Descripción
Transmisión de concesión del servicio público de radiodifusión a título oneroso o gratuito, o transformación en la forma societaria del titular de la concesión, excepto en el caso de transformación de una sociedad anónima en una de responsabilidad limitada.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Enlace a la administración electrónica
Normativa
Código:
1751
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
El Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, estando constituido por el conjunto de inscripciones y variaciones de datos que realicen las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.
Destinatarios:
Código:
3692
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Entidad:
Servicio Andaluz de Empleo
Descripción:
Será de aplicación a las Empresas de Inserción que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independendencia de su Sede Social. Tendrán tal consideración, las empresas que de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de Empresas de Inserción, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El Registro de Empresas de Inserción de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y de carácter público y tendrá por objeto la inscripción de oficio de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresa de inserción social en Andalucía. Los modelos de las solicitudes de calificación de Empresas de Inserción estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería competente en materia de empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo o a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo asimismo descargarse a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
Destinatarios:
Descripción
El curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, serán impartidos por una entidad reconocida.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07)
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Resolución de 23 enero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 9 de abril de 2008, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07)
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Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 9 de abril de 2008, por la que se regulan, entre otros, los procedimientos para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios. BOJA 242, de 14/12/09
Descripción
Procedimiento para que las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada obtengan la acreditación.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Presentación electrónica general (acceso con certificado digital)
Normativa
Descripción
Acreditar a entidades especializadas como servicios de prevención de riesgos laborales.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud online
Normativa
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Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención
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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
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Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción
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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion de Riesgos Laborales
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Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevencion y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevencion
Descripción
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, todas las Entidades, Servicios y Centros que reúnan los requisitos establecidos, en la normativa vigente que hayan obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes.
Los Centros o Servicios de asistencia sanitaria al drogodependiente quedarán sometidos a la autorización administrativa establecida en la normativa sanitaria vigente, quedando excluidos del Régimen de Autorizaciones regulados en el Título II del presente Decreto y sin perjuicio de su sometimiento a las normas de registro y acreditación que en desarrollo de ésta se dicten.
La inscripción de Entidades de Servicios Sociales podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada, de acuerdo con el modelo normalizado que establecerá la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Plazo de solicitud
- Una vez obtenida la correspondiente autorizacion
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud on-line
Documentación
Anexo I: Inscripción de entidades en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales. Solicitud (pdf)
Anexo II: Inscripción de centros en el registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales. Solicitud (pdf)
Ficha Técnica (pdf)
Normativa
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Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizacion, registro y acreditacion de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucia, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo
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Corrección de errores al Decreto 87/1996, de 20 de febrero
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Decreto 102/2000, de 15 de marzo por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorizacion, registro y acreditacion de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucia, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo
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Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.
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Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo
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Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8-09/DL-000001, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo
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Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos.
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Orden de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.
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Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales
Descripción
El Decreto 112/2001, de 8 de mayo, tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de la autorización y régimen de funcionamiento de las escuelas taurinas de Andalucía, así como de las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino.
Se entiende por escuela taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en la presente norma, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos.
A los mismos efectos, se entenderá por escuela taurina asociada aquella institución que, no disponiendo de algunos de los medios materiales y humanos exigidos en el presente Reglamento para las escuelas taurinas, convenie con una escuela taurina autorizada la cobertura, prestación o cesión de los servicios y, en su caso, de las instalaciones reglamentarias de las que carezca la escuela y así lo acredite fehacientemente ante la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas en el procedimiento de autorización previsto.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud on-line
Documentación
Anexo: Solicitud (pdf)
Normativa
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Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía
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Resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se normalizan impresos administrativos en materia de escuelas taurinas y plazas de toros portátiles
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Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo
Descripción
Determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Corrección de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
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Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía
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Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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Corrección de errores de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. (BOJA núm. 151, de 24.12.02)
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Corrección de erratas de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA núm. 151, de 24.12.02)
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Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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Decreto 99/2003, de 8 de abril, de corrección de errores del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos (BOJA núm. 50, de 14.3.2003)
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Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía
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Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo
Código:
3563
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
El Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, creado en la disposición adicional tercera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecer el procedimiento para el Registro y, en su caso, Autorización de dichos establecimientos.
2. Además, se aplicará a las actividades de los explotadores de empresas de piensos en todas las etapas del proceso, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización, con algunas excepciones.
Según el reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo, existen una serie de materias primas las cuales no se pueden utilizar en alimentación animal; no obstante, existe también la posibilidad de que ciertos establecimientos puedan utilizar determinadas materias primas en alimentación animal, según la especie de destino
Destinatarios: