Reconocimiento de servicios prestados
Según la Ley 70/78 de 26 de diciembre, es posible el reconocimiento de los servicios prestados a la administración pública con anterioridad en el acceso a la función pública mediante la forma de provisión correspondiente (concurso, oposición, concurso-oposición). A este efecto, los servicios mencionados se pueden haber prestado en régimen de ocupación (eventual o interino) o en régimen de contratación administrativa o laboral.
Personas destinatarias
Funcionarios de carrera
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Personal Docente
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
Haver prestat serveis a una administració pública abans de ser nomenat funcionari de carrera
Documentación a presentar
Plazo máximo
A partir de la data de presentació de la sol·licitud, i en el cas de funcionaris de nou ingrés a partir del dia que apareix el nomenament de funcionari de carrera en el BOE.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dep. de Personal Docente
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177865