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RESUMEN
Establecer para el ejercicio 2016 y 2017 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas que tangan la condición de PYMES del sector ganadero, para la financiación de las necesidades de circulante (Programa SENDOTU ABERE).
Requisitos:
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
4.000.000
La línea de financiación tendrá un límite de referencia por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 ) en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras.
En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de circulante, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 640.000 euros.
- Instrumento: Préstamo amortizable.
- Cuantía: Hasta un máximo de 400.000
- Disposiciones: se podrán efectuar disposiciones sucesivas por importes no inferiores a un 20% del nominal del préstamo.
- Modalidad de tipo de interés: Tipo fijo no revisable. Se obtendrá por adición de 1,50% al Euribor a un año no pudiendo ser el tipo de interés inferior al 1,50% en ningún caso.
- Plazo: hasta 24 meses
- Sistema de amortización, íntegra al vencimiento.
- La liquidación de cuotas de intereses se efectuará con carácter semestral.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
El plazo para la presentación de solicitudes se finalizará con el agotamiento total de los fondos o hasta el 31 de diciembre de 2017.
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día en el que se presente la solicitud de operación de préstamo con garantías financieras, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No concursal
Estimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Félix Guarrotxena
Teléfono: 945 019 670
Fax: 945 019 989
E-mail: f-guarrotxena@euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Buzón de contacto de euskadi.eus
012
Oficinas Zuzenean
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
1028002
RESUMEN
Se concederán ayudas especiales a aquellos trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.
Serán beneficiarios los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
Comprobado por Lanbide: publicación en BOE
Comprobado por Lanbide consultando su base de datos
Certificado del Sepe
Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para acceso a la misma
Declaración responsable.
Copia del convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente o autorización al órgano gestor para su comprobación
En el caso del trabajo por cuenta ajena, carta de despido o acreditación del cese por causa no imputable al trabajador
En el caso del trabajo por cuenta propia, baja en Seguridad Social o baja en el IAE donde conste que el cese no es imputable al solicitante
24.870? 2016
Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.
La cantidad adicional se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención.
Subvención especial.
Ya no es posible solicitar esta ayuda.
Suspensión y reanudación de las ayudas.
En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.
Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud del interesado en el plazo de un mes desde su finalización.
Forma de pago:
Mensual
Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraReal Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.Normativa reguladoraORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001Normativa reguladoraRESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
a) Documento de identidad del solicitante.
b) Ficha de alta de datos de tercero interesado, debidamente firmada y sellada, en su caso por la persona interesada y la entidad bancaria correspondiente.
c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido.
d) Certificado actualizado de vida laboral.
e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en relación con sus obligaciones tributarias.
f) En el supuesto de solicitud de la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, copia de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.
La aportación de los documentos a que hacen referencia los apartados c) y d) de este párrafo, podrá ser sustituida por la autorización a Lanbide para el acceso a la información a que se refieren, que se encuentra incorporada en el impreso de solicitud.
En el supuesto de solicitud de reanudación de la percepción de la subvención, tras un periodo de suspensión por haber realizado un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, previsto en el artículo 5.7 del Real Decreto 196/2010, se acompañará documentación que acredite la extinción del trabajo o cese de la actividad y que la misma no ha sido voluntaria: carta de despido, parte de baja en el régimen de seguridad social correspondiente y baja en el IAE en el caso de autónomos.
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud
No concursal
Estimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630 305 452 (Informazio orokorra. Beste zerbitzu batzuk egiteko, kontaktatu: info.lanbide@lanbide.eus / Información general. Para realizar otros servicios, contacte con info.lanbide@lanbide.eus)
10090
None
None
None
RESUMEN
Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores/as discapacitados/as, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de pesonas con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.
Los Centros Especiales de Empleo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificados como tales e inscritos en el registro correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Los trabajadores discapacitados contratados en los Centros Especiales de Empleo, con un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33%
Los Centros Especiales de Empleo, deben atender las siguientes actuaciones dirigidas a los trabajadores discapacitados:
¿
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
30.000.000 euros
50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento por cada trabajador discapacitado de alta en el Centro Especial de Empleo.
Forma de pago:
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Normativa de la convocatoriaOrden de 16 de Octubre 1998Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se harán mediante modelo oficial (anexo III) que se encontrará disponible en http://www.lanbide.eus Junto con este deberá presentarse la siguiente documentación:
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
6 meses desde la solicitud
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
01376
RESUMEN
Integración laboral, personal y social de las personas trabajadoras con discapacidad. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora discapacitada de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.
Requisitos:
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
500.000 euros
3.907 ? por cada contrato de trabajo para trabajador discapacitado a jornada completa o la parte proporcional si es a tiempo parcial. Hasta 901,52 ? por cada puesto de trabajo que requiera adaptación o por la eliminación de barreras arquitectónicas.
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Normativa de la convocatoriaREAL DECRETO 170/2004Normativa reguladoraREAL DECRETO 1451/83Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
6 meses desde la solicitud
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
CONTACTO
correo electrónico: lanbide.donostia2@lanbide.eus
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