Gobierno Vasco

  • Registro de transportistas de residuos no peligrosos

    Objeto

    Conocer las empresas dedicadas a la actividad de transporte de residuos no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Destinatarios/as

    Transportistas de residuos no peligrosos

    Normativa reguladora

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

    Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados (BOPV 239; 19-12-94)

    Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

    Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96; 22-04-98)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 019 813

    Documentación a aportar
    • Solicitud de inscripción de conformidad con el modelo especificado en el AnexoVIII del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, de gestión de residuos inertes e inertizados, acompañado de las fotocopias del alta en el IAE o último recibo del mismo y de las tarjetas de transporte.

    • Pequeña memoria donde se describan las operaciones.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
    C/Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
    C/Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Intxaurrrondo 70
    20015 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    No se describen


    Órgano que resuelve

    Director de Calidad Ambiental


    Plazo de resolución

    Tres días

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Impreso de solicitud (34 kb)

    Otros documentos

    No hay


    Observaciones

    No hay

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/03/2016


  • Renovación de licencias de Supervisor u Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría.

    Objeto

    Tramitación de la solicitud de RENOVACIÓN de licencias de Supervisor u Operador para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría

    NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que hayan caducado por haber superado la fecha de validez.

    Destinatarios/as

    Personal que desee renovar su licencia de Supervisor u Operador en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dichas instalaciones fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.

    Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.

    NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007).
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999), Resolución, de 30 de diciembre de 2014, por la que se elevan a partir del 1 de enero de 2015 las cuotas fijas de las tasas y las calculadas como producto de una cantidad fija por un número de unidades, reguladas por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (B.O.E. 18-02-2008).
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Modificado parcialmente por Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010).
    • Instrucción IS-07, de 22 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 20-07-2005), por la que se definen los campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas.
    • Acuerdo de Revisión por Ampliación del Convenio de Encomienda de Funciones de 28 de junio de 1995 (B.O.P.V. 4-02-2011), entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Decreto 190/2013 (B.O.P.V. 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

    Personas de contacto

    Dirección deEnergía,Minas y Administración Industrial

    Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar

    1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Fotocopia de la licencia a renovar, con indicación de la fecha de caducidad.

    4. Documento del Organismo o Empresa (ORIGINAL) acreditando que el titular de la licencia ha permanecido ejerciendo efectivamente las misiones para las que le capacita dicha Licencia, durante la mitad, al menos, del periodo de vigencia de la que posea y/o documentación de la formación adquirida durante este periodo.

    5. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)
    NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.

    6. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.


    Tasas a aplicar

    Sí. 130,40 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 30 de diciembre de 2014

    Pago Tramitación Telemática

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022532 / 022555

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400

    Descripción de los trámites

    -


    Órgano que resuelve

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Plazo de resolución

    6 meses.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos

    Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    01/03/2016


  • Renovación del Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Este procedimiento tiene como misión tramitar la renovación del certificado de empresa autorizada de las empresas instaladoras dadas de alta en la base de datos de la sección.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras dadas de alta en la base de datos de la sección que soliciten la renovación del Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud normalizada de Certificado de Empresa Autorizada que presenta la empresa instaladora y que recoge la petición de la renovación del certificado de empresa autorizada para una de las actividades que lleva a cabo.

    Documentos a presentar junto con la solicitud:

    • Es indispensable presentar el Alta / Modificación en el Registro Industrial si se hubieran hecho modificaciones sustanciales.
    • Escrituras de sociedad o documento de constitución de Comunidad de Bienes y fotocopia del NIF. Si se trata de personas físicas: DNI.
    • Certificado de alta en el I.A.E.
    • Seguro de Responsabilidad Civil (documento debidamente cumplimentado, firmado y sellado)
    • Fotocopia de los Carnés Oficiales de las personas instaladoras autorizadas en la empresa.
    • Alta en la empresa del Instalador (Fotocopia del TC1 y TC2 ó Alta / Ultimo recibo abonado de Autónomos) (Siempre que el instalador esté por cuenta ajena, ha de figurar a jornada completa).
    • Si se precisa de técnico competente en Dirección Técnica y no aparece en la relación de empleados de la empresa (en algunas actividades: gas, protección contra incendios y aparatos a presión): Fotocopia del Contrato de Arrendamiento de Servicios, certificado de la empresa y título original del técnico para compulsa.

    Tasas a aplicar

    Renovación del Certificado de Empresa Habilitada: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    El C.E.A. se renueva cada 5 años.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Delegado/a Territorial correspondiente


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos

    -


    Observaciones

    -

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/01/2016


  • Renovación/Ampliación del Carnet de Cualificación Individual para Instaladores.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la renovación del carnet de instalador o la ampliación de las categorías que tiene reconocidas.

    Destinatarios/as

    Instaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan la renovación/ampliación del carnet de cualificación individual.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:

    • Solicitud general presentada por la persona interesada, en este caso el/la instalador/a, que solicita el Carnet de Cualificación Individual.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Acreditar titulación: certificado de la entidad reconocida para formación de superación de curso y/o examen.
    • Fotocopia compulsada del título (título original y copia para compulsa, a realizarse en ventanilla)
    • Fotografía reciente.
    • Para Carnets de Cualificación Individual con la categoría Gruísta: Certificado médico (modelo oficial)

    El solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.


    Tasas a aplicar

    Renovación/Ampliación del Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDelegado Territorial
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/01/2016


  • RESUMEN

    Objeto

    La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.

    La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:

    1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

    2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.

    Entidades o personas solicitantes

    • Personas físicasinformación detallada

      Requisitos:

      • Identidad de la persona física
      • Constituir una unidad de convivencia (UC), salvo excepciones, con un año de antelación.
      • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento.Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
      • No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
      • Ser mayor de 23 años. En la norma también se contemplan excepciones.
      • No ser usuarias de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente.
      • No encontrarse en prisión.
      • En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales.
      • Hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
      • La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en colaboración en su caso, con los Servicios Sociales municipales.Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral.

    Requisitos y méritos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).información detallada

      Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

      Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.información detallada

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Prestación económica

    La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
    Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
    Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.

    CUANTÍAS MÁXIMAS MENSUALES DE LA RGI PARA EL 2016
    Nº PERSONAS DE LA UCGENERAL Máximo ?/MesPENSIONISTAS Máximo ?/Mes
    1625,58 ?710,89 ?
    2803,31 ?888,62 ?
    3 o más888,62 ?959,70 ?


    En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 45,50? mensuales.

    Normativa aplicable

    LEY 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.Normativa reguladoraDECRETO 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.Normativa reguladoraDECRETO 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.Normativa reguladoraORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.Normativa reguladoraLEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y paraNormativa reguladora

    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

    • Solicitud y aportación de documentación

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Trámites específicos

    Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

    • Comunicacion de hechos (expedientes ya revisados en los que se debe comunicar otro cambio o hecho relevante)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    • Modelos opcionales (para cualquiera de las opciones anteriores)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

    Otros trámites

    Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

    relación de trámites

    RESOLUCIÓN Y RECURSOS

    Plazo de resolución

    Dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Estimatorios

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición

      Información sobre el recurso potestativo de reposición

      ¿Contra qué actos se interpone?

      • Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.

      ¿Ante qué órgano se interpone?

      • El mismo que dictó el acto recurrido.

      ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

      • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
      • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

      ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

      • 1 mes.

      Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

      ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

      • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

      Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

      Documentación que debe presentar

      Canal presencial

  • Procedimiento de revisiones periódicas de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Controlar el proceso de revisión periódica de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportarBoletín de reconocimiento periódico.
    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de revisión periódica de instalaciones de combustibles líquidos

    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de combustibles líquidos se revisan/inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:

    • A otras instalaciones de almacenamiento.
    • A instalaciones para suministro a vehículos.
    • A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

    También aplica a las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación. Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.

    En el caso de instalaciones de superficie, las revisiones a las instalaciones sin proyecto se realizan cada 10 años. Para instalaciones de superficie con proyecto las revisiones se realizarán cada 10 años, realizándose además una revisión por parte del instalador cada 5 años.

    Normativa reguladora
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.

    • Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.

    • Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

    • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

    • Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

    • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

    • Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    • Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

    • Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

    • Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.

    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Certificado de Inspección emitida por un OCA


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInspección: cada 10 años a partir de la puesta en servicio. Revisiones: cada 5 años a partir de la puesta en servicio.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    10/11/2016


  • Procedimiento de revisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Controlar el proceso de revisión periódica de instalaciones de alta tensión no liberalizadas, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su puesta en servicio.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.

    Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión.

    Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas

    Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias Mie-Rat 13 y Mie-Rat 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIET-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25a 2.500 kva, 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad.
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar

    Boletín de reconocimiento periódico: Documento en el que se certifica que se ha realizado la revisión priódica de la instalación, indicando la fecha de dicha inspección.

    Los técnicos titulados que practiquen las comprobaciones consignarán los datos de los reconocimientos y certificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones revisadas, si procede, o bien alternativamente propondrán las correcciones a efectuar y los plazos para llevarlas a término, que serán de seis meses como máximo, salvo que por causa justificada y previa solicitud del titular por la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo se conceda un plazo mayor.

    Las empresas titulares de instalación de generación en régimen ordinario, transporte o distribución de energía eléctrica que acrediten ante la Dirección de Energía que poseen capacidad para realizar el mantenimiento periódico de sus instalaciones, así como planes periódicos de reconocimiento y control, podrán solicitar de dicha Dirección que la revisión periódica se efectúe por el procedimiento que a tales efectos se autorice por la Dirección de Energía, el cual deberá garantizar, en todo caso, que las instalaciones se revisan, como mínimo, en los plazos indicados.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionCada 3 años, tras la realización de la revisión periódica correspondiente.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Revocación de autorización para la tramitación electrónica en nombre de un tercero

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    Sistematizar el proceso de revocación de la autorización para la tramitación telemática.

    Destinatarios/as

    Empresas que deseen revocar una autorización admitida

    Normativa reguladora
    • ORDEN de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

    • ORDEN de 9 de marzo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de ascensores.

    • ORDEN de 11 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto para su legalización.

    • ORDEN de 3 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin proyecto ni certificado de inspección final de obra.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70
    Fax: 945 18 70 63

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00
    Fax: 94 40314 45

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00
    Fax: 943 02 25 42

    Documentación a aportar

    Solicitud general


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2-4
    01008 Vitoria ? Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 187063

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10, 4º
    20006 Donostia - San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Organismos autorizados.

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    La tramitación por parte del Departamento es inmediata.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


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