Subvenciones a la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada (2016)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
6 de mayo de 2016
BDNS (Identificador):
305270
Objeto:
Convocar en régimen de concesión directa subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores/as, afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final, tras el periodo de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.
Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.
- La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada, ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado, en el período al que se hace extensiva la subvención, indicado en el punto 1. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.
- El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.
- Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.
- El o los Centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención, han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
La subvención, tanto si la suspensión de contrato o reducción temporal de jornada es causa de uno o de varios procedimientos de regulación de empleo, tendrá una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas de suspensión, que tienen que haberse hecho efectivas dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, ambos incluidos.
A efectos de determinar el límite mínimo y máximo de jornadas subvencionables, en los supuestos de reducción de jornada, se traducirá el porcentaje de reducción a jornadas completas, que será el que resulte de multiplicar el referido porcentaje, por la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo o en su caso, la pactada en el Convenio Colectivo aplicable; el resultado se multiplicará por cuatro semanas y este se dividirá por el número de horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. No se tendrá en consideración la fracción resultante en el cómputo total de las jornadas realizadas durante el periodo por el que solicita la subvención. En los casos de suspensión de contrato, fijada por meses completos, la duraciónmáxima de la subvención será de cuatro meses.
Cuantía:
20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. No se podrá presentar más de una solicitud por empresa y correspondientes a un mismo centro de trabajo, solo se tendrá en cuenta la última de las presentadas.
Acompañando a la solicitud (Anexo I), deberá presentarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 16 de agosto de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Relaciones Laborales
Que resuelve:
Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes y acompañada de la documentación justificativa, que se establece en la orden de convocatoria.
- Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en la solicitud.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, con el límite máximo de la cuota satisfecha.
Resolución. Beneficiarios:
Beneficiarios 2015: Orden EMP/494/2016 (BOCyL 13-06-2016) (493 kbytes)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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