Autorización de quema en monte y en la franja de 400 metros que lo rodea | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar autorización para realizar quemas controladas de matorral, pastos, restos agrícolas o forestales, y otros restos de vegetación, en zonas de monte o a menos de 400 metros de este. Estas quemas se autorizan por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario o gestión del combustible vegetal.
¿Quién puede solicitarlo?
Administraciones Públicas, personas físicas con capacidad jurídica y de obrar, y personas jurídicas.
Requisitos principales
- La solicitud debe estar dentro de las excepciones del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, que incluyen:
- Residuos vegetales a menos de 400 metros del monte procedentes de pequeñas explotaciones agrícolas, ganaderas o silvícolas.
- Quemas para prevenir incendios o por razones fitosanitarias que no puedan abordarse con otros tratamientos.
Plazos
La autorización solo puede solicitarse fuera de la Época de Peligro Alto (fuera de los meses de julio, agosto y septiembre).
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La prevención de incendios forestales incluye reducir las causas y modificar la estructura de la vegetación. Las quemas controladas son un método para reducir el combustible vegetal bajo condiciones específicas, facilitando el control del combustible forestal de manera coste-eficiente.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar quemas controladas en zonas de monte o cerca de ellas. Las quemas se autorizan por motivos de seguridad, prevención de incendios, control de plagas o gestión de la vegetación.
Quién puede usar este servicio:
- Administraciones Públicas
- Personas Físicas
- Personas Jurídicas
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de autorización.
- Informe técnico (si la quema es por razones fitosanitarias).
Requisitos previos:
- La quema debe estar justificada por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario o gestión del combustible vegetal.
- Cumplir con las condiciones generales para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m de éste: CONDICIONES GENERALES para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m de éste (90 kbytes)
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Solo se puede solicitar autorización fuera de la Época de Peligro Alto (fuera de los meses de julio, agosto y septiembre).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación necesaria (solicitud e informe técnico, si aplica).
- Presentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o por correo (en sobre abierto).
Después de hacerlo
- La resolución será notificada por correo postal en el domicilio del interesado.
- El silencio administrativo es desestimatorio.
Ayuda
- Contacto: Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Legislación aplicable:
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (BOCyL 27-06-2013)
- Descargas:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE Texto consolidado)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio REGULACIÓN USO FUEGO (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN MAV/527/2024, de 5 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León - DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE OCTUBRE DE 2024 (BOCyL 07-06-2024)