Autorización para el uso o la propiedad en montes catalogados de utilidad pública

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Procedimiento de autorización relativo al uso o la propiedad en montes de utilidad pública. Se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que no esté considerado como aprovechamiento, y que no implique la pérdida permanente de su condición forestal. Los montes catalogados de utilidad pública pueden ser objeto de uso:

  • Común: El que corresponde a todos los ciudadanos de forma indistinta y no excluyente
  • Privativo: El que determina la ocupación de una porción del monte con carácter excluyente y perdurable
  • Especial: El uso que no tiene la condición de privativo y viene cualificado por las características de peligrosidad, intensidad, rentabilidad u otras que determinen un exceso o menoscabo sobre el uso común.

Se entiende que un uso tiene carácter excluyente cuando se limita o excluye la utilización simultánea de la porción del monte por otros interesados, y que tiene carácter perdurable cuando la ocupación exceda del plazo de cuatro años

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El uso común de los montes catalogados de utilidad pública podrá realizarse libremente, sin necesidad de intervención administrativa, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones y limitaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
  • Nadie puede utilizar montes catalogados de utilidad pública en forma que exceda el uso común, sin título administrativo habilitante otorgado por la administración gestora.
  • El uso privativo deberá estar amparado por la correspondiente concesión.
  • El uso especial estará sujeto a autorización.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, además de lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 485/1962 Reglamento de Montes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente

Plazo de resolución

  • 3 meses

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

Recursos

  • Alzada.
  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
  • Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE 12-03-1962)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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