Objeto
Autorización de explotación de instalaciones eléctricas de producción, transporte o distribución.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica que pretenda realizar esta actividad.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Disponer de la autorización administrativa de la instalación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO PROVISIONAL:
- Petición expresa del Director Técnico de la instalación, suscrita también por el titular, así como por los representantes de las empresas instaladoras afectadas, en la que se justifique técnicamente la necesidad de la puesta en servicio para pruebas de equipos o instalaciones.
- Documentación acreditativa de que los equipos o instalaciones de que se trate, están ejecutados u operativos conforme a la normativa vigente (Certificado de Dirección de obra parcial o total, y suscrito por técnico competente, boletín o certificados de instalaciones autorizados, etc.).
DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA:
- CERTIFICADO Final de Obra suscrito por Técnico titulado competente.
- CERTIFICADO de la instalación eléctrica de Alta Tensión, emitido por Empresa instaladora autorizada.
- CERTIFICADO de la instalación eléctrica de Baja Tensión, emitido por Empresa instaladora autorizada.
- CONTRATO de Mantenimiento de las instalaciones de Alta Tensión, con Empresa mantenedora autorizada/reconocida.
- OTROS CERTIFICADOS/CONTRATOS, relativos a otras instalaciones (necesarios para puesta en servicio definitiva).
- HOJAS de inscripción en el registro industrial cumplimentadas (a presentar en tres meses desde el funcionamiento)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El establecido en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000)
- Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica (BOCyL 30-09-1997)
- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León (BOCyL 05-11-2003 Modificado por Decreto 13/2013, de 18 de abril - BOCyL 24-04-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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Objeto
Obtener una autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la sección A (Ley de Minas). La SECCIÓN A) se refiere a: los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida y aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier personal física o jurídica que cumpla los requisitos.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Memoria de aprovechamiento.
- Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento de los terrenos en los que se encuentre el yacimiento.
- Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate.
- Plan de Restauración.
- Documento de evaluación de impacto ambiental, si procede.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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Objeto
Autorización de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos (valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación) incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, o modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos.
- Se EXCEPTÚAN las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida conforme a la Ley 16/2002 y la Ley 11/2003, en las que la autorización de tratamiento quedará integrada en la autorización ambiental.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una instalación de tratamiento de residuos ubicada en Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado, en la que se indique: - Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
- Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas.
- Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.
- Declaración responsable de compromiso de entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en la instalación.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, y el justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (91 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento de residuos.
Plazo de resolución
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE 29-07-2011)
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30-07-1988)
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE 19-02-2002)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
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Normativa:
Tramitación electrónica
Objeto:
Conceder la autorización de instalación con carácter previo a la instalación de máquinas en bares, cafeterías, restaurantes discotecas, pubs, karaokes, bares especiales, cafés teatro, cafés cantante, boleras y en establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar.
¿Quién lo puede solicitar?:
Cualquier interesado, sea ciudadano, empresa o entidad, que desee instalar por primera vez máquinas de juego o recreativas en un establecimiento público del que sea titular.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Contar el titular de la actividad del establecimiento con la plena disponibilidad del local donde se encuentren instaladas las máquinas recreativas o de juego.
Contar el titular de la actividad del establecimiento con licencia de apertura a su nombre.
¿Qué documentos necesito?:
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:- Copia del documento nacional de identidad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
- Copia o testimonio de la escritura de constitución y el número de identificación fiscal (persona jurídica).
- Copia de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Copia del plano del local suscrito por técnico competente, donde se expresará la situación y superficie útil del establecimiento. En los planos de los establecimientos existentes en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar, deberá constar la efectiva existencia de un local o dependencia expresamente habilitado para la instalación de máquinas, expresando la situación y superficie útil del mismo
- Justificante de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
- Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente, pero siempre con carácter previo a la instalación de máquinas de juego o recreativas.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998)
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003)
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007)
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011)
Objeto
La autorización de lugares acondicionados expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
El gestor o responsable del muladar (personas físicas o jurídicas)
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los muladares deben reunir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Estar alejado de zonas habitadas, y en todo caso a más de 500 metros de núcleos de población estable, y nunca ubicarse próximos a aeropuertos, aeródromos, carreteras, tendidos eléctricos, aerogeneradores, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterráneas que pudieran ser contaminados y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas o los animales.
b) Disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies.
c) Tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necrófagas a las que se pretende alimentar.
d) Contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales.
e) El gestor o responsable del muladar deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, identificación de los animales, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el muladar y las fechas en las cuales se realizan dichos aportes, además se reflejará el peso estimado y la fecha de retirada de los restos no consumidos.
f) Las explotaciones de origen de los cadáveres no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplirán el programa de vigilancia de EETs.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
ANUALMENTE se abrirá un período ordinario de presentación de solicitudes entre el 1 y el 31 de enero. Se podrán habilitar períodos extraordinarios que se publicarán en el BOCyL*.
*Se habilita un PERÍODO EXTRAORDINARIO DESDE EL 2 DE MARZO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, con la finalidad de adecuar las necesidades de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario a la oferta de alimento en Castilla y León.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE 25-11-2011)
- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, cuyo objeto fundamental ha sido establecer disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1069/2009. del Parlamento Europeo y del Consejo (BOE 17-11-2012)
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCyL 29-05-2013 y Corrección de errores en BOCyL 18-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2018, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (BOCyL 01-03-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Autorizar el nombramiento de farmacéuticos adjuntos en oficinas de farmacia. El farmacéutico adjunto es el que bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitular, regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.- La incorporación de farmacéuticos adjuntos en las oficinas de farmacia tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
- a) Cuando cualquiera de los titulares cumpla la edad de sesenta y cinco años y continúe al frente de la misma.
- b) En función del volumen de actividad (cuando ésta sea superior al nº de actos de dispensación que determine la Consejería competente).
- c) Según el número de botiquines y/o depósitos de medicamentos vinculados (Será obligatoria la incorporación de un farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia que tengan vinculados de cinco a diez botiquines rurales y/o depósitos de medicamentos y otro más por cada nuevo tramo de cinco).
2.- En cualquier otro supuesto la incorporación de farmacéuticos adjuntos tendrá carácter voluntario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Documentación que justifique la causa de la designación del farmacéutico adjunto.
- b) Documentación relativa al farmacéutico adjunto:
Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo. - Declaración responsable del farmacéutico adjunto de que no está incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.
- Contrato de trabajo del farmacéutico adjunto.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 15 DÍAS desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del Servicio Territorial con competencia en materia de ordenación farmacéutica, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorizar el nombramiento de farmacéuticos sustitutos en oficinas de farmacia. El farmacéutico sustituto es el que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades e incompatibilidades correspondientes al titular o cotitular de la oficina de farmacia o regente.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se podrá nombrar farmacéutico sustituto cuando concurra en el farmacéutico titular o regente alguna de las siguientes causas y por la siguiente duración, sin perjuicio de la posibilidad de que se solicite un cierre temporal voluntario por las mismas causas:
a) Vacaciones: un máximo de treinta días hábiles.
b) Enfermedad, deficiencias físicas o psíquicas transitorias: por un tiempo no superior a dos años y medio.
c) Permiso por maternidad y paternidad: tendrá la duración establecida en la legislación vigente.
d) Estudios relacionados con la profesión farmacéutica: por el tiempo previsto en el programa.
e) Designación o elección para el desempeño de cargos públicos o de representación profesional: por el tiempo de duración de la misma.
f) Servicios de urgencia y ampliación horaria.
g) Otras causas de ausencia temporal del titular o regente, debidamente justificadas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Causa de la sustitución y acreditación documental de la misma.
b) Periodo para el que se propone sustituto.
c) Documentación relativa al farmacéutico sustituto:
Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo.
Declaración responsable del sustituto de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.
Contrato de trabajo del farmacéutico sustituto.
Si el farmacéutico propuesto como sustituto es el farmacéutico ADJUNTO se deberá solicitar su nombramiento como farmacéutico sustituto y adjuntar la documentación prevista en los puntos a) y b).
En el caso de existir un farmacéutico COTITULAR se comunicará al Servicio Territorial lo previsto en los puntos a) y b).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La solicitud se presentará a partir del momento en que se conozca o se produzca la circunstancia que obligue al nombramiento, sin que en caso alguno se supere el plazo de 5 DÍAS.
Plazo de resolución
- La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 1 MES desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
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Objeto
Obtener el reconocimiento de plaza de toros portátil para instalarse en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de plazas de toros portátiles
Presencial:
Electrónica:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (69 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León. Texto consolidado.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos
Órgano que resuelve:
Directora de la Agencia de Protección Civil
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (490 kbytes)
Tramitación electrónica
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## Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar quemas controladas en zonas de monte o cerca de ellas. Las quemas se autorizan por motivos de seguridad, prevención de incendios, control de plagas o gestión de la vegetación.
Quién puede usar este servicio:
* Administraciones Públicas
* Personas Físicas
* Personas Jurídicas
## Lo que necesitas
Documentos requeridos:
* Solicitud de autorización.
* Informe técnico (si la quema es por razones fitosanitarias).
Requisitos previos:
* La quema debe estar justificada por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario o gestión del combustible vegetal.
* Cumplir con las condiciones generales para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m de éste: CONDICIONES GENERALES para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m de éste (90 kbytes)
Costes y plazos:
* Este trámite es gratuito.
* Solo se puede solicitar autorización fuera de la Época de Peligro Alto (fuera de los meses de julio, agosto y septiembre).
## Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
1. Preparar la documentación necesaria (solicitud e informe técnico, si aplica).
2. Presentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o por correo (en sobre abierto).
## Después de hacerlo
* La resolución será notificada por correo postal en el domicilio del interesado.
* El silencio administrativo es desestimatorio.
## Ayuda
* Contacto: Servicio Territorial de Medio Ambiente.
* Legislación aplicable:
* LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
* LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
* Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
* ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (BOCyL 27-06-2013)
* Descargas:
* Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE Texto consolidado)
* ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013)
* ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024)
Objeto
Conceder autorización para la replantación anticipada de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de viñedo en el territorio de Castilla y León con anterioridad al arranque de una superficie de viñedo.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El viticultor deberá ser titular de la superficie de viñedo a arrancar.
- El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación anticipada.
- Poseer garantía con un importe mínimo de 15.000 por hectárea solicitada y constituida en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo V) acompañada de la siguiente documentación:
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
- En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación anticipada de una superficie de viñedo.
- En caso de que la superficie a arrancar se sitúe fuera del territorio de Castilla y León, documento expedido por el órgano competente acreditativo de la existencia de dicha superficie.
- Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
- Garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera con un importe mínimo de 15.000 por hectárea solicitada y constituido en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela de viñedo a arrancar, consentimiento del propietario para poder realizar el arranque de la superficie de viñedo
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto y el 31 de julio de año siguiente, ambos inclusive.
Plazo de resolución
- Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
- Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas
- Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
- La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
- El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.
Tramitación electrónica
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