Recuperaciones de CULTIVO
Se solicita en los casos de terrenos agrícolas abandonados en tiempo más o menos reciente y que han sido invadidos por especies forestales, para recuperarlos a terreno de cultivo.
Personas destinatarias
Propietarios o titulares de fincas rústicas.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Simplificación documental
Trámites
X
Declaración responsable
Requisitos
Terreno agrícola abandonado hace menos de 30 años o terreno abancalado.
Documentación a presentar
Será imprescindible presentar estos documentos junto con el modelo normalizado de declaración responsable:
- Copia del DNI/CIF del declarante (propietario o titular de la explotación agrícola y, si es el caso, del representante).
- Copia del plano completo de la finca o explotación agraria.
- Copia del plano catastral, con la identificación detallada de polígono y la parcela objeto de la transformación.
- Croquis detallado con la indicación geográfica precisa de la zona donde se prevé recuperar el cultivo.
- Copia de la escritura de propiedad de la finca.
- Documentación que acredita que el terreno se encuentra tableado o que se corresponde con una parcela de cultivo con menos de 30 años de abandono.
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Observaciones
Recuperación de cultivos de terrenos forestales de menos de 30 años o de superficies tableadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 81 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.