Autorización para el uso o la propiedad en montes catalogados de utilidad pública
Objeto
Procedimiento de autorización relativo al uso o la propiedad en montes de utilidad pública. Se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que no esté considerado como aprovechamiento, y que no implique la pérdida permanente de su condición forestal. Los montes catalogados de utilidad pública pueden ser objeto de uso:
- Común: El que corresponde a todos los ciudadanos de forma indistinta y no excluyente
- Privativo: El que determina la ocupación de una porción del monte con carácter excluyente y perdurable
- Especial: El uso que no tiene la condición de privativo y viene cualificado por las características de peligrosidad, intensidad, rentabilidad u otras que determinen un exceso o menoscabo sobre el uso común.
Se entiende que un uso tiene carácter excluyente cuando se limita o excluye la utilización simultánea de la porción del monte por otros interesados, y que tiene carácter perdurable cuando la ocupación exceda del plazo de cuatro años
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Preferentemente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El uso común de los montes catalogados de utilidad pública podrá realizarse libremente, sin necesidad de intervención administrativa, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones y limitaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
- Nadie puede utilizar montes catalogados de utilidad pública en forma que exceda el uso común, sin título administrativo habilitante otorgado por la administración gestora.
- El uso privativo deberá estar amparado por la correspondiente concesión.
- El uso especial estará sujeto a autorización.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, además de lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 485/1962 Reglamento de Montes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
- 3 meses
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos
- Alzada.
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE 12-03-1962)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
- Delegados Territoriales
- Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal
- Consejero de Fomento y Medio Ambiente
Tramitación electrónica
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Descargas
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
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Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
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- ¿Qué documentos necesito?
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- Órgano que resuelve:
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