Conceder ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, así como, efectuar la convocatoria pública de estas ayudas en el año 2014.
Sociedades locales de Cazadores y los titulares de cotos privados de caza.
Año 2014: Hasta el 16 de julio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses computados a partir de la publicación de la orden de convocatoria
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) En cotos sociales:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Elaboración y modificación de planes técnicos de caza.
3º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.
4º. Construcción de majanos para conejos.
5º.Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.
6º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.
b) En cotos privados de caza menor:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.
3º.Construcción de majanos para conejos.
4º. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.
5º.Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.
c) En cotos privados de caza mayor:
1º.Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.
2º.Comederos selectivos de jabalí.
3º.Construcción de puntos de agua.
Las condiciones y cuantías de las ayudas en función de la clasificación del coto son las siguientes:
a) Cotos sociales:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 6 por beneficiario.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.
3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.
b) Cotos privados de caza:
1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 4 por beneficiario.
2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.
3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.
3. Condiciones del contrato:
a) El contrato deberá ser a jornada completa y celebrarse con una duración mínima de 1 mes.
b) Se permite la contratación de personas distintas así como la contratación simultánea de varias personas siempre que la suma de la duración de sus contratos no exceda del máximo establecido por beneficiario.
c) El contrato ha de suscribirse con fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y registrarse en la oficina de empleo correspondiente.
d) Debe recoger expresamente las funciones que debe realizar la persona contratada, así como el coto o cotos en los que las realizará especificando la matrícula.
e) Debe ajustarse a la legislación vigente en materia laboral u otra legislación que le sea aplicable.
4. El porcentaje subvencionable se incrementará un 5 % adicional si se trata de una actuación que se lleve a cabo en cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de Red Natura 2000.
5. El porcentaje subvencionable se incrementará un 10 % adicional si el solicitante es una sociedad local de cazadores que esté federada.
- Solicitud, acompañada de:
a) Cuestionario descriptivo de las actuaciones, que figura como Anexo II . En caso de que en el cuestionario se expresen cuantías o periodos de contratación que superen los máximos previstos en el artículo 4.2 de la Orden de convocatoria., se entenderá que se solicitan los máximos permitidos.
b) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I de la Orden de convocatoria.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Formularios de solicitud
Anexos
Cuestionario de actuaciones (Anexo II)
Modelo de Placa Informativa (Anexo III)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses computados a partir de la publicación de la orden de convocatoria
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Realizar ensayos en fincas particulares de avances e innovaciones en la producción, transformación y mecanización de los productos agroalimentarios.
Agricultores, ganaderos y empresas de maquinaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año
Plazo normativo para resolver
Inferior a 40 días desde la fecha de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
- Ser titular, arrendatario o aparcero de una explotación agraria ubicada en Extremadura.
- La explotación debe ser representativa de la comarca en la que está ubicada.
- Ser adecuada a los fines previstos por el programa I+ D
- Para las explotaciones agrícolas la compensación dependerá de la complejidad de la colaboración que se demande, con un máximo de 1.803,04 euros por colaborador.
- Para las empresas de maquinaria, la compensación será del 50 % del coste de participación de las máquinas en las demostraciones, con un máximo de 901,52 euros por empresa.
- Instancia
Formularios de solicitud
Anexos
Características de la explotación (Anexo II)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Inferior a 40 días desde la fecha de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Establecer la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos.
Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas Entidades Locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No podrán presentar solicitud de ayudas aquellas Entidades Locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado puntos limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.
En el caso de que el solicitante fuere una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Año 2014: hasta el 13 de diciembre, inclusive.
Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)
Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
* Criterios de evaluación.
Para la evaluación de la solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:
1. Población beneficiada por el punto limpio, según el último censo elaborado por el INE del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.
2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos. Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:
Categoría 2.1.: 20 puntos, si la instalación del punto limpio está prevista ubicarse en suelo urbano industrial.
Categoría 2.2.: 10 puntos, si la ubicación del punto limpio se encuentra en suelo urbano al que se asigne un uso distinto del industrial.
Categoría 2.3.: 5 puntos, si el acceso directo al punto limpio se realiza mediante un vial asfaltado.
3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 25 puntos, si el punto limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.
4. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 25 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:
Categoría 4.1.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases.
Categoría 4.2.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de papel y cartón.
Categoría 4.3.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio.
Categoría 4.4.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles.
Categoría 4.5.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias. Valorándose con 20 puntos.
6. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio, o por adaptación de las infraestructuras ya existentes. En ambos casos la puntuación será de 10 puntos, con la particularidad de que cuando la ayuda se solicite para adaptar instalaciones existentes, el proyecto deberá sujetarse a los criterios técnicos definidos en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.
* Importe de la subvención e instalaciones subvencionables.
1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será la siguiente:
Si el coste de instalación solicitado es mayor o igual al estipulado en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía máxima será la siguiente:
Punto Limpio Tipo | Cuantía Máxima de la Subvención |
PUNTO LIMPIO TIPO A | 24.000,00 |
PUNTO LIMPIO TIPO B | 164.000,00 |
PUNTO LIMPIO TIPO C | 316.000,00 |
PUNTO LIMPIO MÓVIL | 73.600,00 |
Si el coste de instalación solicitado es menor al previsto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio, la cuantía será el resultado de aplicar el 80 % al coste de instalación solicitado.
2. En ningún caso, las incidencias que pudieran producirse una vez otorgada la ayuda, supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.
3. El resto de la inversión, hasta completar el 100 % de la inversión elegible, corresponderá a las entidades locales beneficiarias.
4. Las ayudas aportadas por la Comunidad estarán financiadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER).
La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas.
b) Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el punto limpio por parte de los usuarios del mismo.
c) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:
Ubicación de la instalación, debiendo la entidad local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.
Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.
Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.
Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.
Documento ambiental del proyecto si procede.
d) Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.
e) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.
f) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Orden de convocatoria.
g) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud - Entidades Locales (Anexo I)
Modelo de solicitud - Mancomunidades (Anexo II)
Titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas, definidas según se recoge en el Anexo I, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y que se ajusten uno de los siguientes tipos.
a) Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
Año 2014: Hasta el 2 de julio, inclusive.
Solicitud de ayudas a la acuicultura (Anexo II)
Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, según se recoge en la solicitud del Anexo II, así como otorgar su autorización expresa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en, particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.
2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:
a) Nuevas explotaciones de acuicultura intensiva o semiintensiva y explotaciones que quieran diversificar su producción hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, según se definen en el Anexo I.
b) Obras de ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de acuicultura tradicional de tenca.
c) Nuevas explotaciones de acuicultura extensiva de tenca con charcas o embalses con una superficie de lámina de agua superior o igual a una hectárea.
d) Establecimiento de métodos de recirculación de agua.
e) Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.
f) Formación permanente y mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la acuicultura.
g) Instalaciones de venta al por menor dentro de las explotaciones.
3. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado anterior se publicará en la siguiente página web de la Dirección General de Medio Ambiente: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios
- CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital, de una parte de la inversión realizada, con los siguientes porcentajes máximos de subvención:
a) En caso de micro-empresas, pequeñas o medianas empresas, la cuantía concedida será del 60 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
b) La cuantía para empresas que no estén en las categorías referidas anteriormente y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros será del 30 % de los gastos subvencionables, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 500.000 euros.
3. Dentro de los gastos subvencionables, las siguientes unidades de obra no podrán superar las cuantías que se recogen a continuación:
a) Vehículos: sólo podrán subvencionarse los que estén directamente relacionados con la operación y siempre que la cuantía sea inferior al 50 % de los gastos subvencionables para el proyecto presentado. No serán subvencionados los vehículos destinados a transporte fuera de la explotación.
b) Cerramiento de la zona: sólo podrán autorizarse los cerramientos de la zona utilizada para las instalaciones y su importe no podrá ser superior al 30 % de los gastos subvencionables.
c) Adquisición de terrenos: Solo se subvencionará la adquisición de terrenos para las explotaciones intensivas o semiintensivas hasta un valor máximo del 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate. El coste será únicamente el de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones consideradas subvencionables.
d) Adquisición o construcción de instalaciones destinadas a la formación permanente: las ayudas que se concedan no podrán sobrepasar el 10 % de los gastos totales subvencionables de la operación.
1. Solicitud, a la que se acompañará en original o en copia compulsada, los siguientes documentos:
1.1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada de su DNI/NIF, o bien autorizar en la solicitud a la Administración para la comprobación de oficio de sus datos de identidad, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Cuando el interesado actúe a través de un representante, debe presentar sendas fotocopias del DNI/NIF del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado anterior; y la acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Cuando la empresa esté en fase de constitución, esta documentación debe aportarse junto con la documentación a presentar para el pago (artículo 27 del Decreto 91/2014)
1.2. La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el Anexo III, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el Anexo I del Decreto 91/2014. Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este Anexo.
1.3. Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años
1.4. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años.
1.5. Documentación técnica, que deberá aportarse por duplicado:
a) Proyecto. Para cualquier actuación, excepto lo previsto en el apartado siguiente, será necesaria la presentación de un proyecto suscrito por un técnico competente en la materia.
Todos los proyectos deben contar al menos con una memoria, planos, y presupuesto, debiéndose recoger en el presupuesto, al menos, los siguientes apartados:
1.º Cuadro de mediciones.
2.º Cuadro de precios:
- Cuadro de precios n.º 2 (Precios descompuestos).
3.º Presupuestos parciales.
4.º Presupuesto de ejecución material.
5.º Presupuesto de ejecución por contrata.
b) Memoria técnica valorada: Para actuaciones con una inversión inferior a 30.000 euros será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia.
c) Tanto el proyecto como la memoria técnica valorada deberán acompañarse de los siguientes estudios o documentos:
1.º Diagrama donde se recoja la organización del proyecto, las actividades o fases de ejecución y su duración en el tiempo.
2.º Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que se trate de nuevas explotaciones o la modernización de una explotación existente que suponga el empleo de una nueva técnica.
3.º Estudio económico sobre la inversión.
4.º Estudio de mercado. Cuando las inversiones tengan como objetivo principal la construcción de nuevas explotaciones o modernización de las explotaciones existentes que conlleve la diversificación hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, como se recoge en el artículo 4.2.a), se incluirá un estudio de mercado de las especies que se pretenden cultivar, para verificar lo cual el solicitante de la ayuda debe poner a disposición de la administración los análisis prospectivos de mercado realizados por una empresa u organismo independiente. Este estudio no será obligatorio cuando la administración disponga de estudios de mercado de la especie cultivada de nuevas explotaciones de acuicultura.
5.º Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.6. En su caso, Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.
1.7. A efectos de este decreto, se considera técnico competente en la materia a aquellos titulados universitarios en cuya formación académica figuren programas de hidrobiología, hidráulica y construcción. En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos.
2. Cuando alguno de los documentos recogidos en este artículo estén en poder de esta administración no será necesario que el solicitante lo presente, siempre que se indique el procedimiento y número de expediente.
Formularios de solicitud
Solicitud de ayudas a la acuicultura (Anexo II)
Anexos
Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo III)
Solicitud de certificación de las ayudas a la acuicultua (Anexo IV)
Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
a) La mejora de las condiciones de trabajo.
b) La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.
c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
e) La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hasta el día 27 de julio, inclusive.
Solicitud de liquidación (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural
Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.
La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 30%.
A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión deacuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).
Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).
b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación.
c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.
e) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar. Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.
f) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
g) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.
h) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.
i) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).
j) Alta de terceros, cumplimentada en original.
k) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión.
l) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.
m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Formularios de solicitud
Solicitud de liquidación (Anexo III)
Anexos
Informe especial de certificación de inversiones (Anexo IV)
Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo II)
Modelo de declaración información relativa a la condición de Pyme (Anexo V)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural
Establecer un régimen de ayudas a la destilación de subproductos
Destiladores autorizados en Extremadura que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición.
Requisitos de los subproductos:
- El volumen de alcohol contenido en los subproductos destinados a destilación, deberá ser como mínimo:
a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Se podrá reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.
b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.
De no alcanzarse los porcentajes fijados, los productores que hayan procedido a la vinificación deberán entregar una cantidad de vino de su propia producción para llegar a los citados porcentajes.
- Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicará el grado alcohólico volumétrico natural del vino del 10 por cien, que corresponde a la zona vitícola CIII.b), tal y como se establece en el Apéndice I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a destilación, deberá ser el siguiente:
a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
5. Las entregas de los subproductos se deberán realizar:
a) A un destilador autorizado en el caso de los orujos y las lías.
b) Entregando vino a un destilador autorizado o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio.
- En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.
La fecha límite de entrega de los subproductos a un destilador autorizado será el 15 de junio de cada campaña vitivinícola.
Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitivinícola que se trate.
A la solicitud (Anexo III) le acompañará la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos.
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido (Anexos II, IV y IV-Bis).
c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo (Anexo V o Anexo VI).
d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido (Anexo VII).
Formularios de solicitud
Anexos
Certificado de recepción de subproductos para destilación (Anexo II)
Justificante de gastos de transporte (Anexo VI)
Justificante del destino del alcohol obtenido (Anexo VII)
Liquidación de pago de los gastos de transporte (Anexo V)
Resumen de Productor y de materia prima entregada (Anexo IV y IV bis)
Titular de la Consejería
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso Potestativo de Reposición.
Promover el consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.
Alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.
Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura como Anexo I.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente orden de convocatoria que en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales desde su publicación.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
En la MODALIDAD A podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de frutas y hortalizas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos
tendrá la consideración de beneficiario.
Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. En este caso, la ayuda se concederá en cada área geográfica a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.
En la MODALIDAD B podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que presenten un Plan de actividades de publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Este plan deberá contemplar una o varias de las actividades descritas para esta modalidad.
En esta modalidad, el solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos tendrá la consideración de beneficiario.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Programa
b) Estar autorizados.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las actividades objeto de ayuda son:
MODALIDAD A. El suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto, incluido el Cartel del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de la Unión, contemplado en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión.
MODALIDAD B. Publicidad del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.
La solicitud de autorización y de ayuda (Anexo II), que se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referido órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.
c) Escrituras de constitución y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.
d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que referi- do órgano lo recabe directamente. En caso contrario deberá aportarlo.
e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social o en caso contrario, autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo previsto en el Anexo IV de este decreto.
Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas (MODALIDAD A):
a) Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, en la que conste al menos:
Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.
Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.
Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).
Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.
Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.
Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, según modelo previsto en el Anexo III.
Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva, en su caso. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años relacionados con la actividad objeto de la subvención, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado. Cuando el suministro y la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública deberá comunicarse, en cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, u otros Registros Oficiales de Licitadores.
c) Declaración responsable de la solicitud y/o concesión de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos, según modelo previsto en el Anexo IX.
d) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento debidamente liquidado a efectos fiscales, de la infraestructura desde la que se va a ejecutar el Programa en el área geográfica solicitada, en su caso.
Documentación específica a aportar con la solicitud de autorización y de ayuda para la realización de actividades de publicidad del Programa (MODALIDAD B):
a) Plan de actividades de publicidad del programa que asegure la coherencia con los objetivos del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como que garantice la eficacia de las mismas. Se deberán definir claramente las medidas propuestas incluyendo la especificación de las actividades de publicidad que se llevarán a cabo de entre las que figuran para esta modalidad, el impacto deseado, los costes estimados desglosados por cada actividad, objetivos y calendario de ejecución.
b) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible para desarrollar el plan de publicidad.
c) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con actividades de publicidad directamente vinculadas a informar al público en general. Con el fin de acreditar la experiencia, se deberá aportar relación de las principales actividades realizadas en los últimos tres años relacionadas con la publicidad, que incluya importe, fecha y destinatario, sea público o privado.
d) Declaración responsable de que el plan de actividades de publicidad presentado no está financiado por otros regímenes de ayuda comunitarios, según modelo previsto en el Anexo X.
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).
La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en este último supuesto en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Medio Ambiente y Rura, Políticas Agrarias y Territorio, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Año 2016: del 9 de julio al 8 de agosto, ambos inclusive.
Modelo de solicitud( Anexo II)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a partir del días siguiente al de la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatiuvo de reposición.
* Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraias y Territorio.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.
Estar catalogado como agricultor activo conforme a la definición recogida en el artículo 2.5 del Decreto 70/2016, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.
c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 10 del Anexo II.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en sunombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 5 del Decreto 70/2016 y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien mediante cualquier otro indicador de análisis de rentabilidad económi- ca del proyecto de inversión (valor actual neto, tasa interna de retorno, período de retorno de la inversión).
f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.
g) Que acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.
h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.
i) No haber renunciado a una ayuda concedida, con el mismo objeto, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras
Las personas físicas deberán, además cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social
En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.
b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención a capital para la ejecución de las inversiones.
La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 70/2016, de 6 de junio.
b) Un 10% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión apro- bada lo esté.
c) Un 20% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica valorada, en formato papel ( contenido mínimo en el Anexo IV).
b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:
En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.
En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que estitular la Comunidad de Regantes.
c) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:
Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.
Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.
En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.
Si el solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.
Si el solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva confor-me a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 9 del Anexo II.
En el caso de proyectos colectivos, deberá cumplimentaser la declaración prevista en el apartado 12 del Anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud( Anexo II)
Anexos
a Modulación de inversiones (Anexo I)
b Documentos necesarios (Anexo III)
d Solictiud de pago y relación de facturas y justificante de pag (Anexo V)
Enlace externo a la solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a partir del días siguiente al de la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatiuvo de reposición.
Resolver las solicitudes de prestaciones para integración social de personas con discapacidad.
Personas físicas.
Durante todo el año.
AYUDAS A LA INTEGRACIí?N SOCIAL DE MINUSVíLIDOS
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Director/a General
* Comunes:
* Subsidio de movilidad y compensación por gastos del transporte:
* Prestación de asistencia sanitaria y prestación farmacéutica:
Modalidades:
Cuantía:
-Formulario de solicitud.
-Fotocopia compulsada del Libro de Familia
-Acreditación de la representación
-Justificante de los ingresos económicos (nómina) del solicitante, y de padre, madre e hijos solteros.
-Documentos que se recaban de oficio
-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso del representante (si no se autoriza a la administración a recabar esta información de oficio).
-Vida Laboral.
-Certificado del INEM.
-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del último ejercicio o, en su defecto, certificado negativo.
Formularios de solicitud
AYUDAS A LA INTEGRACIí?N SOCIAL DE MINUSVíLIDOS
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Director/a General
Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.
Podrán acceder a este régimen de ayudas:
Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13.
Año 2016: del 1 de enero al 15 de febrero, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
b) Tener domicilio fiscal en Extremadura.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como al cumplimiento de los compromisos suscritos.
d) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:
1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:
Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.
Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
Composición y dedicación de la mano de obra.
Producción bruta de cada actividad.
Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
3. Este Plan de Mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo y profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.
c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.
Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.
b) Que todos los socios residan en la CA de Extremadura
c) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
d) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.
Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 125.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 250.000 euros por explotación.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:
a. 20 puntos, en caso de agricultores jóvenes establecidos de forma simultánea o en los
cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación:
I. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (modelo Anexo III).
II. Modelo de aceptación de compromisos (modelo Anexo IV).
III. En caso de haber alcanzado la capacitación profesional suficiente mediante formación reglada, título de enseñanza agraria o equivalente.
IV. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):
Foto SIGPAC o plano catastral, en la que se localizará el emplazamiento de las mismas.
Presupuesto desglosado y detallado, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la Resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.
Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).
V. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos, del resto de las inversiones solicitadas.
VI. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:
Copia compulsada de los Estatutos vigentes de la entidad, salvo que obren en cualquier órgano de esta administración Autonómica y quiera ejercer su derecho a no presentarlos. En este último caso deberá autorizar al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento, ni sufrido modificación alguna.
VII. Si el solicitante es miembro de una OPFH:
Declaración jurada de que las inversiones solicitadas no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones, según modelo normalizado (Anexo V).
Formularios de solicitud
Anexos
c) Declaración responsable(Anexo III)
d) Modelo aceptación compromiso. Línea de ayuda(Anexo IV)
e) Modelo de socio OPFH(Anexo V)
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.