AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO QUE PROMUEVAN EL USO EFICIENTE DEL AGUA Y LA ENERGÍA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).

La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en este último supuesto en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Medio Ambiente y Rura, Políticas Agrarias y Territorio, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Plazo de presentación

Año 2016: del 9 de julio al 8 de agosto, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud( Anexo II)

Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 107, de 6-06-2016)

Orden de 30 de junio de 2016 por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016 (DOE Nº 131, de 8-07-16)

Extracto de las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses a partir del días siguiente al de la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestatiuvo de reposición.

* Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agraias y Territorio.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.

Estar catalogado como agricultor activo conforme a la definición recogida en el artículo 2.5 del Decreto 70/2016, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 10 del Anexo II.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en sunombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 5 del Decreto 70/2016 y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien mediante cualquier otro indicador de análisis de rentabilidad económi- ca del proyecto de inversión (valor actual neto, tasa interna de retorno, período de retorno de la inversión).

f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.

g) Que acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.

i) No haber renunciado a una ayuda concedida, con el mismo objeto, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras

Las personas físicas deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser beneficiarios las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social

En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.

b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención a capital para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 70/2016, de 6 de junio.

b) Un 10% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión apro- bada lo esté.

c) Un 20% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica valorada, en formato papel ( contenido mínimo en el Anexo IV).

b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:

— En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.

— En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que estitular la Comunidad de Regantes.

c) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

— Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

— Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.

Si el solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

Si el solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva confor-me a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 9 del Anexo II.

En el caso de proyectos colectivos, deberá cumplimentaser la declaración prevista en el apartado 12 del Anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud( Anexo II)

Anexos

a Modulación de inversiones (Anexo I)

b Documentos necesarios (Anexo III)

c Memoria t écnica (Anexo IV)

d Solictiud de pago y relación de facturas y justificante de pag (Anexo V)

Enlace externo a la solicitud

http://agralia.juntaex.es

Decreto 70/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 107, de 6-06-2016)

Orden de 30 de junio de 2016 por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016 (DOE Nº 131, de 8-07-16)

Extracto de las ayudas de la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2016.

Consejero/a

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