Instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, incluido almacenaje en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
Administraciones, entidades particulares.
10 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para entender iniciado el procedimiento de solicitud de autorización de la instalación será necesario rellenar la totalidad de la solicitud correspondiente y adjuntar la documentación mínima requerida.
Para la concesión de esta autorización de instalación los órganos administrativos competentes realizarán las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización de la instalación será de 10 meses. De acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se puede suspender según los supuestos previstos.
Se acuerda que en el caso de una instalación que gestione residuos peligrosos (o no peligrosos si lo exige una norma específica) se fijará la constitución de una fianza y un seguro de responsabilidad medioambiental.
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
X
Documentación a presentar
? NIF/CIF del solicitante
? Copia compulsada de la escritura de la sociedad y acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante, juntamente con los NIF correspondientes
? Copia del modelo 036/ modelo 037/certificado de situación censal, de la Agencia Tributaria.
? Documento acreditativo de pago de la tasa.
? Copia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento en vigor donde figure que el propietario tiene constancia de que se realizará una actividad de gestión de residuos.
? Proyecto de la instalación, elaborado por la persona técnica competente, con el contenido que indica el anexo VI, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en caso de gestionar residuos peligrosos, el que indica el artículo 26 del RD 833/1988, y la normativa aplicable en cada caso particular. (2 copias en formato papel y 2 en formato digital).
? Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, han de presentar 2 copias en formato papel y 2 en formato digital, de la memoria-resumen ambiental prevista en el artículo 22.1 si pertenecen al anexo I o la prevista en el articulo 41.2 si pertenecen al anexo II de la Ley 11/2006, de evaluación de impacto ambiental.
? Si se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero se presentará un Informe de situación actualizado de acuerdo con los contenidos establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Personas físicas o jurídicas que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos y que tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Persones físiques o jurídiques que realitzen una o diverses operacions de tractament de residus i que tenguin la seu social a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
10 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para entender iniciado el procedimiento de soliicitud de autorización de personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos, con sede social en esta comunidad autónoma, tendrán que rellenar una única solicitud que incluya la totalidad de las instalaciones a operar y adjuntar la documentación mínima requerida.
Se acuerda que en el caso de operar una instalación que gestione residuos peligrosos (o no peligrosos si lo exige una norma específica) se fijará la constitución de una fianza y un seguro de responsabilidad medioambiental.
Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
X
Documentación a presentar
? NIF/CIF del sollicitant
? Còpia compulsada de lescriptura de la societat i acreditació per mitjà admissible en dret de la capacitat de representació que ostenta la persona signatària, juntament amb els NIF corresponents
? Còpia del model 036/ model 037/certificat de situació censal, de lAgència Tributària.
? Document acreditatiu dabonament de taxes.
? Còpia de lautorització administrativa de les installacions de residus que es sollicita operar.
? Document emès pel titular de la installació amb el nomenament de la persona física o jurídica que realitzarà les operacions de tractament de residus i indicant la data dinici i la data de finalització de lexplotació.
? Projecte dexplotació amb el següent contingut mínim:
Descripció de les activitats de tractament, operacions a realitzar segons lannex I i II de la Llei 22/2011, de 28 de juliol, de residus i sòls contaminats.
Mètodes i mesures de seguretat/precaució/supervisió/control previstes per cada tipus doperació de tractament.
Capacitat tècnica per a dur a terme aquestes operacions.
A més, per a la gestió de residus perillosos, aquest projecte dexplotació haurà dajustar-se a lestablert a larticle 26.2 del Real Decret 833/1988, de 20 de juliol
? Contracte amb gestor autoritzat per a lentrega de residus o document dacceptació dels residus per part dels gestors finals o declaració responsable.
? En el cas de gestió de residus sanitaris, sadjuntarà una Memòria operativa (2 còpies).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Contacto
Servicio de Residuos y suelos contaminados
Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176684 - Fax: 971176697
(residus@caib.es)
Tramitación de autorizaciones de instalaciones APCA de los grupos A y B. Instalaciones nuevas, adaptación de instalaciones existentes, modificaciones, renovaciones y bajas.
Los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B, sean personas físicas, jurídicas o administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de nuevo (9) MESES desde la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
No
El periodo máximo por el cual se otorga la autorización es de ocho años, el cual se podrá prorrogar en periodos sucesivos. La solicitud de renovación se tendrá que presentar al menos seis meses antes de que finalice el plazo de la autorización vigente.
25
28/01/2011
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
290
24097
Sección de Atmósfera
1
46962
16/11/2007
2
9540
28/01/2011
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Procedimiento para lautorització sanitaria de detección de donantes de órganos a un centro sanitario con internamiento
El solicitante (entidad o persona física titular del centro)
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Tasa: 233,32 euros
X
3
30/12/1999
Dirección General de Salud Pública y Participación
Autorización / denegación / desistimiento
X
Art. 10 Real decreto 2070/1999
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Constituirse como centro autorizado para impartir la formación a los aspirantes a obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Las personas físicas y jurídicas que se quieran constituir como centro de formación de conductores.
El plazo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a contar desde la fecha de registro de entrada que figure en este documento. Pasado el mencionado plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud se podrá entender ESTIMADA a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos que se prevén por el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o por causa imputable al interesado.
Positivo
Instancia de parte
No
REQUISITOS: DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA (ANEXO II RD 1032/2007, de 20 de julio. BOE de 2 de agosto).
PERSONA FÍSICA:
- NIF; DNI/NIE
- Si procede: Autorización de residencia permanente/Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
PERSONA JURÍDICA:
- CIF/CIF provisional y documento de constitución debidamente registrado.
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.
- Declaración responsable.
PLANTILLA DE PERSONAL:
- Declaración responsable justificativa de la experiencia requerida para ser director docente.
- Alta en la seguridad social/contrato mercantil/certificación administrativa acreditativa de la vinculación profesional, de cada profesor relacionado en la solicitud, con el centro docente.
- Titulación que acredite la calificación de cada profesor para impartir las materias para las cuales sea designado.
- Copia del DNI de todos los profesores.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES:
- Licencia municipal de apertura.
- Plano del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos, tanto del centro donde se llevará a cabo la formación teórica como, si procede, de aquél donde se llevará a cabo la formación práctica.
- Si procede: licencia municipal de instalaciones y medios para la realización de las prácticas / justificación documental de haberlas concertado.
DISPONIBILIDAD DE VEHÍCULOS:
- Permiso de circulación y ficha técnica en vigor / Justificación documental de haberlos concertado.
MATERIAL DIDÁCTICO:
- Declaración responsable de disponibilidad del material.
- Si procede: justificación de haber concertado prácticas que impliquen maniquí de reanimación.
PROGRAMA DE CALIFICACIÓN Y FORMACIÓN:
- Documento mecanografiado con las indicaciones previstas.
SI SE SOLICITAN CURSOS POLIVALENTES
- Autorización del órgano competente en materia vial.
TASAS:
- Acreditar el pago de las tasas por homologación de centro (año 2013, importe 336,93 euros).
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
X
-
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio de Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 97176365
(freus@dgmobil.caib.es)
Es el documento administrativo, nominal, intransferible y obligatorio que autoriza a los clubes y centros de buceo autorizados, la práctica del buceo recreativo en las reservas marinas.
Responsables de clubs o centros de buceo que desean realizar inmersiones en las reservas marinas de las Illes Balears.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
- La actividad de buceo recreativo se rige por lo dispuesto en el Decreto 35/207, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa, estatal o autonómica que le sea aplicable.
- En algunas reservas marinas hay zonas de protección especial (reserva integral), en las cuales no se puede practicar el submarinismo con escafandra autónoma.
- En la Reserva Marina del Norte de Menorca no se permiten las inmersiones en el interior de las cuevas submarinas. En esta reserva hay dos zonas de buceo, la del cabo de Cavalleria tiene un límite diario de visitas.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Emplenar full de sol·licitud, adjuntant:
Còpia del DNI/NIE/Passaport de la persona responsable
Còpia del document d'inscripció al Registre de centres lucratius d'activitats subaquàtiques. En el cas que es tracti d'un centre de busseig sense ànim de lucre cal presentar l'acreditació d'estar federat.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Segons normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para las obras de equipamiento y modernización de los barcos de pesca que no representen cambios de censo, de calador o de modalidad de pesca, y que no impliquen cambios estructurales en el barco, incluyendo los cambios de motor, tanto intraborda como foraborda.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares que cumplan las normas de ordenación que se establecen en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Hondo Europeo de la Pesca.
No procede
No es de aplicación
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto inicial, se requerirá una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
Los barcos se tienen que encontrar incluidos en el censo de la flota pesquera operativa.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Ordenación Pesquera
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ Reina de la Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para la construcción de barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares, que cumplan las normas de ordenación establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Fondo Europeo de la Pesca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto original o se sustituyan las bajas aportadas con otras, se requiere una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Toda autorización de construcción de barcos pesqueros a la lista tercera del Registro de Barcos y Empresas Navieras requerirá que la unidad que se vaya a construir sustituya en unos o más barcos operativos aportados como baja y siempre que se cumplan las condiciones del mencionado Real Decreto.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Pesquera
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
El ejercicio de la pesca submarina se permite dentro del área C de la reserva marina y, para practicarla, se requiere una autorización específica individual. La libra anualmente la Dirección General de Medi Rural i Marí, que puede fijar un número máximo de acuerdo con la Federación Balear de Actividades Subacuáticas (FBDAS) y dependiendo de los resultados de los estudios de seguimiento que se hayan hecho en la reserva.
Se establecen las limitaciones siguientes:
- Los días hábiles son los sábados, los domingos y los dos días laborables que establece al director general de Medi Rural i Marí mediante una resolución anual.
- Se establece una limitación de talla para la captura de las especias siguientes:
Espècie Corta mínima (cm)
Sardo real (Diplodus cervinus) 30
Sardo (Diplodus sargus) 25
Variada (Diplodus vulgaris) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 43
Mero blanco (Epinephelus aeneus) 53
Xerna (Epinephelus caninus) 53
Mero liso (Epinephelus costae) 53
Mero (Epinephelus marginatus) 53
Tordo massot (Labrus merula) 28
Grívia (Labrus viridis) 30
Morena (Muraena helena) 95
Mero bordo (Mycteroperca rubra) 53
Escorball (Sciaena umbra) 35
Orada (Sparus aurata) 37
- Se establece una limitación de captura de un ejemplar por día para la lubina (Dicentrarchus labrax), el sardo real (Diplodus cervinus), todas las especias de mero del género Epinephelus, el tordo massot (Labrus merula), la grívia (Labrus viridis), el mero bordo (Mycteroperca rubra) y la orada (Sparus aurata), y de dos ejemplares por día para el escorball (Sciaena umbra).
En cualquier caso se tienen que respetar las cuotas máximas de captura que se establecen en el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, y en el resto de normativa vigente en la materia.
A Efectos de hacer el seguimiento de la actividad pesquera y de la evolución de los recursos marinos dentro de la reserva, los pescadores submarinos tienen que comunicar las capturas obtenidas a la Dirección General de Medi Rural i Marí.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
X
Llicència de pesca submarina en vigor.
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Direcció General d'Agricultura i Ramaderia
El objeto del Decreto 13/2007 es regular en el territorio de las Islas Baleares:
- Organizaciones que agrupan a los pescadores profesionales o sus colectivos.
- Centros o establecimientos de producción en el caso de la acuicultura.
- Centros o establecimientos en el caso de productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
- Solicitud rellenada (modelo normalizado),
- Fotocopia del DNI o CIF.
- Documento por el que se acredita la disposición o concesión de los terrenos para llevar a cabo esta actividad.
- Documento acreditativo de disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado de todos los datos que precisen sobre las transacciones que se efectúen, para su control estadístico.
? Documento acreditativo de disponer de los sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
- Datos sobre la publicación de los horarios de funcionamiento e información con antelación de las primeras ventas.
- Proyecto de las actividades de primera venta que se desean realizar, que incluya un plan de viabilidad sobre estas actividades.
Plazo máximo
Para aquellas personas, físicas o jurídicas, que en la actualidad disponen de autorización como punto de primera venta, el plazo de presentación de las solicitudes es de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto (es decir, desde el 16 de marzo de 2007).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya regularizado la situación, la autorización será revocada, previo procedimiento seguido a tal fin, con audiencia del interesado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847