Subvenciones a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

29 de marzo de 2016

BDNS (Identificador):

302725

Objeto:

  • Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización del informe de evaluación de los edificios situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
  • La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los gastos de honorarios profesionales por la emisión de dicho informe.

¿Quién lo puede solicitar?:

Las comunidades de vecinos, las agrupaciones de comunidades y los propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el citado informe.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
  • Se admitirá con los mismos efectos, la Inspección Técnica de Edificios suscrita por técnico competente y realizado conforme a lo previsto en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siempre que se incluyan los aspectos del anexo II citado en el párrafo anterior.
  • El informe de evaluación del edificio, o en su caso, la inspección técnica de edificios, deberá haber sido emitido y presentado ante el correspondiente ayuntamiento con posterioridad al 10 de abril de 2013.

Cuantía:

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas del edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
? Documento que acredite la representación del solicitante, en su caso.
? El informe de evaluación del edificio, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la convocatoria.
? Documento acreditativo de la presentación del informe de evaluación del edificio ante el correspondiente ayuntamiento.
? Copia de la factura correspondiente a los honorarios profesionales por emisión del citado informe.
? Justificante de pago de la factura.
? Declaraciones responsables, las cuales se incluye en el modelo de solicitud, sobre los siguientes extremos:
- Que los datos consignados en la misma son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Que resuelve:

Consejero de Fomento y Medio Ambiente

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender desestimada susolicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo ocontencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.
La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, también será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Criterios de valoración de solicitudes

  • La prioridad de los solicitantes se determinará en función de los honorarios por la emisión del informe de evaluación del edificio imputable a cada vivienda, priorizándose de mayor a menor.
  • Para hallar el importe imputable a cada vivienda, se dividirán los honorarios por la emisión del informe entre el número de viviendas del edificio
  • En caso de empate, la prioridad de los solicitantes empatados se determinará en función de la fecha de presentación del informe de evaluación del edificio, o en su caso, de la inspección técnica de edificios, en el ayuntamiento correspondiente, priorizando desde la más antigua a la más reciente.

Forma de justificación

Se efectuará únicamente mediante la presentación de la correspondiente factura por la realización del informe emitida por el autor del mismo, la cual deberá cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como el documento que acredite el pago de la misma.

Pago de la ayuda

  • El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez que haya sido justificado por el beneficiario el pago de la factura a la que se refiere el apartado anterior.
  • De acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por la Consejería competente en materia de vivienda que, en tal caso, lo solicitará de oficio.

Obligaciones de los beneficiarios

Comunicar de inmediato, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Compatibilidad

La presente ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas que para el mismo fin pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

Información

Teléfono de Información: 012 (983327850)
Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.
Servicio Territoriales de Fomento en cada provincia.
Página web: (https://www.jcyl.es).

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN FYM/825/2016, de 27 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios. (BOCyL 05-10-2016)

ORDEN FYM/825/2016 (BOCyL 05-10-2016) (1.432 kbytes)


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