Autorización de explotación de instalaciones eléctricas | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite obtener la autorización administrativa necesaria para la puesta en marcha y funcionamiento de instalaciones eléctricas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una instalación eléctrica.
Requisitos principales
- Disponer de capacidad legal, técnica y económica para ejercer la actividad.
Plazos
El plazo para solicitarlo es el establecido en la resolución de autorización administrativa de construcción de la instalación.
Duración del trámite
1 mes
Resumen
Este trámite permite a los titulares de instalaciones eléctricas obtener la autorización necesaria para su explotación. Es un paso fundamental para poder operar legalmente una instalación eléctrica.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una instalación eléctrica.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificado de final de obra.
- Presupuesto de desmantelamiento y resguardo de su garantía.
- Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
Requisitos:
- Disponer de capacidad legal, técnica y económica para ejercer la actividad.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud, ya sea de forma presencial o electrónica.
- Esperar la resolución de la administración.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe presentarse en el plazo establecido en la autorización de construcción.
- La administración revisará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez concedida la autorización, se puede iniciar la explotación de la instalación eléctrica.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 1 mes.
Notificaciones:
- Las notificaciones se realizarán por correo postal o de forma electrónica a través del sistema NOTI.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía.
Recursos adicionales:
Legislación aplicable: