Renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores
Regular la renta mensual para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección, con la finalidad de contribuir temporalmente al hecho de que puedan vivir de manera autónoma e integrarse gradualmente en la vida social y laboral.
Personas destinatarias
Tienen derecho a ser beneficiarias de la prestación que regula este Decreto las personas que han sido sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección competente, que cumplan los requisitos que establece el artículo 5 y que sigan el programa de autonomía personal, suscrito con la Dirección General de Menores y Familias.
Plazo máximo para la resolución y notificación
En todos los casos, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que dictar y notificar la resolución motivada en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho la notificación, se ha de entender desestimada la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
1. La renta mensual se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que se cumplan 25, o en el supuesto de que establece el apartado 2 de este artículo.
2. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, a partir de los tres meses antes de cumplir la edad mínima para poder convertirse en persona beneficiaria de esta prestación. En este caso, tendrá efectos económicos desde el mes en que se cumpla la edad mínima.
Documentación a presentar
- Solicitud
- Original o fotocopia compulsada del certificado de duración de la medida administrativa entre los 16 y los 18 años (según modelo)
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familia
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384
(pap@dgmenors.caib.es)