Autorizar para ejercer la actividad de transporte público de mercancías (MDP y MDL).
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Electrónico:
Los titulares de las autorizaciones de las clases MDP y MDL deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación a presentar y del justificante de haber ingresado la tasa que recoge la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (78 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicios Territoriales de Fomento
Dirección General de Transportes
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización administrativa para la construcción de instalaciones eléctricas en Castilla y León. **¿Quién puede solicitarlo?** Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una instalación eléctrica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo normalizado. * Proyecto de ejecución. * Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable. * Separatas para las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas. * Relación de particulares afectados con los que no se disponga de acuerdo previo. * Acreditación del **pago de la tasa** correspondiente en materia de Industria y energía, conforme lo establecido en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes **Requisitos:** * Disponer de capacidad legal, técnica y económica para ejercer la actividad. **Plazo para solicitarlo:** El establecido en la resolución de autorización administrativa previa de la instalación. ## Cómo hacerlo **Lugar de presentación:** * **Presencial:** * Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León. * En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). * **Electrónico:** * ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración? * Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos. **Pasos para la tramitación electrónica:** 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos: 1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla. 2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica 3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”). 3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. 4. Descargar justificante de presentación. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** * 3 meses. **Notificaciones:** * Por **Correo Postal** en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones. * **Notificación electrónica por comparecencia,** mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI **Recursos:** * Recurso de ALZADA. Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio ## Ayuda **Organismo:** ### Consejería / Centro Directivo: * Consejería de Economía y Hacienda * Dirección General de Energía y Minas ### Órgano gestor: Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía ### Órgano que resuelve: Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía ## Legislación aplicable: * **Ley 24/2013, de 26 de diciembre de 2013**, del Sector Eléctrico *(BOE 27-12-2013)* * **DECRETO 46/2022, de 24 de noviembre,** por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León *(BOCyL 28-11-2022)*
Conceder autorización administrativa previa para la instalación de un gasoducto de transporte secundario de gas natural.
Empresas transportistas de gas natural.
Capacidad legal, técnica y económica, según el Art. 5 del RD 1434/2002.
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico?financiera del solicitante. Presentar un aval del 2% del presupuesto estimado.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Abierto y permanente.
Presencial:
Dirección General de Energía y Minas
Dirección General de Energía y Minas
Alzada.
Desestimatorio
Real Decreto 1434/2002, 27 diciembre, regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos autorización de instalaciones de gas natural (BOE 31-12-2002)
Autorización como empresa para la manipulación de gases fluorados y concesión de certificados personales para la manipulación de gases fluorados, conforme a lo indicado en el Real Decreto 115/2017.
Empresas y Autónomos y Ciudadanos.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (179 kbytes)
Abierto de forma permanente. Antes de comenzar a manipular gases fluorados.
Desestimatorio
Servicios Territoriales de Economía
Servicios Territoriales de Economía
TASAS:
## Resumen Este trámite permite a empresas y personas obtener la autorización y los certificados necesarios para la manipulación de gases fluorados, cumpliendo con el Real Decreto 115/2017. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y autónomos que trabajen con gases fluorados. * Ciudadanos que necesiten la certificación personal para la manipulación de estos gases. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos técnicos y de cualificación. * Ten a mano la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud en modelo normalizado. * Documentación adicional especificada en el siguiente documento: DOCUMENTACIÓN a presentar (179 kbytes) **Requisitos previos:** * Estar dado de alta como empresa o autónomo, si aplica. * Disponer de certificado electrónico si se realiza telemáticamente. **Costes y plazos:** * El trámite está sujeto a una tasa en materia de industria y energía (Código 308.1). * El plazo para solicitarlo está abierto de forma permanente, antes de manipular gases fluorados. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud: * **Presencialmente:** En las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). * **Electrónicamente:** A través de esta página web (Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos). 3. Realiza el pago de la tasa correspondiente. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse en el modelo normalizado. * La documentación debe ser legible y estar completa. **Tiempos de espera:** * La resolución es inmediata a partir de la presentación de la documentación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación con la resolución del trámite. **Plazos de resolución:** * Inmediato tras la presentación de la documentación. **Siguiente pasos:** * Si la resolución es favorable, podrás ejercer la actividad de manipulación de gases fluorados. * Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Industria, Comercio y Empleo * Dirección General de Industria * Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía **Recursos adicionales:** * REAL DECRETO 115/2017, de 17 de febrero (BOE 18-02-2017) * Instrucción 06/RSI/2011 ## Tramitación electrónica **Pasos para la tramitación electrónica:** 1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos: 1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla. 2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica 3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”). 3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. 4. Descargar justificante de presentación. **Formularios electrónicos disponibles:** * Solicitud Certificado Empresas * Solicitud Certificado Personas * Comunicación de la empresa comercializadora * Solicitud de autorización para introducir halones
29 de abril de 2013
Autorización para el funcionamiento como establecimientos que elaboren y/o distribuyan piensos medicamentosos, así como su inscripción en el Registro Oficial.
Empresas y autónomos
Estar autorizados e inscritos según Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de piensos.
En caso de solicitud para elaborar piensos medicamentosos, tener personal técnico cualificado para las mezclas.
-En caso de personas jurídicas, copia de los estatutos y documentación constitutiva.
- En su caso, documentación acreditativa de la representación.-Plano de situación del establecimiento.
- Croquis de las instalaciones.
- Memoria técnica de instalaciones, equipos y actividades.En caso de elaboración:
-Nombramiento del personal técnico cualificado para las mezclas.
-Justificante de disponer de instalaciones laboratoriales propias (descripción, copia de nombramiento del técnico responsable de la analítica y colegiación o titulación) o concertadas (copia de contrato con laboratorio).
Previo al inicio de la actividad.
Presencial:
Electrónico:
Consejería de Agricultura y Ganadería
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
Alzada.
Estimatorio
Una vez incluidos en el Registro Oficial se deberán comunicar los cambios en la titularidad y personal técnico, y solicitar las modificaciones de instalaciones y traslados de centros.
Solicitar la correspondiente autorización para actuar como Organismos de Control (OCA) de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, según corresponda:
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Lo establecido en la normativa siguiente:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
R.D. 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre.
Modelo de SOLICITUD dirigida al Director General de Industria, acompañada en cada caso de la DOCUMENTACIÓN correspondiente.
DOCUMENTACION a Presentar (89 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial
Dirección General de Industria y Competitividad
Alzada.
Regular la aprobación de los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de huevos y carne de aves de corral en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Agentes económicos u organizaciones
Como norma general los agentes económicos deben tener la sede social en la Comunidad autónoma de Castilla y León.
a) Pliego de etiquetado facultativo.
b) Relación de operadores asociado al pliego de etiquetado.
c) Estatutos de la Organización solicitante.
d) Nº de expediente de inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM u OAMI de la Marca propiedad del solicitante. En caso de que la Marca no sea de su propiedad, cualquier otro documento que permita garantizar la posibilidad de uso legítimo de la misma.
Abierto y permanente
3 meses.
Estimatorio
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)
Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:
a) Por daños:
b) Por razones de control sanitario o epizootias.
c) Por desequilibrio poblacional que ponga en riesgo la viabilidad de la población, o de poblaciones de la misma o de diferentes especies de fauna o de flora con las que interactúen.
d) Para fines de investigación y de enseñanza, de repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.
El control poblacional podrá realizarse:
Presencial (solamente personas físicas):
Electrónico:
Solicitud de autorización, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
Siempre y cuando aporte más información sobre la correcta identificación de los polígonos/parcelas en los que se pretende realizar el control (por proximidad a vías de comunicación, ubicación con respecto a cotos de caza o cualquier otro dato que resulte de interés) un plano de localización de la zona. En caso contrario, con la definición de polígono/s y parcela/s será suficiente.
Asimismo se podrán adjuntar informes de daños u otra documentación de interés (informe pericial de daños, anexo fotográfico de los daños,
).
En el caso de terrenos no cinegéticos, la solicitud se debe acompañar de un documento que acredite la propiedad/titularidad de la parcela por parte del solicitante.
En el supuesto de actuar ante la Administración mediante representación, la solicitud deberá ir acompañada de documento público o apoderamiento apud acta privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE, será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.
La solicitud de control poblacional podrá presentarse en cualquier época del año.
Desestimatorio
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Obligaciones una vez realizado el control
El incumplimiento de dichas obligaciones será considerado infracción administrativa que podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Órgano que resuelve
Dirección General del Medio Natural (monterías y ganchos o batidas durante el periodo no hábil de la especies de caza mayor objeto de control poblacional)
Servicio Territorial de Medio Ambiente (resto de casos)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes)
## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para realizar controles de poblaciones de animales de caza, tanto de caza menor como de caza mayor. Estos controles se autorizan cuando es necesario para: * Evitar riesgos para la salud y seguridad de las personas. * Prevenir accidentes aéreos o viales. * Prevenir daños importantes a cultivos, ganado, bosques, fauna y calidad de las aguas. * Conservar hábitats. * Realizar controles sanitarios. * Corregir desequilibrios poblacionales. * Prevenir daños a instalaciones o servicios públicos. El control poblacional se puede realizar tanto en terrenos de caza como en terrenos no cinegéticos, incluyendo zonas rústicas y urbanas. ### Quién puede usar este servicio * **En terrenos de caza:** El dueño o arrendatario del coto, o alguien que los represente. También puede solicitarlo el dueño del terreno afectado o el responsable de una explotación agrícola que sufra daños. * **En terrenos no cinegéticos:** * En terrenos vedados: El dueño del terreno afectado, o el responsable de una explotación agrícola que sufra daños. * En zonas de seguridad: Su dueño o responsable. * En terrenos urbanos: El dueño del terreno afectado, o el Ayuntamiento. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Plano de la zona donde se hará el control (si es necesario). * Informes de daños u otros documentos que apoyen la solicitud (opcional). * Si el terreno no es de caza, un documento que demuestre que eres el dueño. * Si alguien te representa, un documento que lo demuestre. * Copia de tu DNI/NIE, a menos que permitas que la administración lo consulte directamente. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Puedes solicitarlo en cualquier momento del año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Prepara la solicitud:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presenta la solicitud:** Hazlo de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. 3. **Espera la resolución:** La administración revisará tu solicitud y te notificará la decisión. ### Tramitación electrónica Para realizar este trámite de forma electrónica, necesitas: 1. Tener un certificado electrónico y comprobar que tu equipo cumple los requisitos técnicos. 2. Acceder a la tramitación a través de la Aplicación de Administración Electrónica. 3. Completar la solicitud, adjuntar los documentos necesarios, firmar y registrar electrónicamente todo. 4. Descargar el justificante de presentación. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez que se autorice el control de población, deberás: * Realizar las acciones de control según lo autorizado. * Comunicar los resultados en un plazo máximo de 15 días desde la finalización del control, indicando el número de animales capturados (o la ausencia de capturas). * Devolver los precintos no utilizados (si los hubiera). ### Siguientes pasos Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda, puedes contactar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. ### Recursos adicionales * Comunicación de resultados de caza * Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes) * Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (356 kbytes) * Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. (457 kbytes)