Govern de les Illes Balears

  • Registrar las instalaciones de equipos a presión no sujetos a ITC, con el fin de proceder a su puesta en servicio. Con el mismo tràmite se pueden registrar nuevas instalaciones y sus modificaciones.

    Personas destinatarias

    Titulares de instalaciones de equipos a presión y personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Comunicar el alta de conservador de un ascensor registrado (028)

    Personas destinatarias

    Conservadores de ascensores

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Pago de la tasa

    Requisitos

    Pago de la tasa de un expediente presencial:

    - Pago con tarjeta de crédito o de débito. Finalizada la tramitación se puede hacer el pago de forma inmediata con el tramitador del expediente.

    - Pago para el banco. Iniciada la tramitación del expediente en cualquier oficina se tiene que dirigir a cualquier entidad de crédito que tenga la condición de colaboradora (ver entidades colaboradoras donde se puede pagar la tasa). Una vez pagada la tasa se tiene que volver a la oficina donde se entregará toda la documentación correspondiente y donde se hará constar el pago dentro del expediente.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado delante de la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Registrar las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Presentación de documentación complementaria, comunicación o cambio de la modalidad de instalaciones de autoconsumo registradas.

    Personas destinatarias

    Titulares de instalación o personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Asistente para la tramitación de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Tramitar una solicitud de una nueva instalación

    Requisitos

    Tasas

    . - Tarjeta crédito/débito o banco

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    (info@energia.caib.es)

    X

    Presentación documentación complementaria instalacion de autoconsumo registrada. Comunicación o cambio de la modalidad de instalaciones de autoconsumo registradas.

    Requisitos

    Haber realizado previamente el registro de la instalación de autoconsumo.

    Documentación a presentar

    Una solicitud, documentación anexa o subsanación de deficiencias.

    La comunicació se presentará de forma telemàtica a través del enlace Iniciar la tramitación online para presentar la documentación complementaria de instalación de autoconsumo registrada, que corresponde al trámite de presentación de documentación complementaria del trámite 034,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Modelos:

    Plazo máximo

    En caso de requerimiento de ducumentación complementaria por parte de la Administración , 10 días desde la fecha de notificación.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.


    Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

    (info@energia.caib.es)

  • Primera obtención o renovación del certificado de acreditación profesional de operador de grúa en las especialidades siguientes:

    Personas destinatarias

    Primera obtención: Personas interesadas que hayan superado previamente el examen de la Dirección General.

    Renovación: Personas interesadas que disponen del certificado de acreditación profesional

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    Primera obtención

    a. Certificado médico oficial psicotécnico acreditativo de aptitud para conducir grúas.

    b. Haber superado el examen de la DG de Industria y Energía.

    Renovación

    a. Certificado médico oficial psicotécnico acreditativo de aptitud para conducir grúas.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Obtener el carnet de operador de maquinaria minera móvil para operar dentro de una explotación minera en las siguientes categorías:

    Personas destinatarias

    Primera obtención: Personas interesadas que hayan superado el examen de la Dirección General.

    Renovación: Personas interesadas que ya disponen del carnet definitivo

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Observaciones

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Servicio de Minas

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 971784569

    (consultesmines@dgindust.caib.es)

  • Inscripción al Registro de certificados de eficiencia energética de edificios. <a href="http://www.caib.es/sacmicrofront/index.do?mkey=M1008091236103845154">Més informació.</a>

    Personas destinatarias

    Promotores o propietarios de edificios en proyecto, acabados o existentes.

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Solicitud

    Requisitos

    Tasas

    8.84.3.4 . Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 4,635€ - Tarjeta crédito o débito

    8.84.3.3 . Tramitació presencial (únicament pels titulars): Primera inscripció d'habitatge unifamiliar o terciari de superfície inferior o igual a 100 m2 i actualització d'un registre existent. Preu 12,19 € - Entitat bancària

    8.84.3.2 . Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2: 9,27€ - Targeta crédito o débito

    8.84.3.1 . Tràmit presencial (només vàlid pels titulars). Primera inscripció. Edifici d'habitatges complet i terciari de superfície superior a 100 m2. Preu 24,38 € - Entitat bancària

    Documentación a presentar

    Se ha de presentar una solicitud. La comunicación se presentará de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.


    Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Dirección General de Energía y Cambio Climático

    C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706 - Fax: 971176308

    (registrecertificacio@energia.caib.es)

  • Rectificación de expedientes presenciales o telemáticos por errores imputables al interesado

    Personas destinatarias

    Personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    Tasa: 50% de la tasa del trámite que se rectifica . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Comunicar los datos de instalaciones eléctricas existentes ejecutadas con anterioridad al RD 842/2002.

    Personas destinatarias

    Titulares de la instalación o personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Comunicar la puesta en servicio e inscribir en el registro las instalaciones de protección contra incendios en los edificios no industriales en el quals sea de aplicación el código técnico de la edificación (CTE) o el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), y con una licencia de obras anterior al 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    Personas destinatarias

    Titulares de edificios no industriales o personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la persona interesada no ha justificado delante de la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

  • Registrar las instalaciones en baja tensión con contador principal exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, o bien, que estén ubicadas en aparcamientos o estacionamientos existentes de edificios de viviendas.

    Personas destinatarias

    Titular de la instalación o personas interesadas

    Plazo máximo para la resolución y notificación

    6 meses

    Silencio administrativo

    Positivo

    Forma de inicio

    Instancia de parte

    Fin de la via administrativa

    No

    Normativa del procedimiento

    Órgano competente para resolver

    Dirección General de Política Industrial

    Simplificación documental

    En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

    Documentos relacionados con el procedimiento

    Trámites

    X

    Presentación de la documentación

    Requisitos

    · Presentación presencial: la solicitud y toda la documentación especificada en esta guía tiene que presentarse en cualquiera de las oficinas de la UDIT. Las direcciones se pueden consultar en http://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/adreces_i_horaris/. Se tienen que presentar los documentos que procedan según las indicaciones recogidas en la guía de tramitación. Los modelos de los documentos, que se tienen que presentar, aparecen en esta ficha.

    Tasas

    . - Tarjeta de crédito o débito / Banco

    Documentación a presentar

    Modelos:

    Plazo máximo

    Forma de presentación

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


    a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


    b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


    c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


    *Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

    Órgano competente para la tramitación

    Dirección General de Política Industrial

    Contacto

    Servicio o Sección responsable

    Unidad de Información y Trámite - (UDIT)

    C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 - Fax: 97176811

    (uditpalma@dgindust.caib.es)

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