Renovación de la libreta de actividades subacuáticas
La expedición por primera vez de la libreta de actividades subacuáticas se hace conjuntamente con la habilitación profesional. Es el caso de los técnicos en buceo a media profundidad (Real decreto 727/1994, de 22 de abril).
Personas destinatarias
Buzos profesionales con titulación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (anteriores a la derogación que se establece mediante la Orden de 22 de diciembre de 1995) o personas tituladas con tarjetas o autorizaciones de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
X
SOL·LICITUD
Documentación a presentar
- 3 fotografies de tipus carnet.
- Fotocòpia del DNI.
- Fotocòpia de la targeta professional o de l'autorització.
- Resguard acreditatiu d'haver pagat les taxes.
- Llibreta d'activitats subaquàtiques finalitzada.
- Certificat mèdic oficial apte i en vigor, signat per metge especialista, titulat, diplomat o amb certificat en medicina hiperbàrica i subaquàtica.
- Expedient de l'autoritat competent (denúncia) en el cas de pèrdua, furt o robatori.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ordenación Pesquera
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847