Reclamaciones a la Junta Arbitral de Transportes
Su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Personas destinatarias
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses para notificar el laudo desde la celebración de la vista oral.
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
NORMAS DE REGULACIÓN:
- De la Ley 16/1987, de 30 de julio, concretamente los artículos 37 y 38.
- Del Real Decreto 1211/1990, concretamente los artículos del 6 al 12.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Simplificación documental
Trámites
X
Reclamación
Requisitos
Reclamaciones económicas que no excedan los 15.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, a menos que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o se hubiera tenido que iniciar la realización del servicio contratado.
También puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 euros si hay pacto expreso en este sentido, o las partes convienen.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
-
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
C/ d'Eusebi Estada, 28. Tel.: 971177181 - Fax: 971176365
(mlgonzalez@dgmobil.caib.es)