Subvenciones a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales para contratación en obras del sector turístico y cultural (2016)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Fecha de publicación:

3 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

304862

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, de la Comunidad de Castilla y León
  • Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.

b) Se contratará a los siguientes colectivos prioritarios:
? Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
? Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
? Desempleados de larga (más de un año ininterrumpido) y muy larga duración (más de dos años ininterrumpidos), con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá que no se ha producido interrupción en los casos de colocaciones inferiores a un mes.

c) La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.

d) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Con carácter general se efectuarán por 180 días y a jornada completa.
Sólo en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, se podrán concertar a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. En este caso, se contratará a los colectivos prioritarios que no perciban prestación de desempleo o subsidio, ni renta garantizada de ciudadanía o ayudas económicas al empleo.Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta.

f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá en estos supuestos formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta.

¿Para qué es la ayuda?:

Se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
Será subvencionble el periodo de contratación comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato.

Cuantía:

  • El importe máximo a financiar por cada puesto de trabajo será de 10.000 ? por un periodo de 180 días a jornada completa. En el caso de contrataciones realizadas a jornada parcial el importe máximo a financiar será de 5.000 ?.
  • El importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
  • Serán subvencionables un máximo de 4 puestos de trabajo por entidad solicitante a jornada completa. En el caso de contrataciones a jornada parcial (exclusivamente municipios de menos de 1.000 habitantes) se podrá subvencionar hasta un máximo de 8 contrataciones.
  • En el caso de las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes podrán subvencionarse hasta 22 puestos de trabajo.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud de subvención en el modelo normalizado. Únicamente se admitirá una solicitud por entidad. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.
La solicitud se acompañará de los Anexos II, III y una memoria que tendrá una extensión máxima de 4 folios y contendrá, al menos, algunos de los siguientes aspectos:
1)Proyectos integrados en su área geográfica de influencia (municipios colindantes). Se valorará en los que tenga repercusión directa la actividad y se adapte a las necesidades reales de la población de su entorno.
2)Identificación de las necesidades a satisfacer y de los objetivos que se pretende alcanzar.
3)Diseño detallado de las diferentes acciones a desarrollar, así como previsión de posibles acciones complementarias.
4)Detalle del presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su consolidación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 4 de mayo de 2016 hasta el 23 de mayo de 2016

Más Detalles:

20 DÍAS NATURALES computado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Gestor:

Servicio Fomento del Empleo en el Ámbito Local

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 2 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se efectuará, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, como máximo, el 31 de mayo de 2017.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos e instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Resolución. Beneficiarios:

Beneficiarios, desestimados e inadmitidos (publicado 04-10-2016) (694 kbytes)


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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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Equipo General Villafranca del Bierzo

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