Ayudas para el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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RESUMEN

Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores/as discapacitados/as, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de pesonas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.

Entidades o personas solicitantes

  • Centros especiales de empleoinformación detallada


    Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

    Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%

    Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:

    • Establecer la relación laboral de carácter especial con los trabajadores discapacitados
    • Realizar las contrataciones bajo cualquier modalidad legalmente reconocida, excepto el contrato de trabajo a domicilio para trabajadores discapacitados psíquicos
    • Detectar necesidades de apoyo para desarrollar la actividad profesional
    • Establecer relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo a la incorporación al puesto Desarrollar programas de formación para adaptación al puesto, nuevas tecnologías y procesos productivos
    • Establecer apoyos individualizados
    • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia en el puesto
    • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al CEE
    • Asistir al trabajador en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y mercado ordinario
    • Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro de los trabajadores









    ¿

Requisitos y méritos

  • Cumplimiento de los requisitos establecidos en la O.M. de 16-10-1998
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitacióninformación detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: información detallada
    • Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99)
    • Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00)
    • Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes - Minimis" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria

30.000.000 euros

Prestación económica

50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento por cada trabajador discapacitado de alta en el Centro Especial de Empleo.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

Normativa aplicable

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integra­ción laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Normativa de la convocatoriaOrden de 16 de Octubre 1998Normativa reguladora

Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

  • Solicitud y aportación de documentación

    Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se harán mediante modelo oficial (anexo III) que se encontrará disponible en http://www.lanbide.eus Junto con este deberá presentarse la siguiente documentación:

    • Nominas de los trabajadores discapacitados
    • TC1 y TC2
    • Relación de altas y bajas en la plantilla de trabajadores discapacitados durante el mes objeto de subvención.
    • Relación de situaciones de IT durante el mes objeto de subvención.
    • Ficha de alta de Datos de Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.
    • Cualquier otra documentación que le sea requerida, según los casos.

    Documentación que debe presentar

    Canal presencial

Trámites específicos

Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar

    Canal presencial

Otros trámites

Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

relación de trámites

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Plazo de resolución

6 meses desde la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Recursos

  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar

    Canal presencial

CONTACTO

Datos de contacto

Código

01376


Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Camino Artazu 5, 48003, Bilbao

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi

Centro Territorial de Gipuzkoa

Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz

Cip Samaniego IPI

Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Calle Asturias 9, 48015, Bilbao

Fundación Basque Team Fundazioa.

Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia

Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao

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