AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
Finalidad
Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
a) La mejora de las condiciones de trabajo.
b) La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.
c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
e) La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.
Destinatarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sinpersonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación
Hasta el día 27 de julio, inclusive.
Lugar de presentación
Solicitud de liquidación (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural
Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.
La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 30%.
A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión deacuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).
Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).
b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación.
c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.
d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.
e) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar. Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.
f) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
g) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.
h) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.
i) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).
j) Alta de terceros, cumplimentada en original.
k) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión.
l) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.
m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Formularios de solicitud
Solicitud de liquidación (Anexo III)
Anexos
Informe especial de certificación de inversiones (Anexo IV)
Memoria normalizada del proyecto de inversión (Anexo II)
Modelo de declaración información relativa a la condición de Pyme (Anexo V)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestatito de reposición ante el Consejero/a de Agricultura y Desarrollo Rural
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159
Trámites relacionados
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