Junta de Castilla y León

  • BDNS (Identificador)

    327246

    Fecha de publicación

    3 de enero de 2017

    Objeto

    Convocar subvenciones de apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, contempladas en la submedida 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 4 de enero de 2017 hasta el 9 de marzo de 2017

    Más Detalles:

    El plazo de presentación estará abierto hasta las 14:00 horas del día 9 de marzo de 2017, inclusive.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Empresas privadas que realicen actividades de producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrarios, alimentarios o forestales y desarrollen proyectos de cooperación, al menos con otra entidad.
    • También podrán colaborar entidades definidas como organizaciones no gubernamentales (ONG), si bien, su participación deberá incluirse dentro de la solicitud de ayuda de uno de los beneficiarios citados en el apartado anterior.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Son requisitos específicos para acceder a la ayuda de la submedida 16.2:

    • El proyecto de cooperación debe contemplar la participación de, al menos, 2 beneficiarios independientes entre sí, de modo que entre ellos no existan relaciones de asociación o vinculación en los términos de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
    • Cada beneficiario, a pesar de que se trata de un único proyecto de cooperación, deberá presentar su correspondiente solicitud de ayuda. Esta solicitud deberá incluir para cada proyecto, la descripción y su participación en el mismo, que nunca será inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.
    • Para que sea admisible la participación de una entidad no gubernamental como colaboradora en una solicitud, la ONG deberá asumir también una participación económica no inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.
    • No podrá concederse la ayuda a las empresas en crisis según lo previsto por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.
    • Los solicitantes de la ayuda, deberán realizar sus actividades de producción primaria, transformación y comercialización dentro del territorio de Castilla y León. No obstante, si realizan actividades de producción y/o transformación en Castilla y León será admisible que sus actividades de comercialización se realicen fuera de Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Con la ayuda de la submedida 16.2 se apoyará el desarrollo de proyectos de cooperación referidos, al menos, una de las siguientes materias:
    – Realización de proyectos piloto, en los términos previstos por el artículo 35.2.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
    – Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, ganadero, alimentario y forestal, en los términos previstos en el artículo 35.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
    Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en las bases reguladoras.
    En función de objeto final del proyecto de cooperación, los solicitantes deberán diferenciar los gastos para los que solicitan auxilio en dos tipos:
    Tipo A: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación sea un producto agrícola.
    Tipo B: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación no sea un producto agrícola.

    Cuantía

    • La cuantía de la subvención (Sb) que podrá concederse a cada beneficiario de un proyecto de cooperación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: Sb = P x GAb /100 // Siendo GAb el gasto subvencionable imputado a ese beneficiario.
    • No obstante, si en la misma solicitud existieran, simultáneamente, gastos subvencionables de los Tipos A y B, se determinará de manera independiente la subvención correspondiente a cada uno de esos tipos de gasto y la subvención a conceder al beneficiario
    • La subvención total máxima que podrá obtener un proyecto de cooperación no podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.
    • Como consecuencia de ello, el sumatorio de las concesiones de subvención obtenidas por los participantes en un proyecto de cooperación (sumatorio de Sb), tampoco podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.
    • Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de sumatorio de Sb superiores a 1.000.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado.
    Las solicitudes relativas a la submedida 16.12, línea C01, estarán sujetas a las siguientes particularidades:
    a) Deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el Anexo 2.
    b) Deberán recoger el detalle de los gastos previstos el epígrafe B del Anexo 3. De acuerdo con ello, dentro de la aplicación SIEX deberán ser grabados y registrados los elementos y ofertas relativos a estos gastos.
    c) En la grabación y registro en SIEX se recogerán únicamente los gastos del proyecto de cooperación que vaya a soportar el propio solicitante.
    d) De acuerdo con lo previsto en la Bases Reguladoras será necesario aportar, al menos, tres ofertas de cada uno de los elementos correspondientes a los gastos señalados en el epígrafe B del Anexo 3, todo ello a fin de garantizar la moderación de los costes propuestos.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

    Órgano que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
    Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Notificaciones

    • La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Compatibilidad

    • La ayuda de la submedida 16.2 es incompatible con cualquier otra ayuda pública para los mismos gastos.

    Solicitud de ratificación

    • Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán concurrir con la misma actuación a esta convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo de solicitud previsto una solicitud de ratificación.

    Tramitación electrónica

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    Ayudas:

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    3 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    304862

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, de la Comunidad de Castilla y León
    • Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Las personas contratadas deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.

    b) Se contratará a los siguientes colectivos prioritarios:
    ? Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
    ? Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
    ? Desempleados de larga (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá que no se ha producido interrupción en los casos de colocaciones inferiores a un mes.

    c) La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
    La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.

    d) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Con carácter general se efectuarán por 180 días y a jornada completa.
    Sólo en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. En este caso, se contratará a los colectivos prioritarios que no perciban prestación de desempleo o subsidio, ni renta garantizada de ciudadanía o ayudas económicas al empleo.Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

    e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta.

    f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
    ? Camino de Santiago.
    ? Visitas al patrimonio histórico y artístico
    ? Actividades festivas y culturales.
    ? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
    ? Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
    ? Eventos deportivos.
    Será subvencionble el periodo de contratación comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato.

    Cuantía:

    • El importe máximo a financiar por cada puesto de trabajo será de 10.000 ? por un periodo de 180 días a jornada completa. En el caso de contrataciones realizadas a jornada parcial el importe máximo a financiar será de 5.000 ?.
    • El importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
    • Serán subvencionables un máximo de 4 puestos de trabajo por entidad solicitante a jornada completa. En el caso de contrataciones a jornada parcial (exclusivamente municipios de menos de 1.000 habitantes) se podrá subvencionar hasta un máximo de 8 contrataciones.
    • En el caso de las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes podrán subvencionarse hasta 22 puestos de trabajo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de subvención en el modelo normalizado. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.
    La solicitud se acompañará de los Anexos II, III y una memoria que tendrá una extensión máxima de 4 folios y contendrá, al menos, algunos de los siguientes aspectos:
    1)Proyectos integrados en su área geográfica de influencia (municipios colindantes). Se valorará en los que tenga repercusión directa la actividad y se adapte a las necesidades reales de la población de su entorno.
    2)Identificación de las necesidades a satisfacer y de los objetivos que se pretende alcanzar.
    3)Diseño detallado de las diferentes acciones a desarrollar, así como previsión de posibles acciones complementarias.
    4)Detalle del presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su consolidación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de mayo de 2016 hasta el 23 de mayo de 2016

    Más Detalles:

    20 DÍAS NATURALES computado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el 31 de mayo de 2017.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Resolución. Beneficiarios:

    Beneficiarios, desestimados e inadmitidos (publicado 04-10-2016) (694 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339793

    Objeto:

    Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades Locales de Castilla y León que tengan una población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes, y cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Respecto a obras de conservación y restauración: Ser propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León

    b) Respecto a obras de recuperación de áreas o elementos urbanos: Desarrollar obras contempladas en un plan especial o u otro instrumento urbanístico de protección que cumplan los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

    c) Respecto al plan especial de protección: Tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado, con la categoría de Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona

    No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:
    a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos.
    b) Los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos.
    c) Los gastos derivados de la redacción del Plan Especial de Protección.
    Todos los PROYECTOS deberán realizarse sobre inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se encuentren en una de las siguientes categorías:
    a) Monumentos o Jardines Históricos BIC, así como los inmuebles situados en su entorno de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
    b) Inmuebles incluidos dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica, BIC.
    c) Inmuebles afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural.
    Las actividades que resulten subvencionadas en los apartados 1º; 2; y 3º deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive y haber sido autorizados por el órgano competente en materia de patrimonio cultural con carácter previo a su ejecución.
    Las actividades que resulten subvencionadas en el apartado 4º, (redacción o modificación de planes especiales) deberán haberse aprobado definitivamente en el período comprendido entre entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

    Actividades Subvencionables (90 kbytes)

    Cuantía:

    • Las subvenciones se concederán por un importe de 77.776,00 ? por provincia.
    • La cuantía de la subvención: el 50% del gasto subvencionable, sin que pueda superarse la cuantía de 50.000 euros por beneficiario.
    • El importe total máximo a conceder en cada una de las provincias, se distribuirá al 50% entre los conceptos previstos en el apartado 1º: 2º; y 3º , y 50% en el apartado 4º.
    • En el caso de que la cuantía económica destinada a uno de ellos no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a los otros conceptos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de la provincia en la que esté situado el inmueble en el que se haya realizado la obra para la que se solicita la subvención, y en la que se incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
    No obstante, a través del apartado correspondiente, el solicitante podrá oponerse expresamente, debiendo aportar en este caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    b) Las solicitudes se acompañarán de Certificado expedido por el Secretario o Secretaria/Interventor de la entidad solicitante, según el modelo normalizado «Certificado del Secretario o Secretaria/Interventor de la entidad solicitante».
    c) Los solicitantes podrán acompañar, además, cuantos documentos o datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 2 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    La justificación se deberá aportar junto con la solicitud.

    La justificación del coste de las actividades realizadas se deberá hacer a través de una Memoria económica justificativa, elaborada conforme al formulario «Memoria económica» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    COMPATIBILIDAD

    Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que el importe de las mismas, no supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    20 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    306339

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el año 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2016.
    Serán subvencionables, los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la contratación reúna los siguientes requisitos:

    Requisitos de las contrataciones (88 kbytes)

    Cuantía:

    • El límite máximo de la subvención será de 5.000 ? por cada puesto de trabajo a jornada completa objeto de contratación y por un período de 90 días.
    • Serán subvencionables un máximo de dos puestos de trabajo por entidad local solicitante.
    • No se subvencionarán dietas, gastos de locomoción o traslado, paga de vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o complementos por gastos y, en general, cualquier otro coste extrasalarial.
    • Tampoco serán subvencionables los gastos que se ocasionen durante el período que el trabajador esté de baja por incapacidad, o por maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.
    • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de subvención en modelo normalizado, Anexo I.
    Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta, para su valoración, la última presentada.
    Junto con la solicitud se deberá cumplimentar el Anexo II, para acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, establecida en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
    Además, la vida laboral de la entidad local solicitante del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos), así como el Anexo VIII, en la que se debe incluir la relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, números de D.N.I., y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo.
    En el caso de que la entidad solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, se deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
    Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 20 de mayo de 2016 hasta el 8 de junio de 2016

    Más Detalles:

    20 DÍAS NATURALES computado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    • La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y como máximo el día 15 de enero de 2017.

    Resolución. Beneficiarios:

    Beneficiarios 2015 (6.207 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    30 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    302823

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
    b) Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.
    c) Contar con equipos disputando ligas de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta o con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I previstas en los calendarios oficiales de la Federaciones Deportivas correspondientes, cuando se trate de Clubes deportivos de discapacitados.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.
    b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.
    c) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.
    d) Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.
    e) Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.
    Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de ENERO de 2016 y el 31 de DICIEMBRE de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada con un límite de 100.000 ? por beneficiario
    • Cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?
    • El importe total de la subvención a conceder será el resultado de la suma obtenida en la valoración efectuada en cada modalidad deportiva practicada por los clubes y sociedades anónimas deportivas

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes. La solicitud incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y estará acompañada de, original o copia compulsada, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Memoria deportiva, conforme al formulario «Memoria Deportiva».
    b) En el caso de que se trate de una sociedad anónima deportiva, certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización a la Consejería de Cultura y Turismo para recabar de otra Administración Publica la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto al cumplimiento de estas obligaciones.
    Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a la que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 31 de marzo de 2016 hasta el 14 de abril de 2016

    Más Detalles:

    15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejería de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

    • El Beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en las condiciones de las competiciones subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta 2 meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
    • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».

    JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    • La justificación de la actividad deportiva deberá producirse hasta el día 31 de enero de 2017 inclusive.

  • Fecha de publicación

    9 de noviembre de 2015

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar programas de movilidad europea dirigidos a jóvenes de Castilla y León incluidas en el programa para la mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de los jóvenes residentes en Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015

    Más Detalles:

    20 DÍAS NATURALES computados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, entre cuyos fines se encuentren la formación y el empleo.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Deberán contar con la capacidad organizativa, técnica y de gestión suficientes para la organización y ejecución del programa objeto de la subvención. En ningún caso podrán serlo aquellas entidades que teniendo un ámbito de actuación provincial o local, se encuentren integradas en federaciones o confederaciones de ámbito regional que tengan la condición de posibles beneficiarias.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Será subvencionable el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias de programas de movilidad europea, dirigidos a jóvenes de Castilla y León, consistentes en la realización de experiencias técnicas y formativas en empresas e instituciones de otros países europeos, con una duración de tres meses y con la doble finalidad de formación lingüística y profesional, adecuada a la titulación y perfil profesional del participante. Serán subvencionables las acciones desarrolladas entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016.
    Serán destinatarios de la actividad subvencionable las personas jóvenes empadronadas en algún municipio de Castilla y León, que en el momento de iniciarse el programa estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantengan las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
    También serán destinatarios de la actividad subvencionable, cuando las mismas estén cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, todos aquellos jóvenes que tengan una edad no superior a 29 años en el momento de inicio del programa, estar en situación o riesgo de exclusión social y figurar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y haber permanecido de forma ininterrumpida en tal situación en los últimos doce meses.

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES (80 kbytes)

    Cuantía

    La cuantía máxima de la subvención será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados por la entidad sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (96 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Participación, Información y Planificación

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

    Plazo de resolución

    Plazo máximo de 3 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución, los interesados podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

    Notificaciones

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones
    • Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Información adicional

    Compatibilidad

    • La concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será incompatible con otras ayudas, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que las conceda, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria.

    Plazo de justificación

    • En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la última actividad de movilidad, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa indicada en el Resuelvo Decimoctavo de la orden de convocatoria.

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN FAM/1151/2015, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León, financiada por el programa operativo de empleo juvenil (POEJ). (BOCyL 19-01-2016)
    ORDEN FAM/1152/2015, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León, financiada por el programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE). (BOCyL 19-01-2016)
    ORDEN FAM/279/2016, de 14 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la empleabilidad para jóvenes de Castilla y León financiada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ). (BOCyL 13-04-2016) y Corrección de errores (BOCyL 25-04-2016)

    Tramitación electrónica

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    9 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    301979

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León, para la realización de concentraciones deportivas con la finalidad de contribuir al fomento del deporte en edad escolar y colaborar con las éstas en la consecución de sus objetivos deportivos, y fundamentalmente, a la captación de jóvenes talentos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones deportivas de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Comunidad de Castilla y León, en la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son los siguientes:
    Gastos de alojamiento, manutención y transporte de los técnicos y deportistas que participen en las concentraciones convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León durante el año 2016 dentro del Programa «Deporte Siglo XXI».
    Los gastos de transporte de técnicos y deportistas que participen en concentraciones convocadas por las federaciones deportivas de Castilla y León dentro del Programa «Deporte Siglo XXI», sólo serán subvencionables cuando éste se realice en medios de transporte públicos. Se incluirá dentro del concepto transporte público el alquiler de vehículos con o sin conductor para el transporte de personas o material deportivo.
    No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes.
    Se subvencionarán los gastos de alojamiento, manutención y transporte, de los técnicos y deportistas de, como máximo, ocho concentraciones deportivas por cada federación deportiva de Castilla y León. Una vez concedida la subvención, en función del proyecto presentado, y presentada su justificación, la liquidación de los gastos de alojamiento y manutención lo será en función de los participantes realmente concentrados, con el límite de los previstos en cada proyecto, operando, en su caso, una disminución de la subvención proporcional a la disminución del número de participantes previstos para cada concentración subvencionada.
    Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las consignaciones presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes, en la que se incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañarán de la DOCUMENTACIÓN original o copia compulsada, que se indica a continuación:
    Proyecto de cada una de las concentraciones deportivas a realizar, conforme al formulario «Proyecto de concentraciones deportivas dentro del Programa Deporte Siglo XXI».

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 26 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Deportes

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

    • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en la actividad o actividades subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta 15 DÍAS NATURALES antes del inicio del plazo de ejecución de cada una de las actividades subvencionadas.
    • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» bien de manera presencial o electrónica.

    PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

    • La justificación de la actividad o actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de enero de 2017, inclusive.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/631/2016, de 1 de julio, de resolución de las subvenciones convocadas a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar gastos de concentraciones deportivas que se celebren en el año 2016, dentro del Programa «Deporte Siglo XXI» (BOCyL 14-07-2016) y Corrección de errores (BOCyL 26-07-2016).

    RESOLUCIÓN SUBVENCIONES 2016: ORDEN CYT/631/2016 (BOCyL 14-07-2016 y Corrección de errores (BOCyL 26-07-2016) (2.682 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    6 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305270

    Objeto:

    Convocar en régimen de concesión directa subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

    Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.
    2. La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención, indicado en el punto 1. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.
    3. El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.
    4. Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.
    5. El o los Centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención, han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La subvención, tanto si la suspensión de contrato o reducción temporal de jornada es causa de uno o de varios procedimientos de regulación de empleo, tendrá una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas de suspensión, que tienen que haberse hecho efectivas dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, ambos incluidos.
    A efectos de determinar el límite mínimo y máximo de jornadas subvencionables, en los supuestos de reducción de jornada, se traducirá el porcentaje de reducción a jornadas completas, que será el que resulte de multiplicar el referido porcentaje, por la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo o en su caso, la pactada en el Convenio Colectivo aplicable; el resultado se multiplicará por cuatro semanas y este se dividirá por el número de horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. No se tendrá en consideración la fracción resultante en el cómputo total de las jornadas realizadas durante el periodo por el que solicita la subvención. En los casos de suspensión de contrato, fijada por meses completos, la duraciónmáxima de la subvención será de cuatro meses.

    Cuantía:

    20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. No se podrá presentar más de una solicitud por empresa y correspondientes a un mismo centro de trabajo, solo se tendrá en cuenta la última de las presentadas.
    Acompañando a la solicitud (Anexo I), deberá presentarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 16 de agosto de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Relaciones Laborales

    Que resuelve:

    Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes y acompañada de la documentación justificativa, que se establece en la orden de convocatoria.
    • Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.

    Resolución. Beneficiarios:

    Beneficiarios 2015: Orden EMP/494/2016 (BOCyL 13-06-2016) (493 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    302725

    Objeto:

    • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización del informe de evaluación de los edificios situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
    • La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los gastos de honorarios profesionales por la emisión de dicho informe.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las comunidades de vecinos, las agrupaciones de comunidades y los propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el citado informe.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
    • Se admitirá con los mismos efectos, la Inspección Técnica de Edificios suscrita por técnico competente y realizado conforme a lo previsto en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siempre que se incluyan los aspectos del anexo II citado en el párrafo anterior.
    • El informe de evaluación del edificio, o en su caso, la inspección técnica de edificios, deberá haber sido emitido y presentado ante el correspondiente ayuntamiento con posterioridad al 10 de abril de 2013.

    Cuantía:

    Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas del edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    ? Documento que acredite la representación del solicitante, en su caso.
    ? El informe de evaluación del edificio, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la convocatoria.
    ? Documento acreditativo de la presentación del informe de evaluación del edificio ante el correspondiente ayuntamiento.
    ? Copia de la factura correspondiente a los honorarios profesionales por emisión del citado informe.
    ? Justificante de pago de la factura.
    ? Declaraciones responsables, las cuales se incluye en el modelo de solicitud, sobre los siguientes extremos:
    - Que los datos consignados en la misma son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos.
    - Que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Que resuelve:

    Consejero de Fomento y Medio Ambiente

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender desestimada susolicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo ocontencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.
    La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, también será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

    Notificaciones:

    • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Criterios de valoración de solicitudes

    • La prioridad de los solicitantes se determinará en función de los honorarios por la emisión del informe de evaluación del edificio imputable a cada vivienda, priorizándose de mayor a menor.
    • Para hallar el importe imputable a cada vivienda, se dividirán los honorarios por la emisión del informe entre el número de viviendas del edificio
    • En caso de empate, la prioridad de los solicitantes empatados se determinará en función de la fecha de presentación del informe de evaluación del edificio, o en su caso, de la inspección técnica de edificios, en el ayuntamiento correspondiente, priorizando desde la más antigua a la más reciente.

    Forma de justificación

    Se efectuará únicamente mediante la presentación de la correspondiente factura por la realización del informe emitida por el autor del mismo, la cual deberá cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como el documento que acredite el pago de la misma.

    Pago de la ayuda

    • El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez que haya sido justificado por el beneficiario el pago de la factura a la que se refiere el apartado anterior.
    • De acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por la Consejería competente en materia de vivienda que, en tal caso, lo solicitará de oficio.

    Obligaciones de los beneficiarios

    Comunicar de inmediato, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

    Compatibilidad

    La presente ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas que para el mismo fin pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

    Información

    Teléfono de Información: 012 (983327850)
    Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.
    Servicio Territoriales de Fomento en cada provincia.
    Página web: (https://www.jcyl.es).

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN FYM/825/2016, de 27 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios. (BOCyL 05-10-2016)

    ORDEN FYM/825/2016 (BOCyL 05-10-2016) (1.432 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    6 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305274

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, destinadas a la realización de actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales. Estas ayudan tienen por finalidad colaborar con los agentes sociales, en la financiación del desarrollo de actividades de promoción socio laboral, sindical, formativas y cualesquiera otras dentro de los fines que le son propios, por cuanto que estas actividades repercuten positivamente, no sólo en los trabajadores, sino también en el contexto sociolaboral.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las subvenciones irán destinadas a la realización, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de actividades de Promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.
    Serán gastos subvencionables los de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, las inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de estas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida, que se deriven de las actividades que amparan esta subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se lleven a cabo a partir del día 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

    Cuantía:

    • Conocido el nº total de representantes obtenidos por ámbito territorial por todas las entidades solicitantes, el importe total del crédito previsto en la convocatoria, se distribuirá entre ellas en proporción al porcentaje de participación que ostenten.
    • En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará los 57.462 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (127 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 6 de junio de 2016

    Más Detalles:

    30 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    ?Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Relaciones Laborales

    Que resuelve:

    Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazopara la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • Las Organizaciones Sindicales beneficiarias, deberán acreditar la realización de las actividades, objeto de esta subvención, presentando de forma electrónica la documentación requerida en la convocatoria. Se fija como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2016.
    • Se podrá otorgar un anticipo, que no podrá superar el 50% del importe de la subvención concedida. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de presentación de la solicitud.
    • La liquidación de la subvención se realizará por la cantidad que resulte de deducir el anticipo recibido, en su caso, de la cuantía debidamente justificada y fiscalizada previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones establecidas.

    Compatibilidad

    • Estas ayudas son incompatibles con las subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2016.

    Resolución. Beneficiarios:

    Beneficiarios 2015: Orden EMP/493/2016 (13-06-2016) (995 kbytes)

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