QUEMA de residuos agrícolas y forestales
Autorizaciones para las quemas puntuales de restos de poda y desbroce en suelo rústico (terrenos forestales y terrenos agrícolas a menos de 500 metros de terreno forestal) y autorizaciones para la quema de rastrojos (a más de 500 m de terreno forestal cuando sean susceptibles de producir riesgo de incendio forestal)
Personas destinatarias
Propietarios de fincas rústicas
Plazo máximo para la resolución y notificación
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
Simplificación documental
Trámites
X
Solicitud
Requisitos
1. Contactar con el Servicio de gestión forestal y protección del suelo (971 17 66 77) para obtener el contacto del agente de medio ambiente de la zona.
2. Contactar al agente de medio ambiente.
3. Visita del agente de medio ambiente de la zona, para comprobar la parcela y otros.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Plazo de solicitud:
- Del 1 de mayo hasta el 15 de octubre (para terrenos agrícolas a menos de 500 metros de terreno forestal, prohibido en terreno forestal)
- Del 16 de octubre hasta el 30 de abril (para terrenos forestales)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Tel.: 971176666 - Fax: 971176678
(forestal@caib.es)