Autorizaciones para las quemas puntuales de restos de poda y desbroce en suelo rústico (terrenos forestales y terrenos agrícolas a menos de 500 metros de terreno forestal) y autorizaciones para la quema de rastrojos (a más de 500 m de terreno forestal cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal)
Propietarios de fincas rústicas
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
X
1. Contactar con el Servicio de gestión forestal y protección del suelo (971 17 66 77) para obtener el contacto del agente de medio ambiente de la zona.
2. Contactar al agente de medio ambiente.
3. Visita del agente de medio ambiente de la zona, para comprobar la parcela y otros.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Plazo de solicitud:
- Del 1 de mayo hasta el 15 de octubre (para terrenos agrícolas a menos de 500 metros de terreno forestal, prohibido en terreno forestal)
- Del 16 de octubre hasta el 30 de abril (para terrenos forestales)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)
Control sobre las intalaciones de gestión de los residuos sanitarios
Empreses
10 días
Según normativa aplicable
De oficio
No
FORMA DE INICIACIÓN: Solicitud de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Dirección General de Salud Pública y Participación
X
--
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
10 días
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Salud Ambiental
Contacto
Servicio de Salud Ambiental
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177368 - Fax: 971177304
Acreditar la práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
Personas interesadas en obtener una titulación náutica de recreo
Seis meses.
Negativo
Instancia de parte
No
Contactar con el servicio previamente a la solicitud
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
X
Disposar d'embarcació amb l'equipament necessari per fer l'examen d'acord amb la titulació que es pretén obtenir
Disposar d'assegurança obligatòria
de responsabilitat civil i d'una assegurança
d'accidents que cobreixi tots els ocupants.
Pagament de taxa.
Edat segons titulació.
Documentación a presentar
Sol·licitud i resguard de taxa.
? Característiques de l'embarcació, Certificat de Registre/Permís de Navegació (o despatx que figura en el rol/llicència de navegació), Certificat de Navegabilitat en vigor.
? Assegurança obligatòria i d'ocupants en vigor
? Autorització del propietari de l'embarcació o contracte d'arrendament, si escau
? Full d'assentament
Modelos:
Plazo máximo
6 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
Contacto
Servicio Marítimo
C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177300
Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador.
Seis meses para notificar el laudo desde la celebración de la vista oral.
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
NORMAS DE REGULACIÓN:
- De la Ley 16/1987, de 30 de julio, concretamente los artículos 37 y 38.
- Del Real Decreto 1211/1990, concretamente los artículos del 6 al 12.
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
X
Reclamaciones económicas que no excedan los 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, a menos que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o se hubiera tenido que iniciar la realización del servicio contratado.
También puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en este sentido, o las partes convienen.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 971176365
(mlgonzalez@dgmobil.caib.es)
Reclamación: Interceder en los conflictos que puedan surgir entre una persona consumidora y una empresa. Supone una petición de cumplimiento, restitución o compensación por parte del consumidor delante de la empresa reclamada, y todo sin perjuicio que los hechos mencionados puedan suponer una infracción de la normativa en materia de consumo.
Personas consumidoras de productos y usuarios de servicios
3 meses
Según normativa aplicable
Instancia de parte
No
TELÉFONO DEL CONSUMIDOR 900 166 000
Servicio de Atención al Consumidor
X
Reclamación de consumo
Documentación a presentar
Plazo máximo
3 meses
Las solicitud relativas a este procedimiento administrativo deben ser presentadas mediante su trámite telemático, al que puede acceder haciendo un "click" en el botón «Iniciar un nuevo trámite» que se encuentra en la parte superior derecha de esta página. Para poder hacer este tipo de envíos, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Consumo
Contacto
Servicio de Atención al Consumidor
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971784996 - Fax: 971179545
Desindexación de enlaces a los datos personales, publicados en la edición electrónica del BOIB, o en las ediciones en apoyo electrónico.
Personas, cuyos datos figuren en la edición electrónica del BOIB.
10 días (articulo 16 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)
Positivo
Instancia de parte
Si
Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad
X
Presentar solicitud que indique la existencia de datos referentes a la persona interesada en alguno de los edictos publicados en la edición electrónica del BOIB.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Sin plazo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Secretaría General
Contacto
Servicio de Gestión de la Secretaria del Consejo de Gobierno
Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177100 - Fax: 971176360
(mrbenitez@sgcpres.caib.es)
Si una persona solicitante de información pública no está de acuerdo con la resolución recaída o no ha recibido ninguna respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, podrá interponer de forma potestativa (ya que también pueden recurrir directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa) una reclamación ante la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears. Se exceptúan las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en que sólo se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.
Quién puede presentar una reclamación ante la Comisión:
a) Las personas a las que la Administración ha denegado total o parcialmente la solicitud de información por resolución expresa, a las que no se les ha admitido la solicitud o que no están satisfechas con el contenido de la resolución.
b) Las personas que han solicitado información a la Administración y ésta no les ha dado respuesta expresa, por lo que se ha producido silencio administrativo.
c) Las personas cuyas solicitudes de información de las que se han resuelto favorablemente y a las que, sin embargo, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo diez días) o que no están satisfechas con la información entregada
d) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se ven afectados por el acceso otorgado a la información pública.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la reclamación es de tres meses desde la recepción de la solicitud para la Comisión.
Negativo
Instancia de parte
Si
Se recomienda usar el formulario adjunto.
En caso de presentar la reclamación mediante escrito de interposición (en lugar de usar el formulario recomendado adjunto), este debe dirigirse a la Comisión para las reclamaciones de acceso a información pública y ha de contener:
a) La identidad de la persona reclamante y, en su caso, de la persona representante
b) Los datos de presentación de la solicitud de información (administración y organismo afectado, con indicación de la fecha y número de registro de entrada); información solicitada y, potestativamente, los motivos que justifican la petición de información.
c) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama (fecha y órgano que la resuelve y fecha de la notificación de la resolución) o indicación de que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin haber recaído resolución (silencio)
d) La razón de la reclamación y su fundamentación. Si bien no es obligatorio motivar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, es aconsejable motivar y fundamentar las reclamaciones, especialmente si en el derecho de acceso a la información se han de ponderar los derechos o intereses de terceras personas.
e) La dirección a efectos de notificaciones y el medio de comunicación elegido por la persona reclamante en sus relaciones con la Comisión. Hay que tener en cuenta que, si se opta por el medio telemático, las notificaciones se pondrán a disposición de la persona reclamante en su Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (puede acceder mediante el siguiente enlace: https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm). IMPORTANTE: para acceder a las notificaciones de la carpeta ciudadana, se debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o sistema Cl@ve).
f) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante (o, en su caso, del representante)
Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública
X
Ver apartado personas destinatarias
Documentación a presentar
Documentación a adjuntar al formulario (o al escrito de interposición):
? Copia de la solicitud de acceso a la información (obligatorio).
? Copia de la resolución, en su caso (obligatorio cuando exista).
? Copia o justificante de la notificación, en su caso.
? Documentación acreditativa de la representación (cuando no se haga constar en el escrito de interposición el número de inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA),
? DNI del solicitante si ha marcado o indicado que no desea que se consulten sus datos a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto.
? DNI del representante si ha marcado o indicado que no desea que se consulten sus datos a través de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto.
? Cualquier otra documentación que considere relevante para la tramitación de la reclamación.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Para interponer la reclamación tenéis un mes a contar desde:
a) La recepción de la notificación de la resolución objeto de la reclamación.
b) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.
c) El momento de producción del silencio administrativo, si bien en este caso se admite la presentación de reclamaciones a cualquier momento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública
Contacto
Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública
C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177195
(craip@caib.es)
Observaciones
Ver documentos anexos con las instruccciones sobre la forma de presentación y sobre los recursos que se pueden interponer posteriormente.
El reconeixement de les agrupacions de productors de patates de consum té per objecte promoure aquestes agrupacions i donar-hi suport, a causa de les característiques especials que presenta l'oferta de patata, que manifesta fortament les crisis que es produeixen en el sector. Se n'ocupa el Reial decret 970/2002, de 24 de setembre, pel qual es regula el reconeixement de les agrupacions de productors de patates de consum no destinades a la indústria de la fècula i s'estableixen diverses mesures de suport.
Les cooperatives, les societats agràries de transformació (SAT) i qualssevol altres entitats amb personalitat jurídica pròpia.
.
Según normativa aplicable
De oficio
No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
X
Documentación a presentar
La sol·licitud ha d'anar acompanyada dels documents següents:
1. Document acreditatiu de la constitució de l'entitat.
2. CIF.
3. Acta de l'assemblea general o de la junta general d'accionistes en què es pren l'acord de sol·licitar el reconeixement com a agrupació de productors de patates de consum (APPC) i s'adopta el compromís de sotmetre's a la normativa reguladora de les APPC.
4. Document acreditatiu d'estar al corrent de les obligacions fiscals i amb la Seguretat Social.
5. Documentació acreditativa del nombre de socis i del volum de la producció de patates primerenques i no primerenques del conjunt de socis.
6. Llista de socis, en què se'n detalli la base territorial (municipi, polígon, parcel·la, recinte SIGPAC, superfície, tipus de patata produïda i produccions de les darreres tres campanyes).
7. Documentació acreditativa de les instal·lacions de condicionament o de conservació frigorífica.
8. Programa d'actuació aprovat per l'assemblea general o per la junta general d'accionistes, que ha de contenir, com a mínim:
- Regles comunes de producció (programació de la superfície anual de cultiu, de la qualitat de la patata i de les pràctiques de conreu).
- Regles de reconeixement de la producció (collita i disponibilitat de la patata).
- Regles comunes de comercialització de la patata de consum i de la recol·lecció i el subministrament.
9. Estatuts de l'entitat, els quals han d'incloure:
- Àmbit territorial d'actuació de l'agrupació.
- Obligació dels productors de produir patata i de posar en el mercat tota la producció destinada al consum mitjançant l'APPC, segons les regles establertes i controlades per l'APPC.
- Disposicions adreçades a garantir que els membres d'una agrupació que vulguin renunciar a aquesta condició ho puguin fer després d'haver participat en l'agrupació, després del reconeixement durant almenys tres anys i sempre que ho notifiquin per escrit a l'agrupació com a mínim dotze mesos abans de sortir-ne.
- El règim de penalitzacions que s'aplicarà als membres de l'APPC que no compleixin les obligacions socials.
10. Document acreditatiu que l'APPC respecta les regles d'organització interna que s'estableixen en l'article 2 del Reial decret 970/2002, de 24 de setembre, pel qual es regula el reconeixement de les agrupacions de productors de patates de consum no destinades a la indústria de la fècula i s'estableixen diverses mesures de suport.
11. Document acreditatiu que és exclosa tota discriminació contrària al funcionament del mercat únic europeu i a l'acompliment dels objectius generals del Tractat de la Unió Europea.
12. Document acreditatiu que es duu una comptabilitat separada per a les activitats de la patata.
13. Document acreditatiu del compromís de col·laborar en les inspeccions que es duguin a terme per comprovar el funcionament de l'agrupació.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Se tiene que solicitar la autorización o el reconocimiento de la compatibilidad para poder ejercer una segunda actividad pública o bien una actividad privada.
Personal docente no universitario que quiera desarrollar una actividad pública secundaria o bien una privada, según normativa de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6 meses para dictar y notificar la resolución (art. 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la CAIB).
Negativo
Instancia de parte
Si
Sólo son válidos los documentos originales o las fotocopias compulsadas, presentados a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dirección General de Personal Docente
X
Documentación a presentar
Plazo máximo
Abans del començament del fet causant
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Personal Docente
Contacto
Servicio Jurídico de Recursos Humanos
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177835 - Fax: 971176865
(compatibilitats@dgpdocen.caib.es)
Procedimiento para reconocer como de interés sanitario actos de carácter científico de ámbito nacional o internacional organizados por entidades públicas o privadas y que promuevan la difusión de ciencias y técnicas relacionadas con la salud.
Entidad o persona física que quiere impartir lacte.
3 meses
Positivo
Instancia de parte
No
Para informaros sobre la tasa y el pago consultad <a href= "http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M1002151206012576391&lang=CA&cont=18094 "target="_blank">aqui</a>
Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
X
Art. 2 Orden de 19-6-1984
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
3 mesos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Evaluación, Acreditación y Inspección
Contacto
Servicio de Formación Sanitaria
Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971179525
(mlnmonroy@dgsanita.caib.es)