Escuelas taurinas: autorización
Descripción
El Decreto 112/2001, de 8 de mayo, tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de la autorización y régimen de funcionamiento de las escuelas taurinas de Andalucía, así como de las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino.
Se entiende por escuela taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en la presente norma, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos.
A los mismos efectos, se entenderá por escuela taurina asociada aquella institución que, no disponiendo de algunos de los medios materiales y humanos exigidos en el presente Reglamento para las escuelas taurinas, convenie con una escuela taurina autorizada la cobertura, prestación o cesión de los servicios y, en su caso, de las instalaciones reglamentarias de las que carezca la escuela y así lo acredite fehacientemente ante la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas en el procedimiento de autorización previsto.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Documentación