Autorización de transporte público de viajeros en vehículos turismo VT (Taxi): autorización, baja y visado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte público de viajeros en vehículos turismo (VT). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad, el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización y la REHABILITACIÓN de las autorizaciones caducadas por falta de visado.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas, si bien no se podrá otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
  • Personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

  • Por Internet desde ésta misma página.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico.
b) Cumplir las obligaciones laborales y sociales y de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
c) Obtener la licencia municipal de autotaxis referida al vehículo del que se trate, otorgada por alguno de los Ayuntamientos de Castilla y León.
d) Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de estar matriculados y habilitados para circular, hallarse vigente la última inspección técnica periódica y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
e) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará cuadrienalmente.
La rehabilitación de autorizaciones se realizará en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo que reglamentariamente se encuentre establecido para la realización del visado.

Plazo de resolución

  • 5 meses.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987).
  • LEY 15/ 2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León (BOCyL 02-01-2003) .
  • REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990).
  • ORDEN de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera (BOE 16-02-1993).
  • DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
  • ORDEN por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año correspondiente.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes

Tramitación electrónica

Información de tasas

Descargas


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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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