La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo que tiene la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Para más información consultad aquí.
Personas que se encuentren en situación de dependencia, como:
-Personas mayores en situación de dependencia
-Personas con discapacidades moderadas y graves o grande dependientes
-Niños menores de tres años con problemas de dependencia
-Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia
El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente.
- La resolución de aprovación del PIA debe producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Positivo
Instancia de parte
Si
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Durante todo el año
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Departamento de Dependencia
Av. de Gabriel Alomar, 33. Tel.: 971177702 - Fax: 971177068
(mmunar@dgad.caib.es)
Según la Ley 70/78 de 26 de diciembre, es posible el reconocimiento de los servicios prestados a la administración pública con anterioridad en el acceso a la función pública mediante la forma de provisión correspondiente (concurso, oposición, concurso-oposición). A este efecto, los servicios mencionados se pueden haber prestado en régimen de ocupación (eventual o interino) o en régimen de contratación administrativa o laboral.
Funcionarios de carrera
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Personal Docente
X
Haver prestat serveis a una administració pública abans de ser nomenat funcionari de carrera
Documentación a presentar
Plazo máximo
A partir de la data de presentació de la sol·licitud, i en el cas de funcionaris de nou ingrés a partir del dia que apareix el nomenament de funcionari de carrera en el BOE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente
Contacto
Dep. de Personal Docente
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177865
Según la Ley 7/2007 de 12 de abril, es posible el reconocimiento de los servicios prestados a la administración pública y que se acrediten con la oportuna documentación. A este efecto, los servicios esmentals se pueden haber prestado en régimen de acupació (eventual o interino) o en régimen de contratación administrativa o laboral.
Funcionarios interinos.
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Personal Docente
X
Trobar-se en situació de servei actiu en el moment de presentar la sol·licitud i justificar serveis prestats per un temps mínim d'un trienni complet.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente
Contacto
Dep. de Personal Docente
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177865
El reconocimiento a España de los efectos profesionales a los títulos de especialista en ciencias de la salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real decreto 459/2010 de 16 de abril, que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Especialistas de Estados no miembros de la Unión Europea
6 meses
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
X
Presentación titulación
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
No procede
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Salud Pública y Participación
Contacto
Servicio de Formación Sanitaria
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179525
(mlnmonroy@dgsanita.caib.es)
Valorar y calificar, en cada momento determinado y a lo largo de la vida de la persona, los factor siguientes:
Todas aquellas personas que puedan tener una restricción o una ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo
Instancia de parte
Si
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
X
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Estar empadronado en qualque municipio de las Islas Baleares
- Acreditar alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Tienen la condición de persona con discapacidad, aquéllos, que en aplicación del baremo vigente, hayan obtenido una puntuación del 33 por ciento o superior.
Documentación a presentar
Solicitud con la documentación requerida que se especifica al modelo de solicitud.
- El reconocimiento de la situación de discapacidad, puede ser con carácter definitivo o provisional, fichándose, en este caso, la fecha hasta la cual tiene validez la discapacidad.
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Contacto
Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia
C/ de Joan Crespí, 11. Tel.: 971178991
Observaciones
Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad de la persona, derivada de:
Solicitud inicial (por primera vez)
Revisión de la situación de discapacidad que tuviera anteriormente reconocida.
Se solicita en los casos de terrenos agrícolas abandonados en tiempo más o menos reciente y que han sido invadidos por especies forestales, para recuperarlos a terreno de cultivo.
Propietarios o titulares de fincas rústicas.
6 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
Terreno agrícola abandonado hace menos de 30 años o terreno abancalado.
Documentación a presentar
Será imprescindible presentar estos documentos junto con el modelo normalizado de declaración responsable:
- Copia del DNI/CIF del declarante (propietario o titular de la explotación agrícola y, si es el caso, del representante).
- Copia del plano completo de la finca o explotación agraria.
- Copia del plano catastral, con la identificación detallada de polígono y la parcela objeto de la transformación.
- Croquis detallado con la indicación geográfica precisa de la zona donde se prevé recuperar el cultivo.
- Copia de la escritura de propiedad de la finca.
- Documentación que acredita que el terreno se encuentra tableado o que se corresponde con una parcela de cultivo con menos de 30 años de abandono.
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Observaciones
Recuperación de cultivos de terrenos forestales de menos de 30 años o de superficies tableadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 81 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
Autorización de reducción del horario mínimo de las oficinas de farmacia. Para más información consultad <a href="http://ordenaciofarmaceutica.caib.es/sacmicrofront/contenido.do;jsessionid=3CDA625F6B2BAFEC29D03986386F865A?idsite=2565&cont=37618&lang=ca&campa=yes" target="_blank">aquí</a>.
Farmacias
El Plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 6 meses.
Negativo
Instancia de parte
No
Dirección General de Prestaciones y Farmacia
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
6 meses
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177383 - Fax: 971176394
Observaciones
Reducció d'horaris mínims d'oficines de farmàcia
S'entén com a agrupació de defensa sanitària (ADS) l'entitat associativa integrada per ramaders d'una mateixa espècie, que tenen com a finalitat aconseguir, mitjançant la posada en pràctica d'un programa sanitari comú, la millora sanitària i productiva de les explotacions ramaderes de les Illes Balears.
-
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Quan el nombre de ramaders del municipi o zona territorial d'influència de l'ADS sigui igual o superior al 60%, la resta dels ramaders que no pertanyin a l'agrupació hauran de complir el seu programa sanitari.
Les agrupacions de defensa sanitària, d'acord amb les disponibilitats pressupostàries de la Conselleria d'Agricultura i Pesca en cada exercici, podran obtenir una subvenció anual sobre el cost del pressupost del programa sanitari aprovat, inclosos els honoraris professionals del veterinari responsable.
L'incompliment dels fins perseguits en la creació d'una agrupació de defensa sanitària i la realització d'actuacions incorrectes en matèria de sanitat animal, implicarà la rescissió del títol i l'aplicació, si s'escau, de la Llei i Reglament d'Epizoòties.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
- Per a la creació d'una agrupació de defensa sanitària i la posterior obtenció del títol corresponent, s'hauran de redactar uns estatuts on figurin, a més del Pla Sanitari comú, subscrit pel veterinari responsable, la denominació de l'agrupació, el domicili social, els òrgans de govern i representació, el nom del veterinari, els fins i activitats perseguits, la zona territorial d'actuació, el pressupost anual i les normes de funcionament.
- Les agrupacions de defensa sanitària hauran d'agrupar, com a mínim, el 30% del ramaders del municipi o municipis on radiquin aquestes.
- La Conselleria d'Agricultura i Pesca podrà autoritzar la constitució d'agrupacions de defensa sanitària de les distintes espècies animals, a cada una de les Illes Balears, en un percentatge diferent al que s'assenyala en el punt anterior, sempre i quan no existeixin ADS de l'espècie que se sol·licita. En aquest cas, per poder constituir-se, hauran d'agrupar un cens de reproductors d'aquesta espècie que no sigui inferior al 20% de l'inscrit, per a cada illa, en els registres del Servei de Sanitat Animal de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
- Les agrupacions de defensa sanitària estan obligades a col·laborar activament en l'organització, control i execució de les mesures sanitàries dictades o que dicti la Conselleria d'Agricultura i Pesca, per a la prevenció i lluita contra les malalties del bestiar i la realització de campanyes de divulgació entre els seus associats sobre les accions que emprengui el sector ramader per a un millor coneixement i compliment d'aquestes.
Documentación a presentar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Contacto
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847
(mginard3@dgagric.caib.es)
Les associacions de criadors d'animals de bestiar de raça autòctona han d'obtenir el seu reconeixement oficial i han d'estar inscrites en el registre d'associacions de criadors d'animals de bestiar de raça autòctona.
Associacions de criadors d'animals de bestiar de races autòctones de les Illes Balears
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Anualment, dins el primer trimestre, les associacions han de presentar un informe de les activitats desenvolupades per l'entitat, relació actualitzada de ramaders que hi estaven i censos de la raça en qüestió, d'acord amb els formularis que aquest efecte subministrarà el servei de ramaderia.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
S'ha de presentar la sol·licitud conjuntament amb:
- Document acreditatiu de la constitució.
- Acta d'elecció dels càrrecs.
- Còpia del CIF de l'associació.
- Còpia del DNI del president o representat, poder de representació.
- Còpia confrontada dels estatuts pels quals es regeix l'associació.
- Certificat de l'acord adoptat per l'òrgan de govern de l'associació per sol·licitar la inscripció i designar un representant.
- Tota la documentació per acreditar la capacitat d'actuació, com per exemple: convenis, relació de personal i titulació, relació dels mitjans materials, balanç econòmic i estat de comptes de l'associació, oficines i horari i sistema d'atenció al públic, activitats per al foment de la raça, publicacions, material de divulgació, etc.
- Proposta formal de compliment amb els requisits per a l'obertura del llibre genealògic de cada raça.
- Certificació de relació de socis, explotacions i cens dels animals de cada soci. En el cas dels equins no atribuïbles a una explotació, s'haurà de consignar el número de la targeta equina.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Les entitats dedicades a la conservació, la cria i el perfeccionament d'agrupacions d'animals autòctons que hagin estat reconegudes oficialment s'han d'inscriure en el Registre d'entitats de foment d'agrupacions racials d'animals domèstics autòctons de les Illes Balears.
Entitats de foment d'agrupacions racials d'animals autòctons.
.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
L'entitat reconeguda oficialment ha de presentar, anualment, davant la Direcció General d'Agricultura una memòria de les activitats desenvolupades i de la situació de l'agrupació racial catalogada.
La suspensió d'activitats per un període superior a un any és causa de baixa en el Registre. Així mateix, el reconeixement oficial pot ser revocat si l'entitat posa en perill la conservació d'alguna agrupació racial catalogada, si obstaculitza el funcionament d'una altra entitat reconeguda oficialment o si incompleix cap dels requisits exigits.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La sol·licitud de reconeixement oficial i de posterior inscripció en el Registre s'ha d'acompanyar de la documentació que acrediti el compliment dels requisits exigits, a més de la següent:
a) Document acreditatiu de la constitució de l'entitat i de la inscripció en els registres corresponents.
b) Còpia dels estatuts.
c) Certificat de l'acord de presentació de la sol·licitud i del nomenament del representant.
d) Fotocòpia de la targeta d'identificació fiscal de l'entitat i del DNI del representant.
e) Memòria de les activitats que desenvolupa en relació amb l'activitat de conservació, cria i/o perfeccionament de les agrupacions racials d'animals autòctons.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural