AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE MUNICIPIOS TABAQUEROS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Fomentar la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres relacionados en el Anexo I y convocar las ayudas para el ejercicio 2013.
Se establecen los siguientes niveles de prioridad:
Nivel I: Municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 ó 2009.
Nivel II: Municipios limítrofes a los definidos en el nivel de prioridad I.
Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel de prioridad I.

Destinatarios

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que teniendo la consideración de microempresas y PYMEs (pequeña y mediana empresa), realicen inversiones de carácter productivo.

También podrán ser beneficiarios las Comunidades de Bienes, en cuyo caso se deberá hacer constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas públicas o las participadas por éstas en más de un 50 %, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas de cualquier tipo que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Plazo de presentación

Hasta el 2 de mayo de 2013, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo II)

DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

* Requisitos de los beneficiarios.

1.- No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión que resulten aplicables para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- A los efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, excepto el relativo a encontrase al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.
3.- Con respecto a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados o información.
En Comunidades de Bienes los requisitos antes señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

* Requisitos de los proyectos.

a. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I.
b. Las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones sectoriales impuestas por la normativa autonómica, nacional y comunitaria.
c. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.
En este sentido, se consideran:
— Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial o de nuevos centros productivos.
— Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales.
— Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equiposcon tecnología avanzada.
d. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25 % de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.
e. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

La cuantía de la ayuda será del 50 % sobre la inversión subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

La solicitud, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la identidad del solicitante:
— Fotocopia compulsada del NIF del solicitante (persona física o jurídica) y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, o en su caso, autorización expresa.
— En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como justificante de inscripción de tales extremos en el Registro Público correspondiente. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.
Las Comunidades de Bienes, presentarán:
— Fotocopia compulsada del NIF de la CB y de cada uno de los comuneros, o en su caso, autorización expresa.
— Fotocopia compulsada del contrato constitutivo y, en su caso, de los Estatutos sociales.
— Acuerdo por el que se determina el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la CB.
— Documento en el que se especifiquen los porcentajes de participación de cada comunero en la CB y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, así como el porcentaje de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b. Memoria descriptiva del proyecto, obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.

c. Original de facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.

d. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente al último presentado.En caso de Comunidades de Bienes lo deberán aportar cada uno de los comuneros.

e. Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o de la capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto. Los contratos de alquiler o cesión deberán tener una duración mínima de cinco años.

f. Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o el municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

g. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

h. Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

i. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores. En caso de Comunidades de Bienes la deberán aportar cada uno de los comuneros.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo II)

Anexos

Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo III)

Relación de municipios por nivel de prioridad (Anexo I)

Solicitud de liquidación (Anexo IV)

DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE Nº62, de 02-04-13)

Corrección de errores del Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013

Consejero/a.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición ante el Sr/a Consejero/a

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í?rgano gestor

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