AYUDAS PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TIC A BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA MUNICIPALES

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Conceder ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se provean estos centros de puestos de consulta y gestión y de equipamiento informático, para su uso por parte del personal bibliotecario, como de los usuarios.

Destinatarios

Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2014: desde el 23 de abril hasta el 12 de mayo, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

Plazo normativo para resolver

Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

* Requisitos generales.

a) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal, que esté integrada o haya solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Sistema Bibliotecario de Extremadura siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

b) Disponer de biblioteca o agencia de lectura municipal abierta al público.

c) Haber presentado los datos estadísticos ante la Consejería de Educación y Cultura en la última campaña de recogida de datos, excepto en caso de solicitar el ingreso con fecha posterior al cierre de la campaña.

d) Disponer de conexión de banda ancha para acceso Internet en la biblioteca o agencia de lectura, o compromiso de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Criterios de valoración.

1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la comisión creada al efecto procederá a su ordenación y propuesta de adjudicación, atendiendo a los criterios de valoración y tramos de puntuación que se especifican a continuación:

a) Número de habitantes del municipio, entidad local menor o barrio al que preste servicio el centro bibliotecario: 60 %.

— Más de 20.000 habitantes: 60 puntos.

— Entre 20.000 y 15.001 habitantes: 50 puntos.

— Entre 15.000 y 10.001 habitantes: 40 puntos.

— Entre 10.000 y 5.001 habitantes: 30 puntos.

— Entre 5.000 y 1.001 habitantes: 20 puntos.

— 1.000 habitantes o menos: 10 puntos.

b) Número de horas de apertura a la semana: 40 %.

— Más de 40 horas: 40 puntos.

— Entre 40 y 36 horas: 35 puntos.

— Entre 35 y 31 horas: 30 puntos.

— Entre 30 y 26 horas: 25 puntos.

— Entre 25 y 21 horas: 20 puntos.

— Entre 20 y 16 horas: 15 puntos.

— Entre 15 y 11 horas: 10 puntos.

— 10 horas: 5 puntos.

— Menos de 10 horas: 0 puntos.

2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada criterio de valoración se otorgará el lote correspondiente en función del tramo a cada beneficiario. En cualquier caso, la puntuación mínima exigida para la propuesta de concesión no podrá ser inferior a 10 puntos.

3. En caso de empate, la prelación vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el primero de los criterios de valoración del apartado 1, y de persistir el mismo, por el mayor número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante.

* Material objeto de la subvención.

1. La subvención se concederá en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda apartado segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el Decreto 57/2014, de 8 de abril.

2. La concesión de la subvención asignada a cada centro bibliotecario, será la que resulte de la ponderación de cada uno de los criterios de valoración establecidos en el Decreto 57/2014, de 8 de abril y consistirá en la entrega de uno de los siguientes lotes informáticos, que variará en función de dichos criterios:

— Lote 1: (De 100 a 76 puntos).

a) 5 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 20 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

h) Instalación en red wifi de los equipos.

— Lote 2: (De 75 a 51 puntos).

a) 4 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 15 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Una Pizarra Digital Interactiva (PDI).

f) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

g) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

h) Instalación en red wifi de los equipos.

— Lote 3: (De 50 a 26 puntos).

a) 3 PC destinados a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 10 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

g) Instalación en red wifi de los equipos.

— Lote 4: (25 puntos o menos).

a) 2 PC destinado a los usuarios de las bibliotecas.

b) 1 PC para el/la bibliotecario/a.

c) 5 lectores de libros electrónicos.

d) 1 impresora multifunción (escáner).

e) Garantía in situ del hardware de los equipos informáticos por 5 años.

f) Curso de formación y puesta en producción del equipamiento.

g) Instalación en red wifi de los equipos.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo normalizado que figura como Anexo I.

En el impreso de solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y número de horas de apertura a la semana.

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante en el que se acredite que la biblioteca o agencia de lectura dispone de conexión de banda ancha para acceso a Internet o, en su defecto, compromiso escrito del representante legal de la entidad solicitante de dar de alta este servicio en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución, en caso de resultar beneficiario.

c) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el supuesto de las bibliotecas o agencias de lectura de barrios, se aportará además un certificado de el/la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite el número de habitantes a los que preste servicio el centro bibliotecario de acuerdo con los datos actualizados del Censo Municipal. En el caso de bibliotecas o agencias de lectura de municipios o entidades locales menores, se entenderá que la población atendida por el centro bibliotecario coincide con el de la entidad local, y se comprobará de oficio por el órgano gestor, su número de habitantes, de acuerdo con los datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística.

La integración en el sistema bibliotecario extremeño, y el resto de la documentación para ponderar los criterios de valoración, será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

Tablas para el seguimiento de equipos suministrados mediante Plan Navega en Cultura (Anexo II)

DECRETO 57/2014, de 8 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la dotación de infraestructuras TIC a bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria única (D.O.E. Nº 76, DE 22-04-14)

Secretario/a General de Presidencia

Plazo normativo para resolver

Seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
dgbmpc.presidencia@gobex.es
924007042

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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