Gobierno Vasco

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  • RESUMEN

    Objeto

    Establecer para el ejercicio 2016 y 2017 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas que tangan la condición de PYMES del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante (Programa SENDOTU ABERE).

    Entidades o personas solicitantes

    • Beneficiarios de las ayudas Sendotu Abere información detallada

      Requisitos:

      • En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación propia de, al menos, un 20% de las necesidades de capital circulante del periodo objeto de financiación.
      • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, para poder ser consideradas ayudas de mínimis.
      • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
      • Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
      • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
      • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
      • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
      • El beneficiario no puede estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
      En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis. información detallada

      Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
      En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" junto con la solicitud.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

    Dotación presupuestaria

    4.000.000 €

    Prestación económica

    La línea de financiación tendrá un límite de referencia por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras.

    En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de circulante, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 640.000 euros.

    - Instrumento: Préstamo amortizable.

    - Cuantía: Hasta un máximo de 400.000 €

    - Disposiciones: se podrán efectuar disposiciones sucesivas por importes no inferiores a un 20% del nominal del préstamo.

    - Modalidad de tipo de interés: Tipo fijo no revisable. Se obtendrá por adición de 1,50% al Euribor a un año no pudiendo ser el tipo de interés inferior al 1,50% en ningún caso.

    - Plazo: hasta 24 meses

    - Sistema de amortización, íntegra al vencimiento.

    - La liquidación de cuotas de intereses se efectuará con carácter semestral.

    Normativa aplicable

    Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen ayudas en el marco del programa de acceso de los productores a la financiación de circulante para actividades en el sector agrario (Programa Sendotu Abere) Normativa de la convocatoria

    Organismo que resuelve

    • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      El plazo para la presentación de solicitudes se finalizará con el agotamiento total de los fondos o hasta el 31 de diciembre de 2017.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    • Aportación de documentación

      Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Modificación de los datos de notificación y comunicación

      Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Subsanación de la documentación

      Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

      Usted puede aportar:

      • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
      • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Ampliación de plazo

      Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

      Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Desistimiento

      Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

      Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

      Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Renuncia

      ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

      En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

      ¿Qué sucede con mis derechos?

      Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

      Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Ampliar información

      Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

      Usted puede aportar:

      • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
      • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Requerimiento

      Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

      Usted puede aportar:

      • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
      • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día en el que se presente la solicitud de operación de préstamo con garantías financieras, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso de alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Recurso potestativo de reposición

      Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

      Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.
        Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

      Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

      ¿Contra qué actos se interpone?

      Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

      En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

      ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    Félix Guarrotxena

    Teléfono: 945 019 670

    Fax: 945 019 989

    E-mail: f-guarrotxena@euskadi.eus

    Zuzenean: Atención a la ciudadanía

    Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

    Código

    1028002

  • RESUMEN

    Objeto

    Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas físicasinformación detallada

      Serán beneficiarios los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que cumplan los siguientes requisitos:

      a) Ser mayor de 52 años.

      b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

      c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

    Requisitos y méritos

    • Trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL)información detallada

      Comprobado por Lanbide: publicación en BOE

    • Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.información detallada

      Comprobado por Lanbide consultando su base de datos

    • No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamientoinformación detallada

      Certificado del Sepe

      Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para acceso a la misma

    • - No percepción de ayudas con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública- No incursión en procedimiento de reintegro o sancionador- No haber sido sancionado penal o administrativamente con pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por incurrir en discriminación por razón de sexoinformación detallada

      Declaración responsable.

    • Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Socialinformación detallada

      Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social

    • Estar al corriente de los pagos con Hacienda Foralinformación detallada

      Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación

    • En el caso de reanudación de la subvención tras suspensión por trabajoinformación detallada

      En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador

      En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante

    Dotación presupuestaria

    24.870? 2016

    Prestación económica

    Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.

    Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

    El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.

    La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.

    Subvención especial.

    Ya no es posible solicitar esta ayuda.

    Suspensión y reanudación de las ayudas.

    En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.

    Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.

    Forma de pago:


    Mensual

    Normativa aplicable

    Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraReal Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001Normativa reguladoraRESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      a) Documento de identidad del solicitante.

      b) Ficha de alta de datos de tercero interesado, debidamente firmada y sellada, en su caso por la persona interesada y la entidad bancaria correspondiente.

      c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido.

      d) Certificado actualizado de vida laboral.

      e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en relación con sus obligaciones tributarias.

      f) En el supuesto de solicitud de la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, copia de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.

      La aportación de los documentos a que hacen referencia los apartados c) y d) de este párrafo, podrá ser sustituida por la autorización a Lanbide para el acceso a la información a que se refieren, que se encuentra incorporada en el impreso de solicitud.

      En el supuesto de solicitud de reanudación de la percepción de la subvención, tras un periodo de suspensión por haber realizado un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 196/2010, se acompañará documentación que acredite la extinción del trabajo o cese de la actividad y que la misma no ha sido voluntaria: carta de despido, parte de baja en el régimen de seguridad social correspondiente y baja en el IAE en el caso de autónomos.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    • Aportación de documentación

      Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Subsanación de la documentación

      Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

      Usted puede aportar:

      • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
      • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Renuncia

      ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

      En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

      ¿Qué sucede con mis derechos?

      Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

      Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Ampliación de plazo

      Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Desistimiento

      Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

      Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso de alzada

      El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
      • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 3 meses.

      Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

      • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
      • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
      • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Recurso potestativo de reposición

      El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

      ¿Contra qué actos se interpone?

      Actos que no pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      1 mes.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 (Informazio orokorra. Beste zerbitzu batzuk egiteko, kontaktatu: info.lanbide@lanbide.eus / Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)

    Código

    10090

  • None

  • None

  • None

  • RESUMEN

    Objeto

    Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores/as discapacitados/as, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de pesonas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

    Entidades o personas solicitantes

    • Centros especiales de empleoinformación detallada


      Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

      Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%

      Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:

      • Establecer la relación laboral de carácter especial con los trabajadores discapacitados
      • Realizar las contrataciones bajo cualquier modalidad legalmente reconocida, excepto el contrato de trabajo a domicilio para trabajadores discapacitados psíquicos
      • Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional
      • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos
      • Establecer apoyos individualizados
      • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto
      • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE
      • Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario
      • Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores









      ¿

    Requisitos y méritos

    • Cumplimiento de los requisitos establecidos en la O.M. de 16-10-1998
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitacióninformación detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: información detallada
      • Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99)
      • Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00)
      • Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes - Minimis" junto con la solicitud.

    Dotación presupuestaria

    30.000.000 euros

    Prestación económica

    50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento por cada trabajador discapacitado de alta en el Centro Especial de Empleo.

    Forma de pago:

    100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

    Normativa aplicable

    RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integra­ción laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Normativa de la convocatoriaOrden de 16 de Octubre 1998Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se harán mediante modelo oficial (anexo III) que se encontrará disponible en http://www.lanbide.eus Junto con este deberá presentarse la siguiente documentación:

      • Nominas de los trabajadores discapacitados
      • TC1 y TC2
      • Relación de altas y bajas en la plantilla de trabajadores discapacitados durante el mes objeto de subvención.
      • Relación de situaciones de IT durante el mes objeto de subvención.
      • Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.
      • Cualquier otra documentación que le sea requerida, según los casos.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    6 meses desde la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.
      • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    Código

    01376

  • RESUMEN

    Objeto

    Integración laboral, personal y social de las personas trabajadoras con discapacidad. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

    Entidades o personas solicitantes

    • Empresasinformación detallada

      Requisitos:

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

        Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Estar legalmente constituida
      • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

    Requisitos y méritos

    • La contratación del trabajador discapacitado, se realizará previa presentación de Oferta de Empleo en la Oficina de Empleo de Lanbide Servicio Vasco de Empleo que corresponda a la empresa.
    • Junto con el impreso de solicitud y sus anexos deberá presentarse la siguiente documentación:información detallada

      • Contrato indefinido o temporal que se transforma en indefinido y sus prorrogas si las hubiera junto con la comunicación de transformación
      • Acreditación del grado de discapacidad o reconocimiento de la pension de invalidez
      • Descripción de las funciones a desempeñar el trabajador discapacitado en su puesto de trabajo.
      • Parte de alta en la Seguridad Social.
      • Número de identificación fiscal de la empresa
      • Cualquier otra documentación que le sea requerida, según los casos.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitacióninformación detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes - Minimis" junto con la solicitud.
    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: información detallada
      • Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99)
      • Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00)
      • Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

      No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

      En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

      • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
      • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    Dotación presupuestaria

    500.000 euros

    Prestación económica

    3.907 ? por cada contrato de trabajo para trabajador discapacitado a jornada completa o la parte proporcional si es a tiempo parcial. Hasta 901,52 ? por cada puesto de trabajo que requiera adaptación o por la eliminación de barreras arquitectónicas.

    Normativa aplicable

    RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos desti­nados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Normativa de la convocatoriaREAL DECRETO 170/2004Normativa reguladoraREAL DECRETO 1451/83Normativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

      Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

      • Si se facilita un nº de cuenta bancaria en entidades adheridas (KUTXABANK, BANKOA, BANCO SANTANDER, LABORAL KUTXA, CAIXABANK, BBVA) el representante de la entidad solicitante firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla C de ?CONSENTIMIENTO?
      • Si se facilita un nº de cuenta de otras entidades distintas a las adheridas, el representante de la entidad solicitante o persona física firmará el modelo normalizado de ?Alta de tercero? en casilla D de conformidad y la entidad de crédito en la casilla C de conformidad

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    6 meses desde la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.
      • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    CONTACTO

    Datos de contacto

    correo electrónico: lanbide.donostia2@lanbide.eus

    Código

    1008701

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