Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Autorizar la reproducción en tres dimensiones de piezas custodiadas en museos o colecciones museográficas integradas en el sistema de museos de Castilla y León dependientes de la Comunidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona física o jurídica.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado.

    DNI / NIE del solicitante o su representante (únicamente en el caso de que no autorice a la Consejería a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento).

    TASAS: Si fuera necesario realizar reproducciones fotográficas o filmaciones, hay que liquidar la Tasa por actividades administrativas en materia de museos (Código 307.4 «Por reproducciones fotográficas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    En el caso de que la reproducción de bienes se realice con fines comerciales o de publicidad deberá formalizarse un acuerdo a través del correspondiente convenio que reflejará los aspectos concretos y las condiciones de realización de las copias, incluyendo los económicos.)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014)
    • DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 4-02-1997)
    • ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Cultura y Turismo

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Cultura y Turismo

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Información de tasas

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    Normativa:

    Objeto:

    Autorizar la reiteración de prestación de servicios de transporte interurbano en vehículos de turismo dentro de itinerarios preestablecidos y con sujección a calendario y horarios prefijados.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de Licencias de autotaxi

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Acreditar la necesidad de la conveniencia de la autorización.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de autorización en modelo normalizado, donde deberán acreditar la necesidad y exponer los motivos de la conveniencia de la autorización. A la solicitud se acompañará:
    • Permiso de circulación
    • ITV actualizada
    • Seguro del vehículo

    Pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Transportes

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Plazo de resolución:

    • 3 meses.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
    • Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE 16-02-1993)
    • Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOCyL 11-12-2002)

    Información adicional:

    TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1 «Autorizaciones en vehículos de turismo») recogida en laOrden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

  • Objeto

    Regular y establecer el procedimiento para autorizar la simultaneidad de especialidades instrumentales en las enseñanzas elementales y profesionales de música reguladas en el Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Alumnos matriculados en los conservatorios y centros autorizados que cursan enseñanzas elementales o profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, que deseen simultanear dos especialidades instrumentales

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    • Secretaría del conservatorio dónde curse sus estudios.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    a) Que el alumno hayan superado las pruebas de acceso de la nueva especialidad.
    b) Haber superado, al menos, un curso en una especialidad.
    c) Obtener autorización de la simultaneidad por el director/a del centro.
    d) Existir plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de simultaneidad, en modelo normalizado, que se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, mediante la presentación de instancia dirigida al director/a del centro.

    Fecha de publicación

    15 de mayo de 2013

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    En los meses de enero y febrero del curso académico en el que debe someterse a la prueba de acceso para la nueva especialidad a cursar.
    EXCEPCIONALMENTE el alumnado que quiera simultanear especialidades en el curso 2013/2014, podrán solicitar la autorización de simultaneidad hasta el 31 de mayo de 2013, debiendo concurrir a la prueba de acceso que se realice para el citado curso en la enseñanza objeto de simultaneidad.

    Notificación

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Legislación aplicable

    • ORDEN EDU/321/2013, de 8 de mayo, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-05-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

    Información adicional

    • Una vez dictada la resolución de autorización, el secretario del centro la notificará al interesado y extenderá en el expediente académico personal del alumno una diligencia haciendo constar, en su caso, la autorización para simultanear dos especialidades.
    • En el caso de disconformidad con la resolución, el interesado podrá interponer una reclamación, a través de la secretaría del centro y en el plazo de dos días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de autorización, ante el titular de la correspondiente dirección provincial de educación, para lo cual el director/a del centro remitirá a ésta el correspondiente expediente.
    • El titular de la dirección provincial de educación, previo informe del área de inspección educativa, adoptará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 DÍAS a partir de la recepción del expediente. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Conceder autorización de transmisión de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona física o jurídica que pretende adquirir la titularidad de la instalación.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Disponer de capacidad legal, técnica y económica según el art. 121 del Real Decreto 1955/2000.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

    • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
    • Declaración del actual titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad y del nuevo titular de aceptarla, o documento acreditativo del derecho de transmisión, en su caso.
    • Acreditación de que las instalaciones que se pretenden transmitir cumplen la normativa vigente en lo referente a inspecciones y revisiones periódicas obligatorias, así como al mantenimiento de sus instalaciones de manera reglamentaria.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
    • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
    • Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica (BOCyL 30-09-1997)
    • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte público de viajeros en vehículos turismo (VT). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad, el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización y la REHABILITACIÓN de las autorizaciones caducadas por falta de visado.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas físicas, si bien no se podrá otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
    • Personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
    a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico.
    b) Cumplir las obligaciones laborales y sociales y de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
    c) Obtener la licencia municipal de autotaxis referida al vehículo del que se trate, otorgada por alguno de los Ayuntamientos de Castilla y León.
    d) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de estar matriculados y habilitados para circular, hallarse vigente la última inspección técnica periódica y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
    e) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

    Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente para la autorización.
    El visado periódico se realizará cuadrienalmente.
    La rehabilitación de autorizaciones se realizará en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado.

    Plazo de resolución

    • 5 meses.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
    • LEY 15/ 2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOCyL 02-01-2003) .
    • REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
    • ORDEN de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE 16-02-1993).
    • DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
    • ORDEN por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año correspondiente.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Fomento

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

  • Objeto

    Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte sanitario público (VS). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad y el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas físicas, si bien no se podrá otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes
    • Personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.
    • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario público deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

    REQUISITOS exigidos (96 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

    Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente para la autorización.
    El visado periódico se realizará bienalmente. Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en el plazo de 1 año desde el vencimiento del plazo en que correspondía realizar el visado.

    Plazo de resolución

    • 5 meses.

    Notificación

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
    • Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características
      técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de
      transporte sanitario por carretera (BOE 08-06-2012)
    • Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE 29-07-2013)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Fomento

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Transportes

    Información adicional

    Las autorizaciones VS se domiciliarán en el lugar donde su titular tenga el domicilio fiscal.

    Las empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte público sanitario y no dispongan del número mínimo de vehículos y trabajadores podrán seguir prestando sus servicios. No obstante, sólo se le otorgarán nuevas copias cuando alcance el número mínimo de vehículos y de conductores establecidos en la Orden PRE/1435/2013. Para el cumplimiento del número mínimo de conductores y de los requisitos j) y k) del punto 1 del artículo 10 de la citada Orden se establece un plazo de dos años desde el 1 de enero de 2014.

    Tramitación electrónica

    Información de tasas

    Descargas

  • Objeto

    Regular la autorización de uso de la marca «TIERRA DE SABOR» y los productos para los que se conceda dicha autorización en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras con plena capacidad de obrar, que produzcan, elaboren y/o transformen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, algún producto agroalimentario que cumpla los requisitos establecidos.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los establecidos en el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía «TIERRA DE SABOR».

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, acompañada de:

    • a) Si el solicitante es una persona jurídica, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y documentación que acredite sus facultades de representación.
    • b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.
    • c) Pliego de condiciones de producto (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en la letra a) del apartado 8 del artículo 5 del Reglamento).
    • d) Nº de expediente de inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM u EUIPO de la Marca propiedad del solicitante. En caso de que la Marca no sea de su propiedad, cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.
    • e) Memoria descriptiva de productos (si se solicita el uso de la Marca de Garantía al amparo de lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 6 o 8 de la letra b del artículo 5 del Reglamento).
    • f) Certificado del órgano de control (Consejo Regulador, entidad de certificación, etc..). Las empresas de artesanía alimentaria presentarán en su lugar, numero de inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León.
    • g) En el caso de operadores que produzcan, elaboren y/o transformen en instalaciones de un tercero, compromiso por parte de éste de cumplir con lo establecido en el Reglamento de uso de la marca en cuanto a las obligaciones de los operadores autorizados.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    3 meses.

    Notificación

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-05-2002)
    • LEY 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
    • LEY 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
    • Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (BOCyL 08-11-2002)
    • REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA «TIERRA DE SABOR»

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto Tecnológico Agrario

    Información adicional

    • Anualmente habrá que comunicar el volumen y valor de producto comercializado al amparo de la Marca de Garantía.
    • Se podrá hacer referencia a determinadas cualidades de productos o de los operadores acogidos a la marca de garantía «TIERRA DE SABOR» mediante la inclusión de las menciones Sabor ARTESANO, Sabor ECOLÓGICO, Sabor SOCIAL, Sabor SALUDABLE, Sabor GOURMET y/o HEART OF SPAIN previa acreditaciones de las condiciones previstas en el Reglamento de Uso de la Marca.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Acceder a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales (EDS) para desarrollar las siguientes actividades:

    • a) Competiciones oficiales de pesca (Campeonato de España, Campeonato autonómico de pesca de Castilla y León, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas a los mismos, en sus diferentes modalidades)
    • b) Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos por:
      • Asociaciones colaboradoras de pesca
      • Ayuntamientos ribereños de cada EDS.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • La autorización de COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA la solicitará la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting
    • La autorización de EVENTOS DE PESCA DE CARACTER SOCIAL NO COMPETITIVO la solicitarán las Asociaciones colaboradoras de pesca o Ayuntamientos ribereños

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Las COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA, en ningún caso podrán ocupar, más del 60% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico incluidos en el calendario de pesca de cada escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de salmónidos y de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.
    En los EVENTOS DE PESCA DE CARÁCTER SOCIAL NO COMPETITIVO, cada Asociación colaboradora de pesca promotora de actividades no podrá disfrutar de más de dos jornadas (no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo a tales efectos el sábado consideración de día festivo) al año y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario. Cada Ayuntamiento no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado.

    La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting se identificará a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca, presentando una relación cerrada de los pescadores participantes en cada competición además de sus números de D.N.I. y licencia de pesca en vigor válida, con al menos tres días de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.

    Las Asociaciones colaboradoras de pesca y los Ayuntamientos Ribereños, se identificarán a través de su C.I.F. y de una clave alfanumérica que le será proporcionada por la dirección general competente en materia de pesca previa petición por la asociación colaboradora de pesca o por el ayuntamiento ribereño.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá solicitar la celebración de las COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año, y en todo caso, con, al menos, 1 MES de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar. Cuando alguno de estos días fuese inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
    Las solicitudes para EVENTOS DE PESCA DE CARACTER SOCIAL NO COMPETITIVO, se presentarán desde el 16 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada año, y, en todo caso, con al menos 20 DÍAS de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.

    Plazo de resolución

    • El titular de la jefatura del servicio competente en materia de pesca de la correspondiente dirección general autorizará, por vía electrónica, la celebración de las competiciones solicitadas, para las fechas y escenarios elegidos, con las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.
    • Esta autorización, en su caso, conllevará que no sea necesaria la emisión de pases de control como documentos nominales, individuales e intransferibles.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Legislación aplicable

    • ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 21-12-2016)
    • ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019 (BOCyL 27-12-2018)
    • ORDEN FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca (BOCyL 27-12-2018) y Corrección de errores (BOCyL 15-04-2019)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Información adicional

    Gratuidad

    • Todas las actividades autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, en el caso de los campeonatos federativos, las asociaciones colaboradoras de pesca o los ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en EDS, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.

    Relación de capturas

    • En un plazo máximo de diez días desde la celebración de la competición autorizada, el solicitante deberá presentar, por vía electrónica a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, la relación de las capturas obtenidas en cada jornada.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • ## Resumen Este trámite es necesario para obtener la autorización para el uso de maquinaria que pueda generar fuego en zonas forestales o cerca de ellas durante la época de peligro alto de incendios. Esto ayuda a prevenir incendios forestales. Quién puede usar este servicio: * Administraciones Públicas * Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar * Personas Jurídicas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de Autorización Administrativa según modelo normalizado. * Otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad. Requisitos previos: * Cumplir las condiciones generales detalladas en el documento de condiciones generales: [CONDICIONES GENERALES (73 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/62/76/IAPA_2111_REQUISITOS,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true) * Cumplir las condiciones específicas para la quema que se especifiquen en la autorización. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * La autorización solo es necesaria durante la Época de Peligro Alto (julio, agosto y septiembre). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Descargue y complete el modelo de solicitud normalizado. 2. Presente la solicitud y la documentación requerida en: [Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.](https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100DirectorioPortada/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre) o [En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/_/1253613443740/Texto) ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirá una notificación por correo postal en el domicilio indicado en la solicitud. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda Contacto: * [Servicio Territorial de Medio Ambiente](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/PlantillaSimpleDetalle/1251181053840/Tramite/1200319234088/DirectorioPadre?plantillaObligatoria=PlantillaContenidoDirectorio) Recursos adicionales: * [Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)](https://www.jcyl.es/junta/cp/informacion-general-recursos-administrativos.pdf) * [ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013) (2.102 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/1012/8/FYM_510_2013,0.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true) * [ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024) (711 kbytes)](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/70/68/MAV_527_2024.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true) Legislación aplicable: * [LEY 43/2003, de 21 de noviembre](https://www.boe.es/) * [LEY 3/2009, de 6 de abril](https://www.bocyl.es/) * [ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo](https://www.bocyl.es/)

  • Objeto

    Autorización para la obtención de la certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia establecido en el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se acredita no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionnismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Empleados públicos o aspirantes que presten o vayan a prestar servicio en centros o instituciones públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desempeñen actividades, profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores.
    • Se EXCLUYE al personal funcionario y laboral docentes y al personal funcionario, estatutario y laboral que preste o vaya a prestar servicios en centros e instituciones sanitarias de la Administración de Castilla y León, que se guiarán por sus respectivas instrucciones.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Los empleados públicos afectados deberán cumplimentar Declaración Responsable, según modelo normalizado, y prestar consentimiento expreso a la Administración para la consulta telemática de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. La Declaración Responsable se dirigirá al respectivo órgano de personal.

    En defecto de consentimiento expreso, se deberá aportar personalmente la preceptiva Certificación Negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales. A este respecto, la Administración del Estado pone a disposición de todos los ciudadanos la “carpeta ciudadana”, donde pueden obtener por vía telemática un justificante de su situación en relación a ese registro. Se puede acceder con certificado digital a través de la dirección http://www.administracion.gob.es

    En el caso de extranjeros no comunitarios o que posean otra nacionalidad además de la española de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además deberán aportar una Certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, acompañada de su traducción oficial al castellano. En el caso de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán aportar una certificación consultar de buena conducta.

    Legislación aplicable

    • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
    • Instrucción de 7 de abril de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, relativa a la obtención de la certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales prevista en la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (401 kbytes)

    Tramitación electrónica

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