Autorizar la creación, traslado, modificación o cierre de un almacén farmacéutico.
Quienes deseen crear, trasladar, modificar o cerrar un almacén farmacéutico.
Los establecidos en el RD 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano:
a) Los almacenes farmacéuticos deberán disponer de un Director técnico farmacéutico y demás personal técnico necesario para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
b) El Director técnico de un almacén farmacéutico habrá de tener la condición de licenciado en farmacia y estar colegiado.
c) Las instalaciones de los almacenes farmacéuticos reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación y distribución de los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
d) Las dependencias de estos establecimientos permitirán el correcto almacenamiento, con la debida separación entre los medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
e) Las instalaciones deberán encontrarse perfectamente separadas e independientes de cualesquiera otras que pertenezcan a la misma entidad, ya sean comerciales, industriales o profesionales.
f) En los almacenes habrá acondicionamientos especiales para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad.
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (106 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Directora General de Salud Pública
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Autorizar la apertura y funcionamiento de casino de juegos en la Comunidad de Castilla y León.
La entidad titular de autorización de instalación.
Presencial:
Electrónico:
Los señalados en el artículo 17 del Decreto 1/2008, 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego en la Comunidad de Castilla y León.
Solicitud en modelo normalizado acompañada de los documentos señalados en el artículo 18 del Decreto 1/2008, 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego en la Comunidad de Castilla y León.
30 días antes de la fecha prevista de apertura y dentro del fijado de la autorización.
Desestimatorio
Autorizar la instalación y el funcionamiento de cementerios, tanto para la obra nueva como para ampliación y reforma.
Ayuntamientos, entidades locales, sociedades que vayan a prestar el servicio y realizar las actividades propias de un cementerio.
Los establecidos en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACION a presentar (105 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Regular en el ámbito de Castilla y León los requisitos que en cuanto a equipos, instalaciones y funcionamiento, deberán cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales (salvo los animales domésticos, los moluscos, los crustáceos y los que trasladan abejas), piensos, subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la limpieza y desinfección, así como regular el procedimiento para su autorización.
Los que pretendan iniciar la actividad de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte de animales, piensos, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano
Presencial:
Electrónico:
REQUISITOS MÍNIMOS para los centros de limpieza y desinfección de vehículos (114 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, según corresponda (Anexo I ó Anexo II)
DOCUMENTACIÓN a presentar (67 kbytes)
6 de marzo de 2013
Abierto de forma permanente
El órgano que resuelve es la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural y el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería (si se trata de centros de limpieza y desinfección para vehículos de transporte por carretera de peces, y de perros de rehala, recovas o jaurías).
El plazo para dictar y notificar la resolución será de 3 MESES, transcurrido éste plazo sin que se hubiera notificado al interesado la correspondiente resolución, la solicitud se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo.
Estimatorio
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Autorizar para impartir cursos de formación destinados al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo para la dispersión de la Legionella. Se podrá optar por dos modalidades de formación:
Universidades, centros docentes o servicios oficiales que vayan a impartir cursos para capacitación del personal que realiza tratamientos de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones.
Electrónico:
Solicitud de autorización de curso, conforme al modelo normalizado, que deberá acompañarse de la siguiente documentación que se digitalizará e insertará en archivos anexos:
Corresponde a la Administración consultar o recabar el documento correspondiente al DNI del solicitante, salvo que éste se oponga de manera expresa.
En el supuesto de solicitud de autorización en la modalidad de teleformación, las plataformas de teleformación, además de cumplir con los requisitos del Anexo II, deberán estar operativas en el momento de la solicitud de autorización para su comprobación con carácter previo a dicha autorización, por parte de la administración, para lo cual la entidad solicitante facilitará el acceso a la misma.
Comunicación / Notificación previa de las convocatorias de ediciones de un curso autorizado y de un curso de actualización, se realizarán conforme al modelo normalizado, donde se recogerá la relación del profesorado que va a intervenir vinculado a la parte del temario que impartirá. Cuando un profesor intervenga por vez primera en la edición de un curso, se requerirá complementariamente su curriculum vitae.
Abierto de forma permanente.
Una vez obtenida la autorización de un curso, la entidad formadora comunicará a la administración cada convocatoria del mismo con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio prevista.
Estimatorio
Directora General de Salud Pública
Autorizar el empleo del fuego en usos tradicionales (tales como carboneo, destilación de plantas aromáticas, ) realizados en el monte o a menos de 400 metros del monte.
Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y las condiciones específicas para la quema en concreto que le vendrán especificadas en su caso en la autorización.
CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES (151 kbytes)
SOLICITUD de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
Plazo de presentación abierto y permanente.
Desestimatorio
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Servicio Territorial de Medio Ambiente
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para emplear fuego en usos tradicionales como el carboneo o la destilación de plantas aromáticas en montes o a menos de 400 metros de estos. **Quién puede solicitarlo:** * Personas físicas con capacidad jurídica y de obrar. * Personas jurídicas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de Autorización Administrativa según modelo normalizado. * Otras autorizaciones que puedan ser necesarias para realizar esta actividad. **Requisitos:** * Cumplir las condiciones generales y particulares especificadas en la autorización. ## Cómo hacerlo **Lugar de presentación:** * **Presencial:** * Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. * Cualquier lugar establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). * Correo (en sobre abierto). **Pasos a seguir:** 1. Descargar y completar el formulario de solicitud. 2. Presentar la solicitud junto con la documentación requerida en el lugar indicado. **Plazo de solicitud:** * Abierto y permanente. ## Después de hacerlo **Notificaciones:** * Se realizarán por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar indicado para notificaciones. **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada. * Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) **Efecto del silencio administrativo:** * Desestimatorio. ## Ayuda **Legislación aplicable:** * LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003) * LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009) * Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio * Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal * Servicio Territorial de Medio Ambiente * Solicitud * ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013) * ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024) * CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES (151 kbytes) * ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-06-2024)
Solicitar con carácter opcional (como elemento de conciliación de la vida familiar y laboral) la prestación del Servicio de Comedor en centros docentes de carácter público dependientes de la Consejería de Educación.
El establecimiento y la supresión del servicio público de comedor escolar se realizará de oficio por la administración educativa o, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a solicitud del CONSEJO ESCOLAR del centro.
Presencial:
El servicio público de comedor escolar podrá prestarse en:
A) En el comedor escolar del propio centro, ya esté ubicado en el mismo o fuera de él, en locales que se pretendan habilitar a estos efectos.
B) En el comedor escolar de otro centro docente público.
C) Excepcionalmente en establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.
La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar se remitirá por el Consejo Escolar al Director Provincial de Educación correspondiente y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Antes del 1 DE FEBRERO del curso anterior al que se solicite su implantación.
Dirección Provincial de Educación
## Resumen Este trámite es necesario para obtener la autorización para instalar un establecimiento destinado a la preparación, concentración y mejora de recursos mineros en Castilla y León. ### ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede solicitar esta autorización. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos Para solicitar la autorización, necesitarás: * Solicitud en modelo normalizado. * Acreditación de la representación del interesado. * En caso de Sociedades: Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la representación. * Acreditación del pago de las tasas correspondientes. * Proyecto de Instalación, firmado por un técnico titulado competente. * Estudio económico-financiero. * Programa de ejecución de la instalación. * Documento sobre seguridad y salud. * Plan de Autoprotección. * Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, adaptado a sus condiciones específicas. * Estudio de impacto ambiental o documento inicial, en caso de que sea necesario. * Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, si no se requiere evaluación de impacto ambiental. ### Requisitos previos Es necesario demostrar solvencia económica, financiera, técnica y profesional. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne todos los documentos necesarios y asegúrate de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud y la documentación requerida de forma electrónica. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se emitirá una resolución en un plazo de 3 meses. ### Tramitación electrónica 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos: 1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla. 2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica 3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”). 3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. 4. Descargar justificante de presentación. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se realizará una evaluación. La resolución se notificará en el Boletín Oficial de Castilla y León y electrónicamente. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo se considera desestimatorio. ### Siguientes pasos En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier consulta, puedes contactar con los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía. ### Legislación aplicable * **Ley 22/1973, de 21 de julio**, de Minas (Texto consolidado) * **Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto**, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Texto consolidado) * **Real Decreto 863/1985, de 2 de abril**, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. * **Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre**, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. * **Orden ITC/101/2006, de 23 de enero**, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. * **Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo**, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. * **Real Decreto 975/2009, de 12 de junio**, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. * **Decreto 6/2011, de 10 de febrero**, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. * **Ley 21/2013, de 9 de diciembre**, de evaluación ambiental. * **Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre**, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
## Resumen Este trámite permite a los titulares de instalaciones eléctricas obtener la autorización necesaria para su explotación. Es un paso fundamental para poder operar legalmente una instalación eléctrica. **¿Quién puede solicitarlo?** Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una instalación eléctrica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo normalizado. * Certificado de final de obra. * Presupuesto de desmantelamiento y resguardo de su garantía. * Acreditación del pago de la tasa correspondiente. **Requisitos:** * Disponer de capacidad legal, técnica y económica para ejercer la actividad. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la solicitud, ya sea de forma presencial o electrónica. 3. Esperar la resolución de la administración. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse en el plazo establecido en la autorización de construcción. * La administración revisará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez concedida la autorización, se puede iniciar la explotación de la instalación eléctrica. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 1 mes. **Notificaciones:** * Las notificaciones se realizarán por correo postal o de forma electrónica a través del sistema NOTI. ## Ayuda **Contacto:** * Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía. **Recursos adicionales:** * Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) **Legislación aplicable:** * Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27-12-2013) Texto consolidado * DECRETO 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León (BOCyL 28-11-2022)