Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo
Reingresar al servicio activo al personal funcionario de carrera cuando éste no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Personas destinatarias
Personal funcionario de carrera al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Observaciones
- El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo mediante adscripción provisional se encuentra condicionado a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los requisitos del puesto en los términos establecidos reglamentariamente.
- En el caso de personal funcionario sin reserva de puesto de trabajo, se recomienda solicitar el reingreso mediante adscripción provisional tres semanas antes de la fecha en que se pretenda reingresar.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
- Tener la condición de personal funcionario de carrera
- No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Sis mesos
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión de Personal Funcionario
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971784549 - Fax: 971176839