El objeto del procedimiento es regularizar y actualizar las inscripciones en el Registro de Barcos y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa correspondientes a las embarcaciones de pesca en que el material del buque, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo, no coincidan con los datos registrales.
Los armadores de las embarcaciones de pesca en que se den las circunstancias que se han expuesto en el punto anterior. Asimismo, las cofradías de pescadores y la Federación Balear de Cofradías, para que puedan informar.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
- Full d'assentament
- Còpia certificada (no actualitzat)
- Certificat nacional d'arqueig (GT)
Plazo máximo
La sol·licitud s'ha de presentar en el termini de 4 mesos des de l'entrada en vigor de la Llei (24/06/2007), juntament amb els documents que s'hi descriuen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Reingreso al servicio activo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tengui o no tengui reserva de lugar de trabajo
Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
Si
Dan derecho a la reserva del lugar de trabajo:
- La excedencia forzosa por la designación o la elección para cargo público.
- La excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- La excedencia voluntaria en razón de estudios.
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
X
- Si proviene de la situación de excedencia forzosa por la designación o elección para cargo público, el reingreso se tiene que solicitar dentro del mes siguiente al cese en el cargo, y, en caso de no hacerlo, se tiene que declarar el trabajador en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- Si proviene de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, el personal tiene que solicitar el reingreso en el plazo de los treinta días siguientes o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria, situación en la cual se lo declarará si no ha solicitado el reingreso en el plazo fijado.
- Si proviene de la situación de excedencia voluntaria por razón de estudios, el personal tiene que solicitar el reingreso al menos quince días antes de la finalización del periodo de excedencia, y pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria si no ha solicitado la reincorporación.
- Si el personal no tiene reserva de puesto, puede solicitar la reincorporación al trabajo para ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría laboral. Si no hay vacantes en su categoría pero, en cambio, hay en una categoría inferior a la que ocupaba, puede optar a esta vacante o bien esperar que se produzca en su categoría, sin perjuicio que tenga que esperar la primera convocatoria de provisión de vacantes que se lleve a cabo y en las cuales tiene que participar obligatoriamente.
A pesar de no tengui reserva de puesto de trabajo, el personal que provenga de la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad tendrá que solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días desde el cese en la relación de servicios que propició el paso a aquella situación de excedencia.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social
Contacto
Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971784547 - Fax: 971176898
(funciopublica@caib.es)
Reingresar al servicio activo al personal funcionario de carrera al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tenga reserva de puesto de trabajo.
Personal funcionario de carrera al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
1 mes
Positivo
Instancia de parte
Si
El reingrés al servei actiu de personal funcionari que té reserva de lloc de feina s'ha de fer dins dels terminis establertes pel Reial decret 365/1995, de 10 de març, pel qual s'aprova el Reglament de situacions administratives dels funcionaris civils de l'Administració General de l'Estat. En el supòsit que no es sol·liciti el reingrés dins el termini corresponent, la persona interessada ha de ser declarada en la situació d'excedència voluntària per interès particular.
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
X
- Tener la condición de personal funcionario de carrera.
- Tener la condición de personal funcionario (interino o de carrera), con respecto al personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida de forma normativa.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
Contacto
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971784549 - Fax: 971176839
Reingresar al servicio activo al personal funcionario de carrera cuando éste no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Personal funcionario de carrera al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
6 meses
Negativo
Instancia de parte
Si
- El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo mediante adscripción provisional se encuentra condicionado a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los requisitos del puesto en los términos establecidos reglamentariamente.
- En el caso de personal funcionario sin reserva de puesto de trabajo, se recomienda solicitar el reingreso mediante adscripción provisional tres semanas antes de la fecha en que se pretenda reingresar.
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
X
- Tener la condición de personal funcionario de carrera
- No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Sis mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
Contacto
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971784549 - Fax: 971176839
Puede solicitarse el reintegro de gastos o compensaciones por los conceptos siguientes:
Los destinatarios de estas ayudas o compensaciones son los usuarios del Servicio de Salud que sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y sus beneficiarios, así como los reconocidos por la normativa específica.
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salut)
X
Documentación a presentar
Hay que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
- DOCUMENTOS COMUNES PARA LAS DIFERENTES PRESTACIONES
Fotocopias de los documentos siguientes:
a) D.N.I. del titular o documento equivalente.
b) Tarjeta sanitaria del titular y del paciente cuando este sea beneficiario, o modelo P-1 del beneficiario.
c) Libreta de ahorros o certificado bancario donde figuren el número de cuenta y el nombre y los apellidos del titular .
- DOCUMENTOS ESPECÍFICOS
1. Material ortoprotésico
a) Prescripción del facultativo.
b) Factura original de la prestación, firmada y con el sello de la empresa suministradora que certifique el pago.
2. Gastos médicos por urgencia vital
a) Relación de los hechos que motivan la solicitud, indicando el lugar, el día y la hora (puede utilizarse el espacio del apartado "Alegaciones").
b) Facturas y justificantes originales de los gastos.
c) Informe del alta hospitalaria o informe médico (traducido por el organismo oficial competente si se ha recibido la asistencia fuera de España) que acredite el estado del paciente, el diagnóstico, el tratamiento, la evolución y el motivo de la asistencia.
d) Si los hechos que motivan la solicitud han sucedido fuera de España, hay que aportar la tarjeta sanitaria europea o el formulario que corresponda de acuerdo con los convenios internacionales que dan derecho a la asistencia sanitaria, el cual ha debido obtenerse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el desplazamiento a otro país (en el caso de que haya un convenio con el país receptor).
3. Compensación para traslado de pacientes a otro centro sanitario fuera de su área de salud
a) Certificado o informe -sellado y firmado- de la prestación recibida, emitido por el centro sanitario que haya dado la asistencia y que indique expresamente la fecha de la visita o del ingreso y la fecha del alta hospitalaria.
b) En el caso de una hospitalización en que se haya autorizado una persona acompañante y si la estancia ha sido superior a siete días, hay que aportar los informes semanales del médico responsable de la asistencia en el centro de destino que confirmen la necesidad de tener una persona acompañante.
c) Si se ha pagado un pasaje de avión o de barco, hay que aportar el billete original -si se trata de un billete electrónico, es necesario el justificante sellado por la empresa suministradora- o la factura justificativa detallada del pago y, en su caso, el cupón del cargo original.
Modelos:
Plazo máximo
no té
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General del Ibsalut
Procedimiento para la renovación de lautorització sanitaria de funcionamiento de un centro sanitario con internamiento (hospitales)
Para más información consultad aquí
El sol·licitant (entitat o persona física titular del centre)
Seis meses
Negativo
Instancia de parte
No
Las autorizaciones de funcionamiento tienen una vigencia de 10 años.
Dirección General de Salud Pública y Participación
Autorització / denegació / desistiment
X
Art. 16 Decret 100/2010, de 27 dagost
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Procedimiento para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un centro sanitario sin internamiento (consultas médicas, clínicas ...).
Para más información consultad aquí
El solicitante (entidad o persona física titular del centro).
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para informaros sobre la tasa y el pago consultad aquí
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
Art. 16 Decreto 100/2010, de 27 dagost
Modelos:
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971179552
(jmvicens@dgaval.caib.es)
Procedimiento para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un establecimiento sanitario (ópticas, ortopedias ...)
Para más información consultad aquí
El solicitante (entidad o persona física titular del centro)
3 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Para informaros sobre la tasa y el pago consultad aquí
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
Art. 16 Decreto 100/2010, de 27 dagost
Modelos:
3 meses
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971179552
(jmvicens@dgaval.caib.es)
La expedición por primera vez de la libreta de actividades subacuáticas se hace conjuntamente con la habilitación profesional. Es el caso de los técnicos en buceo a media profundidad (Real decreto 727/1994, de 22 de abril).
Buzos profesionales con titulación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (anteriores a la derogación que se establece mediante la Orden de 22 de diciembre de 1995) o personas tituladas con tarjetas o autorizaciones de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.
No procede
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Pesca y Medio Marino
X
Documentación a presentar
- 3 fotografies de tipus carnet.
- Fotocòpia del DNI.
- Fotocòpia de la targeta professional o de l'autorització.
- Resguard acreditatiu d'haver pagat les taxes.
- Llibreta d'activitats subaquàtiques finalitzada.
- Certificat mèdic oficial apte i en vigor, signat per metge especialista, titulat, diplomat o amb certificat en medicina hiperbàrica i subaquàtica.
- Expedient de l'autoritat competent (denúncia) en el cas de pèrdua, furt o robatori.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
Regular la renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección, con la finalidad de contribuir temporalmente al hecho de que puedan vivir de manera autónoma e integrarse gradualmente en la vida social y laboral.
Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación que regula este Decreto las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección competente, que cumplan los requisitos que establece el artículo 5 y que sigan el programa de autonomía personal, suscrito con la Dirección General de Menores y Familias.
En todos los casos, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que dictar y notificar la resolución motivada en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho la notificación, se ha de entender desestimada la solicitud.
Negativo
Instancia de parte
Si
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
1. La renta mensual se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que se cumplan 25, o en el supuesto de que establece el apartado 2 de este artículo.
2. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, a partir de los tres meses antes de cumplir la edad mínima para poder convertirse en persona beneficiaria de esta prestación. En este caso, tendrá efectos económicos desde el mes en que se cumpla la edad mínima.
Documentación a presentar
- Solicitud
- Original o fotocopia compulsada del certificado de duración de la medida administrativa entre los 16 y los 18 años (según modelo)
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
(pap@dgmenors.caib.es)