Autorización para declarar la condición de operador de "Vino de la Tierra de Castilla y León"

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Regular la comunicación que tienen que hacer las bodegas que pretendan participar, en la totalidad o en parte, del proceso de producción y/o envasado de vino de la I.G.P. “Vino de la Tierra de Castilla y León”, con carácter previo a la utilización de esa mención.

¿Quién lo puede solicitar?

Las bodegas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

? Estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
? Tener contratados los servicios de un organismo de control que actúe como organismo de certificación del producto (vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León») de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 e inscrito en el Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el alcance «Vino de la Tierra de Castilla y León».
? Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, quedan protegidos con la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» vigente, publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

Declaración de operador de vino, en modelo normalizado, acompañada de la documentación acreditativa de la representación legal y del contrato con el organismo de certificación del producto.

Fecha de publicación

8 de mayo de 2013

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Aquellas bodegas que hayan participado en el proceso de producción y/o envasado del vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por la Orden AYG/296/2013 disponen de un plazo de 6 MESES a contar desde dicha fecha.
Para el resto de bodegas el plazo es abierto y permanente, sólo es necesario presentar la Declaración antes de utilizar la mención.

Plazo de resolución

  • Se trata de una DECLARACIÓN a efectos de comunicación por lo que no hay una resolución expresa del procedimiento.

Legislación aplicable

  • Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» num. 165, de 11 de julio)
  • Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» nº 116 de 16 de junio)
  • Orden AYG/296/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino De La Tierra de Castilla y León» (BOCyL 08-05-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto Tecnológico Agrario

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)

Tramitación electrónica

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