Comunicar el montaje de una grúa torre desmontable para obras u otras aplicaciones.
Personas usuarias de las grúas torre
6 mesos
Positivo
Instancia de parte
No
Dirección General de Política Industrial
X
· Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.
Tasas
. - Tarjeta de crédito o débito / Banco
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Política Industrial
Contacto
Servicio de Seguridad Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971176811
(industria@dgindust.caib.es)
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costs adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como aparte de su riqueza social y natural.
Personas físicas
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
X
a)En caso de persona física
- Declaración de la declaración de la lava (IRPF) del ejercicio 2014.
b) Si la solicitud se realiza como socio de entidades, además de los documentos anteriores, tendrá que aportar:
-NIF de la entidad.
-Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
-en caso de que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además tendrá que presentar un certificado mediante el cual se acredite su condición de socio.
Hasta el día 31/05/16
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
El RD 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
a) Titulares de aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o para la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
b)Propietaris de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante.
Según la normativa que lo regula, el RD 9/2005, se consideran APC's:
Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev 1) indicadas al Anexo I del RD 9/2005
Las actividades que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de una o varios de las sustancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Las actividades que disponen de almacenajes de combustible para uso propio según el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000l y un volumen total de almacenaje igual o superior a 50.000l.
Plazo inferior a 2 años con respecto al IPSC.
Negativo
Instancia de parte
Si
Servicio de Residuos y suelos contaminados
X
Documentación a presentar
Plànols de situació i croquis de la instal·lació
Plazo máximo
Plaç inferior a 2 anys a comptar des de la data de l'autorització
Per APC's en actiu a l'entrada en vigor del RD 9/2005 (07/02/05) e l termini de presentació finalitza el 07/02/07
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Observaciones
INFORME PRELIMINAR DE SOLS CONTAMINATS
Actividades de defensa del patrimonio forestal balear, con el fin de descubrir los valores de este patrimonio (encinares, pinares, acebuchales, chaparrales ...) y mejorar la relación de las personas con su entorno forestal.
Personas o colectivos (asociación de vecinos, centros educativos, administraciones locales, etc.) con un interés común, la defensa de los espacios forestales.
Tienen prioridad todos aquellos grupos o colectivos que habiten o tengan su ámbito de trabajo u ocio en comarcas forestales.
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Rellenar el modelo de solicitud telemática.
2. La Xarxa contactará con el solicitante para concretar la fecha de la actividad.
3. Para otras consultas, contactar por fax (971176678) o por correo electrónico a xarxaforestal@gmail.com
Documentación a presentar
Plazo máximo
El periodo de solicitud es todo el año
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Reserva en línea de los refugios gestionados por IBANAT
Todos los usuarios
*
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Las reservas se podrán realizar con una antelación máxima de 3 meses y por un máximos de 3 días consecutivos.
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
X
Documentación a presentar
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Observaciones
Reserva en línea de los refugios gestionados por IBANAT.
Las normas de clasificación de los establecimientos de alojamiento, se hallan recogidas en los arts. 90 y ss. del Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de les Illes Balears.
Personas físicas y jurídicas
-
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Para ampliar información:
Acceso al cuestionari de autoevaluación: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
Dirección General de Turismo
X
-
Documentación a presentar
En caso de cambio de categoría se debe presentar:
-Comunicación previa modificación de datos.
-Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en Derecho.
-Presentar el código obtenido una vez rellenado el cuestionario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
-Pago de la tasa correspondiente
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Turismo
Contacto
Dirección General de Turismo
C/ de Montenegro, 5. Tel.: 971176600 - Fax: 971176915
Observaciones
En caso de cambio de categoría se debe presentar:
-Comunicación previa modificación de datos.
-Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en Derecho.
-Presentar el código obtenido una vez rellenado el cuestionario de autoevaluación de acuerdo con el anexo II o III del Decreto 20/2015 de 17 de abril, a través del enlace: http://www.caib.es/cathosfront/autoavaluacio
-Pago de la tasa correspondiente.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
Independientemente de las autorizaciones que exijan otros organismos competentes en la materia, las inmersiones para tareas submarinas requieren la autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta autorización, la tiene que solicitar la persona interesada y tiene validez hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Buzos autónomos y empresas de buceo profesional.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
La Dirección General de Pesca creará un registro en que se anotarán las personas con titulación de buceo y las empresas autorizadas para hacer actividades subacuáticas profesionales.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
La obtención de la autorización para trabajos subacuáticos que otorga la Dirección General de Pesca y Medio Marino requiere, independientemente de que quién la solicita sea persona física o jurídica, que se presente una memoria que contienda la documentación correspondiente y por la cual se acrediten los puntos siguientes:
- DNI o NIF, en el caso de personas físicas, o escritura de constitución y DNI o CIF de la persona que actúa como administradora o representante legal, en el caso de personas jurídicas.
- Impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad.
- Titulación adecuada para el trabajo que se tiene que llevar a cabo.
- Seguro de que se dispone para cubrir las posibles contingencias de la actividad.
- Libro de registro y control de equipos actualizado.
- Certificado de disponibilidad de asistencia médica en el caso de accidente disbárico.
- Pago de las tasas, cuando corresponda.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procede
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Las actuaciones de carácter científico en las reservas marinas requieren una autorización expresa del órgano competente.
Aquellas que quieran llevar a cabo actividades en las reservas marinas con objetivos científicos.
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
En la solicitud se hará constar la actividad para la que se pide autorización, la zona y el período en que se llevará a cabo.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Disponer de una autorización expresa del Director General
Documentación a presentar
- Hoja de solicitud debidamente cumplimentada.
- Memoria de las actuaciones que se quieren llevar a cabo, quien las quiere realizar y las características fundamentales de las tareas a desarrollar, es decir: ubicación de la zona donde se llevarán a cabo las tareas, días, horarios, número de personas, etc.
Modelos:
Plazo máximo
No está establecido. Sin embargo, se deberá presentar con el tiempo suficiente para que se pueda informar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Recursos Marinos
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Observaciones
.
Per a l'exercici de la pesca submarina dins la reserva marina, fora de l'àrea de protecció especial, es requereix una autorització individual. La lliura anualment la Direcció General de Pesca, que pot establir un nombre màxim d'autoritzacions d'acord amb la Federació Balear d'Activitats Subaquàtiques (FBDAS) i depenent dels resultats dels estudis que s'hagin fet a la zona.
- Es prohibeix l'exercici de la pesca submarina els dimarts i els divendres no festius.
- S'estableix una limitació de talla per a la captura de les espècies següents:
Espècie Talla mínima (cm)
Vaca/Vaca serrana (Serranus scriba)14.0
Escórpora/Rascacio (Scorpaena porcus)17.0
Tord flassader/Pinto (Symphodus tinca)18.0
Càntera/Chopa (Spondyliosoma cantharus)20.0
Cap-roig/Cabracho (Scorpanea scrofa)25.0
Escorball/Corvallo (Sciaena umbra) 1 30.0
Grívia/Tordo (Labrus viridis) 30.0
Tord massot/Merlo (Labrus merula) 30.0
Déntol/Dento (Dentex dentex)35.0
Orada/Dorada (Sparus aurata) 35.0
Reig /Verrugato(Umbrina cirrosa) 1 35.0
Llop/Lubina (Dicentrarchus labrax) 42.5
Anfós/Mero (Epinephelus marginatus) 1 50.0
Anfós bord/Gitano (Mycteroperca rubra) 1 53.0
Anfós llis/Falso abadejo (Epinephelus alexandrinus) 1 53.0
Congre/Congrio (Conger conger) 95.0
Morena (Muraena helena) 95.0
Sard reial/Sargo breado (Diplodus cervinus) Prohibit/Prohibido
Rajades/Rayas (Raja spp.) Prohibit/Prohibido
Ferrasa/Pastinaca (Dasyatis pastinaca) Prohibit/Prohibido
1: màxim d'1 exemplar/dia
- S'estableix una limitació de captura d'un exemplar per dia per a l'escorball (Sciaena umbra), l'anfós (Epinephelus marginatus), l'anfós llis (Epinephelus alexandrinus), l'anfós bord (Mycteroperca rubra) i el reig (Umbrina cirrosa).
- Queda prohibida la pesca submarina del sard reial (Diplodus cervinus), de les rajades (Raja spp.) i de la ferrassa (Dasyatis pastinaca).
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Posseir la llicència de pesca submarina en vigor.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
Son los documentos administrativos nominales, individuales e intransferibles, obligatorios que permiten la práctica de la pesca recreativa submarina en las reservas marinas indicadas.
Personas interesadas en practicar la pesca marítima submarina en las reservas marinas de la bahía de Palma, del Migjorn y del Llevant de Mallorca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Es necesario conocer los límites de las reservas marinas.
Es conveniente conocer la normativa de cada reserva.
Para algunas especies de peces existe una limitación de talla para su captura.
Las capturas que se realicen en las reservas marinas deben declararse (véase la hoja de declaración de capturas en el apartado de documentos).
Los días de pesca permitidos en ambas reservas marinas son los lunes, martes, sábados, domingos y festivos.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Disponer de una licencia de pesca submarina en vigor.
Disponer de una licencia federativa, o bien de un certificado médico y seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor.
Documentación a presentar
En el caso de disponer de una licencia de pesca submarina emitida en otra comunidad autonoma, se tendrá que adjuntar durante la tramitación.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Según normativa
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)