Autorització especial per a finalitats científiques en reserves marines
Las actuaciones de carácter científico en las reservas marinas requieren una autorización expresa del órgano competente.
Personas destinatarias
Aquellas que quieran llevar a cabo actividades en las reservas marinas con objetivos científicos.
Plazo máximo para la resolución y notificación
.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
En la solicitud se hará constar la actividad para la que se pide autorización, la zona y el período en que se llevará a cabo.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Simplificación documental
Trámites
X
Autoritzación especial para finalidades científicas
Requisitos
Disponer de una autorización expresa del Director General
Documentación a presentar
- Hoja de solicitud debidamente cumplimentada.
- Memoria de las actuaciones que se quieren llevar a cabo, quien las quiere realizar y las características fundamentales de las tareas a desarrollar, es decir: ubicación de la zona donde se llevarán a cabo las tareas, días, horarios, número de personas, etc.
Modelos:
Plazo máximo
No está establecido. Sin embargo, se deberá presentar con el tiempo suficiente para que se pueda informar.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Recursos Marinos
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Observaciones
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