario de prueba) o desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro del Órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto ante el Consejero/a competente o ante el Órgano competente que dictó el acto que se impugna.

    http://www.extremambiente.es/

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    La concesión de ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

    Las subvenciones reguladas están destinadas al desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal, programa que la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres que vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

    a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.

    b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su

    solicitud:

    — Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

    — Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

    2. En el caso de que un mismo municipio figurase en la solicitudes presentadas por más de una mancomunidad se valorará únicamente como partícipe de la Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido de la/s solicitud/es de la/s otra/s mancomunidad/es.

    3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE 18 noviembre 2013). DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

    Plazo normativo para resolver

    La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

    Los técnicos contratados deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    a) Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

    b) Maestros de Educación Física.

    c) Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

    d) Técnicos Deportivos Superiores Federativos que hubiesen sido contratados en el V Programa de Dinamizacion Deportiva 2010-2013.

    La dotación económica de esta línea de ayudas asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta euros (9.185.680 €), que se repartirá a partes iguales entre las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, a razón de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte euros (2.296.420 €) por año.

    Estas cuantías serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, por cada uno de los cuatro años de vigencia del Programa, en los siguientes términos:

    — Junta de Extremadura: 1.148.210,00 euros.

    — Diputación Provincial de Badajoz: 615.650,00 euros.

    — Diputación Provincial de Cáceres: 532.560,00 euros.

    La financiación de la convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.461.00, Superproyecto de gasto 2014.02.02.9001 “Programa de dinamizacion deportiva municipal”, Código de proyecto 2014.02.02.0001.00 “Programa de dinamizacion deportiva municipal” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del firmante de la solicitud en el caso de que el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    b) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.

    c) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite el compromiso de participación en el programa conforme al Anexo II.

    d) Proyecto de Dinamización Deportiva para el periodo 2014/2017 que deberá contener, al menos, la identificación de los municipios pertenecientes a la mancomunidad que han manifestado su compromiso de participar en el VI Programa, con indicación expresa de los habitantes de cada uno de ellos según el último Padrón Municipal; una breve descripción del ámbito territorial, equipamientos y de las actividades programadas, tanto las de ámbito municipal como las de carácter mancomunado, con indicación expresa de la temporalidad y lugares de celebración previstos, y aquéllas que, en su caso, vayan dirigidas a colectivos poblacionales específicos; las modalidades deportivas cubiertas por el Proyecto y el número total de participantes previstos en las actividades.

    e) Declaración responsable del representante de la mancomunidad de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I). En todo caso, la acreditación de que la entidad no tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 in fine de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez otorgada la oportuna autorización por el interesado (Anexo I).

    f) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

    Director/a. General.

    Plazo normativo para resolver

    La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

    La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las ayudas a las que hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://ciudadano.gobex.es), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiarios, cantidades concedidas y el número de dinamizadores coordinadores deportivos que corresponden a cada beneficiario.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DEPORTES
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E 2ª PLANTA
    dgd.eye@gobex.es
    924007419

  • Finalidad

    Fomentar la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres relacionados en el Anexo I y convocar las ayudas para el ejercicio 2013.
    Se establecen los siguientes niveles de prioridad:
    Nivel I: Municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 ó 2009.
    Nivel II: Municipios limítrofes a los definidos en el nivel de prioridad I.
    Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel de prioridad I.

    Destinatarios

    Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de microempresas y PYMEs (pequeña y mediana empresa), realicen inversiones de carácter productivo.

    También podrán ser beneficiarios las Comunidades de Bienes, en cuyo caso se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

    Plazo de presentación

    Hasta el 2 de mayo de 2013, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo II)

    DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

    Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

    * Requisitos de los beneficiarios.

    1.- No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión que resulten aplicables para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2.- A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, excepto el relativo a encontrase al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.
    3.- Con respecto a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.
    En Comunidades de Bienes los requisitos antes señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

    * Requisitos de los proyectos.

    a. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I.
    b. Las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones sectoriales impuestas por la normativa autonómica, nacional y comunitaria.
    c. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.
    En este sentido, se consideran:
    — Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial o de nuevos centros productivos.
    — Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales.
    — Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equiposcon tecnología avanzada.
    d. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25 % de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.
    e. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

    La cuantía de la ayuda será del 50 % sobre la inversión subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

    La solicitud, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
    — Fotocopia compulsada del NIF del solicitante (persona física o jurídica) y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, o en su caso, autorización expresa.
    — En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como justificante de inscripción de tales extremos en el Registro Público correspondiente. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
    Las Comunidades de Bienes, presentarán:
    — Fotocopia compulsada del NIF de la CB y de cada uno de los comuneros, o en su caso, autorización expresa.
    — Fotocopia compulsada del contrato constitutivo y, en su caso, de los Estatutos sociales.
    — Acuerdo por el que se determina el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
    — Documento en el que se especifiquen los porcentajes de participación de cada comunero en la CB y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, así como el porcentaje de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.

    b. Memoria descriptiva del proyecto, obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.

    c. Original de facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.

    d. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente al último presentado.En caso de Comunidades de Bienes lo deberán aportar cada uno de los comuneros.

    e. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o de la capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de cinco años.

    f. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

    g. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    h. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    i. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    j. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo II)

    Anexos

    Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo III)

    Relación de municipios por nivel de prioridad (Anexo I)

    Solicitud de liquidación (Anexo IV)

    DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

    Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

    Consejero/a.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

    pame.gobex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE DESARROLLO RURAL
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgdr.marpat@gobex.es
    924930171

  • Finalidad

    Conceder ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios.

    Destinatarios

    Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Año 2014: desde el 23 de abril hasta el 12 de mayo, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    * Requisitos generales.

    a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

    b) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

    c) Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha posterior al cierre de la campaña.

    d) Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

    e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Criterios de valoración.

    1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión creada al efecto procederá a su ordenación y propuesta de adjudicación, atendiendo a los criterios de valoración y tramos de puntuación que se especifican a continuación:

    a) Número de habitantes del municipio, entidad local menor o barrio al que preste servicio el centro bibliotecario: 60 %.

    — Más de 20.000 habitantes: 60 puntos.

    — Entre 20.000 y 15.001 habitantes: 50 puntos.

    — Entre 15.000 y 10.001 habitantes: 40 puntos.

    — Entre 10.000 y 5.001 habitantes: 30 puntos.

    — Entre 5.000 y 1.001 habitantes: 20 puntos.

    — 1.000 habitantes o menos: 10 puntos.

    b) Número de horas de apertura a la semana: 40 %.

    — Más de 40 horas: 40 puntos.

    — Entre 40 y 36 horas: 35 puntos.

    — Entre 35 y 31 horas: 30 puntos.

    — Entre 30 y 26 horas: 25 puntos.

    — Entre 25 y 21 horas: 20 puntos.

    — Entre 20 y 16 horas: 15 puntos.

    — Entre 15 y 11 horas: 10 puntos.

    — 10 horas: 5 puntos.

    — Menos de 10 horas: 0 puntos.

    2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada criterio de valoración se otorgará el lote correspondiente en función del tramo a cada beneficiario. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 10 puntos.

    3. En caso de empate, la prelación vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios de valoración del apartado 1, y de persistir el mismo, por el mayor número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante.

    * Material objeto de la subvención.

    1. La subvención se concederá en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el Decreto 57/2014, de 8 de abril.

    2. La concesión de la subvención asignada a cada centro bibliotecario, será la que resulte de la ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 57/2014, de 8 de abril y consistirá en la entrega de uno de los siguientes lotes informáticos, que variará en función de dichos criterios:

    — Lote 1: (De 100 a 76 puntos).

    a) 5 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 20 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

    f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    h) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 2: (De 75 a 51 puntos).

    a) 4 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 15 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

    f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    h) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 3: (De 50 a 26 puntos).

    a) 3 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 10 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    g) Instalación en red wifi de los equipos.

    — Lote 4: (25 puntos o menos).

    a) 2 PC destinado a los usuarios de las bibliotecas.

    b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

    c) 5 lectores de libros electrónicos.

    d) 1 impresora multifunción (escáner).

    e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

    f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

    g) Instalación en red wifi de los equipos.

    Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo normalizado que figura como Anexo I.

    En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y número de horas de apertura a la semana.

    b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura dispone de conexión de banda ancha para acceso a Internet o, en su defecto, compromiso escrito del representante legal de la entidad solicitante de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

    c) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para el supuesto de las bibliotecas o agencias de lectura de barrios, se aportará además un certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal. En el caso de bibliotecas o agencias de lectura de municipios o entidades locales menores, se entenderá que la población atendida por el centro bibliotecario coincide con el de la entidad local, y se comprobará de oficio por el órgano gestor, su número de habitantes, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

    La integración en el sistema bibliotecario extremeño, y el resto de la documentación para ponderar los criterios de valoración, será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Tablas para el seguimiento de equipos suministrados mediante Plan Navega en Cultura (Anexo II)

    DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

    Secretario/a General de Presidencia

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
    06800 MERIDA
    dgbmpc.presidencia@gobex.es
    924007042

  • Finalidad

    Financiar la contratación de jóvenes titulados universitarios bajo la modalidad de contrato predoctoral, contempladas dentro del Programa Regional de Promoción e Incorporación de Talento y su Empleabilidad del V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) aprobado por Decreto 243/2013, de 30 de diciembre (DOE núm 5, de 9 de enero), destinados a la formación de doctores en centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia,Tecnología e Innovación.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del SECTI siguientes:

    • Universidad de Extremadura.

    • Centros públicos de I+D de Extremadura.

    Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

    Plazo de presentación

    2016: del 24 de mayo al 22 de junio, ambos inclusive.

    Ampliado el plazo del 23 al 29 de junio, ambos inclusive por Orden de 21 de junio de 2016 (DOE de 22 de junio)

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12) -DEROGADO CAPITULO I DEL TÍTULO II por Decreto 45/2016, de 12 de abril-

    Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 18 de abril de 2016)

    Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE Nº 97, de 23-05-16)

    Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016.

    Corrección de errores del Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE de 27-05-2016)

    Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publica la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las prioridades científicotécnicas y sociales establecidas en el V Plan Regional de I+D+i, distribuidas en los bloques de Investigación Básica e I+D+i Orientada y Aplicada. En este último caso en los siguientes sectores: Agroalimentación, Gestión de Recursos Naturales, Turismo, Cultura y Sociedad, Salud, Energía y Producción Industrial y Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

    Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios de nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System). En caso de que los créditos ECTS sean inferiores a 300, debe estar en posesión de un máster universitario oficial que le permita el acceso a un programa de doctorado, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. Ambos supuestos se han cumplir en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

    b) Haber finalizado los estudios por los que se opta a la ayuda entre los curos académicos 2011-2012 al 2014-2015, ambos inclusive. A excepción de aquellos candidatos que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR), farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), que se amplía el plazo de finalización de sus estudios del curso académico 2009-2010 al 2014-2015, ambos inclusive.

    c) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

    d) No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera.

    e) Ser demandante de empleo en el momento de la formalización del contrato.

    La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

    Estos costes unitarios se ajustaran en cada convocatoria según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el personal investigador en cada anualidad, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para el contrato predoctoral según el artículo 21 apartado d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

    Los contratos predoctorales se establecerán durante toda su duración, por un importe del 75% de los costes del personal investigador predoctoral del Convenio Colectivo y con una reducción del 30% en los costes de Seguridad Social.

    1. Cada organismo podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como candidatos predoctorales quieran concurrir a la misma. No obstante, un mismo candidato predoctoral solo podrá ser incluido en una única solicitud de ayuda. En el caso de que más de un organismo presente al mismo candidato, todas esas solicitudes serán inadmitidas.

    2. El representante legal del organismo solicitante, deberá:

    2.1. Acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 de la solicitud, disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es

    2.2. Certificar que el director de la tesis forma parte del equipo investigador de un proyecto de I+D+i de convocatoria competitiva o de un convenio o contrato por importe mínimo de 50.000 euros, mediante documento adjunto a la soliciud de la ayuda.

    2.3. Acreditar, si procede, la pertenencia del director de la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura, mediante documento adjunto a la solicitud de la ayuda.

    2.4. Relacionar las tesis dirigidas por los otros miembros del grupo de investigación al que pertenece el director en los cinco años anteriores a la convocatoria, mediante documento acreditativo adjunto a la solicitud de la ayuda.

    3. Se cumplimentará el impreso o modelo oficial de solicitud que aparece en dicha página web http://ayudaspri.gobex.es, recogidas como Anexo I y serán dirigidas por el organismo solicitante a la Consejería de Economía e Infraestructuras. En el caso de candidatos predoctorales con un grado de discapacidad igual o superior al 50% deben hacerlo constar en el formulario de solicitud de la ayuda.

    4. Junto a la instancia de solicitud, se adjuntará en formato electrónico (pdf), a través de la misma página web, la siguiente documentación:

    a) NIF o autorización expresa al órgano gestor para solicitarlo de oficio.

    b) Títulos académicos oficiales que le permiten el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de solicitud de los mismos.

    En el caso de aquellos candidatos que estén en posesión de más de un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado o máster universitario, solo deben presentar la titulación mínima necesaria para concurrir a la ayuda.

    Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado podrán ser solicitadas de oficio por el órgano gestor con autorización expresa del candidato.

    En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable a las exigidas. Para la determinación de dicha equiparación se aportará la homologación del órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

    c) Certificado académico detallado y completo, correspondiente a las titulaciones presentadas, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

    d) Memoria del proyecto de tesis, que se formalizará cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

    e) Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 50%, si procede.

    5. Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto del español o del inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial al español. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.

    6. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos en los apartados anteriores de este artículo, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder de cualquier órgano de ésta Administración.

    7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Acreditación de los m éritos (Anexo II)

    Enlace externo a la solicitud

    http://ayudaspri.gobex.es/portal/

    Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12) -DEROGADO CAPITULO I DEL TÍTULO II por Decreto 45/2016, de 12 de abril-

    Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 18 de abril de 2016)

    Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE Nº 97, de 23-05-16)

    Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016.

    Corrección de errores del Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación para el ejercicio 2016. (DOE de 27-05-2016)

    Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016 por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas previstas en la Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se convocan las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publica la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE RECURSOS PARA LA INVESTIGACIí?N CIENTíFICA
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    mercedes.lozano@gobex.es
    924930268

  • Finalidad

    El objeto de esta ayuda es la formación de Tecnólogos, mediante la realización de labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica en Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al SECTI.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.

    Plazo de presentación

    Año 2014: Hasta el 7 de noviembre, inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud de ayudas para la formación de tecnólogos (Anexo A)

    DECRETO 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

    ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014.

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    * Criterios de valoración.

    La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:
    1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.
    2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.
    Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los Grupos se hará de forma proporcional. Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.
    Los indicadores a valorar son los siguientes:
    a) Captación de recursos hasta un máximo de 6 puntos:
    — Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias nacionales. 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales. Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.
    — Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 2.4 puntos.
    b) Publicaciones científicas hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:
    — Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos.
    — Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de
    evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+,0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.6 puntos.
    — Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos.
    — Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.
    — Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
    c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.
    0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.
    Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.
    d) Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 3 puntos.
    3. Director del proyecto. Se evaluarán el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración máxima de 10 puntos.
    Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los tutores se hará de forma proporcional. Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.
    Los indicadores a valorar serán los siguientes:
    a) Participación en proyectos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos según:
    — Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional 0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.
    — Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.
    b) Publicaciones científicas, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos:
    — Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas
    del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 2.2 puntos.
    — Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 0.8 puntos.
    — Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.
    — Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos.
    — Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 punto. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.
    c) Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación; 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán a 1.2 puntos.
    d) Tesis doctorales dirigidas o tecnólogos: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0.3 puntos
    por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 1.8 puntos.
    4. Memoria del proyecto propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes organismos de investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un organismo de investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación

    La actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución durante el primer año de contrato es de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

    a) Instancia de solicitud.
    b) Informe de aceptación del centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el organismo de recepción si la obtiene, firmado por el director del centro receptor, por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el director y codirector, si lo hubiera, del proyecto y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.
    c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo A.
    d) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.
    e) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.
    f) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el centro receptor
    Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el modelo recogido en apartado “Solicitud y Anexos” de ésta ficha informativa..

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud de ayudas para la formación de tecnólogos (Anexo A)

    DECRETO 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (D.O.E. Nº 158, DE 16-08-12)

    ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se convocan las ayudas para la formación de Tecnólogos y las ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores en el ejercicio 2014.

    Secretario/a General

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACIí?N
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO A 3ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgcti.ei@gobex.es
    924005827

  • Finalidad

    Establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas puras españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura para la gestión de los Libros Genealógicos, razas definidas en el artículo 2 del Decreto 80/2016, 21 de junio, así como, aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de dichas actividades.

    Plazo de presentación

      2016: del 23 de septiembre al 12 de octubre.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

    Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, los ganaderos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pertenecientes a dichas asociaciones y/o organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
    c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones y/o organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
      Actividades subvencionables:
    Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas actuaciones relacionadas con las tareas propias y necesarias para la gestión y funcionamiento de los libros genealógicos.
    En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020:
    a) Gastos de personal: Nóminas y Seguridad Social, así como las dietas y kilometraje, para el personal técnico que realice los trabajos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El gasto en dietas y kilometraje se ajustará a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.
    b) Gastos de locomoción: Gastos de leasing y renting de vehículos utilizados para la realización de los trabajos que desarrollen los técnicos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Gastos administrativos y/o informáticos:
    c.1) Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra de ordenadores y material informático necesarios para el desarrollo de la actividad.
    c.2) Actuaciones de mantenimiento y actualización del material y de los programas informáticos, así como, gastos necesarios para la conectividad y funcionamiento de los mismos.
    Se podrán subvencionar otros gastos administrativos o informáticos no descritos específicamente en este apartado siempre que se justifique que son necesarios y están relacionados con el desarrollo de esta actividad, excluyéndose en todo caso los gastos de material no inventariable.
    d) Gastos por actuaciones genéticas y difusión de las razas:
    d.1) Gastos relacionados con las actividades propias para la gestión de los libros: pruebas de filiación y progenie, identificación y marcaje de animales, actuaciones de campo y otras similares, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    d.2) Gastos para la promoción y difusión de las razas: Publicaciones, material de publicidad y difusión, participación en asociaciones de interés para las razas, gastos derivados de la realización de jornadas o cursos formativos cuyo fin sea la promoción y difusión de las razas incluyendo la realización de dichas actuaciones en las ferias ganaderas.
    e) Gastos de local: Gastos de electricidad, agua y otros generales de los centros u oficinas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la atención y servicio a los ganaderos del ámbito autonómico.
      No se considerarán gastos subvencionables:
    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
     
    Cuantía de las ayudas:
    La cuantía de las ayudas por las actividades subvencionables descritas en el apartado 1 será del 100% sin superar en ningún momento la cantidad de 80.000 € por asociación y/o organización en cada anualidad, quedando condicionada la misma a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
    b. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
    c. Copia de escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
    d. Copia de los Estatutos de la asociación y/u organización o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
    e. Documentación del reconocimiento oficial para la gestión del Libro Genealógico, o en su caso, documentación que acredite la colaboración en la gestión del libro de la raza correspondiente.
    f. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades realizadas conteniendo al menos la siguiente información:
    — Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
    — Listado de ganaderos inscritos en el libro genealógico de la raza, incluyendo el nombre y NIF/CIF del ganadero debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
    — Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
    — Actividades realizadas en relación con la difusión y promoción de los libros genealógicos.
    — Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
    — Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la asociación y/u organización, de animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos .Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA que es la base de datos del MAGRAMA creada a tales efectos.
    g. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden.
    h. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda autonómica, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de esta Orden, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.
    i. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud conforme al Anexo I de esta orden.
     
    De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
      Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

    Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio .

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE PRODUCCIí?N AGRARIA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    produccion.agraria@gobex.es
    924002410

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.