Autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A) Canteras, Graveras
Objeto
Obtener una autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la sección A (Ley de Minas). La SECCIÓN A) se refiere a: los recursos minerales de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida y aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier personal física o jurídica que cumpla los requisitos.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de los terrenos u ostentar sobre los mismos un derecho de aprovechamiento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- DNI/NIE/NIF, salvo que se autorice a la Consejería de Economía y Hacienda para su obtención directamente y/o por medios telemáticos.
- Acreditación pago tasas, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- En caso de Sociedades: escritura de constitución y estatutos y acreditación de la representación
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Memoria de aprovechamiento.
- Documento acreditativo del derecho al aprovechamiento de los terrenos en los que se encuentre el yacimiento.
- Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate.
- Plan de Restauración.
- Documento de evaluación de impacto ambiental, si procede.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
- 6 meses.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
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