Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo que tiene la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Para más información consultad aquí.
Personas destinatarias
Personas que se encuentren en situación de dependencia, como:
-Personas mayores en situación de dependencia
-Personas con discapacidades moderadas y graves o grande dependientes
-Niños menores de tres años con problemas de dependencia
-Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento de la situación de dependencia es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente.
- La resolución de aprovación del PIA debe producirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
Simplificación documental
Trámites
X
Presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Requisitos
.
Documentación a presentar
Modelos:
- Documento de renuncia de la plaza de centro de dependencia
- Solicitud para el cambio de la jornada de la persona cuidadora
- Solicitud de traslado de centro
- Solicitud de prestaciones económicas devengadas y no percibidas
- Solicitud para el cambio de la persona cuidadora
- Solicitud de cambio de PIA
- Anexo 1 Autorización para el cobro de prestaciones económicas devengadas
- Solicitud de cambio de opciones de preferencia en la lista general de la XPAD
- Autorización consulta datos económicos cónyuge
- Informe de salud de la persona
- Documento de renuncia de traslado de centro
- Anexo 2 Modelo de representación para la solicitud de prestaciones económicas devengadas i no percibidas
- Solicitud de traslado del expediente de dependencia
- Document de compromís del cuidador no professional
- Declaración persona guardadora de hecho
- Solicitud de cambio de domicilio
- Solicitud de desistimiento de cambio de PIA
- Solicitud de revisión de grado de dependencia
- Documento de renuncia de SAD de dependencia
- Consentimiento informado consulta historia de salud
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia del derecho a las prestaciones del sistema
- Solicitud de traslado de una plaza sociosanitaria
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Durante todo el año
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Atención a la Dependencia
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Dependencia
Av. de Gabriel Alomar, 33. Tel.: 971177702 - Fax: 971177068
(mmunar@dgad.caib.es)