Registro de transportistas de residuos no peligrosos
Objeto
Conocer las empresas dedicadas a la actividad de transporte de residuos no peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Destinatarios/asTransportistas de residuos no peligrosos
Normativa reguladoraLey 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados (BOPV 239; 19-12-94)
Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96; 22-04-98)
Teléfono: 945 019 813
Solicitud de inscripción de conformidad con el modelo especificado en el AnexoVIII del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, de gestión de residuos inertes e inertizados, acompañado de las fotocopias del alta en el IAE o último recibo del mismo y de las tarjetas de transporte.
Pequeña memoria donde se describan las operaciones.
No hay
Plazo de presentacionA solicitud del interesado. Plazo abierto todo el añoVICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Intxaurrrondo 70
20015 Donostia-San Sebastian
No se describen
Director de Calidad Ambiental
Tres días
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud (34 kb)
Otros documentosNo hay
No hay
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/03/2016
Renovación de licencias de Supervisor u Operador de Instalaciones Radiactivas 2ª y 3ª Categoría.
Objeto
Tramitación de la solicitud de RENOVACIÓN de licencias de Supervisor u Operador para instalaciones radiactivas de 2ª ó 3ª categoría
NOTA: Se deberán tramitar como NUEVA LICENCIA aquellas que hayan caducado por haber superado la fecha de validez.
Destinatarios/asPersonal que desee renovar su licencia de Supervisor u Operador en instalación radiactiva autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco; ello incluye las licencias de las delegaciones de dichas instalaciones fuera del País Vasco, y excluye las del personal de las delegaciones de instalaciones radiactivas autorizadas en otras Comunidades Autónomas aunque se encuentren en la CAPV.
Personal que no preste sus servicios en ninguna instalación radiactiva, o lo realice simultáneamente en varias y una de ellas estuviera ubicada en la CAPV, cuando el domicilio que figure en el D.N.I. del solicitante se encuentre en el territorio de la CAPV.
NOTA: la acreditación de residencia en la CAPV se efectuará mediante el D.N.I.
Normativa reguladoraDirección deEnergía,Minas y Administración Industrial
Tel.: 945 016572 / 945 019696 / 945 019935
Documentación a aportar1. Solicitud personal firmada por el interesado (ORIGINAL), (ver Formularios).
2. Fotocopia del D.N.I.
3. Fotocopia de la licencia a renovar, con indicación de la fecha de caducidad.
4. Documento del Organismo o Empresa (ORIGINAL) acreditando que el titular de la licencia ha permanecido ejerciendo efectivamente las misiones para las que le capacita dicha Licencia, durante la mitad, al menos, del periodo de vigencia de la que posea y/o documentación de la formación adquirida durante este periodo.
5. Certificación (ORIGINAL) emitida por un Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud o un Servicio Médico Especializado, autorizado a tal efecto para ejercer la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, calificando al solicitante de APTO, NO APTO, o APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES (ver modelo adjunto)
NOTA: Se recuerda que no se debe remitir el informe médico, únicamente el certificado de aptitud.
6. Copia del formulario de autoliquidación de la tasa con la certificación mecánica o firma autorizada, realizada por entidad bancaria, acreditativa del pago realizado.
Sí. 130,40 ? en base a lo establecido en la Resolución del CSN, de 30 de diciembre de 2014
Plazo de presentacionTodo el año.
En la Delegación Territorial correspondiente.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022532 / 022555
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
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Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
6 meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Otros documentos
Guía de Seguridad 5.6 del CSN: Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas.
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
01/03/2016
Renovación del Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Este procedimiento tiene como misión tramitar la renovación del certificado de empresa autorizada de las empresas instaladoras dadas de alta en la base de datos de la sección.
Destinatarios/asEste procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras dadas de alta en la base de datos de la sección que soliciten la renovación del Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial.
En la actualidad existen las siguientes especialidades:
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Solicitud normalizada de Certificado de Empresa Autorizada que presenta la empresa instaladora y que recoge la petición de la renovación del certificado de empresa autorizada para una de las actividades que lleva a cabo.
Documentos a presentar junto con la solicitud:
Renovación del Certificado de Empresa Habilitada: Autoliquidación
Plazo de presentacionEl C.E.A. se renueva cada 5 años.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
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Delegado/a Territorial correspondiente
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
05/01/2016
Renovación/Ampliación del Carnet de Cualificación Individual para Instaladores.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Servicios
La misión de este procedimiento es tramitar la renovación del carnet de instalador o la ampliación de las categorías que tiene reconocidas.
Destinatarios/asInstaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan la renovación/ampliación del carnet de cualificación individual.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:
El solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.
Renovación/Ampliación del Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
05/01/2016
RESUMEN
La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.
La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:
1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
Requisitos:
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
Nº PERSONAS DE LA UC | GENERAL Máximo ?/Mes | PENSIONISTAS Máximo ?/Mes |
---|---|---|
1 | 625,58 ? | 710,89 ? |
2 | 803,31 ? | 888,62 ? |
3 o más | 888,62 ? | 959,70 ? |
En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 45,50? mensuales.
LEY 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.Normativa reguladoraDECRETO 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.Normativa reguladoraDECRETO 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.Normativa reguladoraORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.Normativa reguladoraLEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y paraNormativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Documentación que debe presentar
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Documentación que debe presentar
Documentación que debe presentar
Documentación que debe presentar
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Documentación que debe presentar
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud
No concursal
Estimatorios
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Procedimiento de revisiones periódicas de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Controlar el proceso de revisión periódica de instalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su puesta en servicio.
Destinatarios/asInstalaciones de transporte y distribución de combustibles gaseosos.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Efectos del silencioNo procede
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Procedimiento de revisión periódica de instalaciones de combustibles líquidos
Objeto
Garantizar que las instalaciones de combustibles líquidos se revisan/inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
También aplica a las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación. Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
En el caso de instalaciones de superficie, las revisiones a las instalaciones sin proyecto se realizan cada 10 años. Para instalaciones de superficie con proyecto las revisiones se realizarán cada 10 años, realizándose además una revisión por parte del instalador cada 5 años.
Normativa reguladoraLey 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.
Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.
Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Certificado de Inspección emitida por un OCA
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Plazo de presentacionInspección: cada 10 años a partir de la puesta en servicio. Revisiones: cada 5 años a partir de la puesta en servicio.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
10/11/2016
Procedimiento de revisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Controlar el proceso de revisión periódica de instalaciones de alta tensión no liberalizadas, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su puesta en servicio.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:
Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:
Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Boletín de reconocimiento periódico: Documento en el que se certifica que se ha realizado la revisión priódica de la instalación, indicando la fecha de dicha inspección.
Los técnicos titulados que practiquen las comprobaciones consignarán los datos de los reconocimientos y certificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones revisadas, si procede, o bien alternativamente propondrán las correcciones a efectuar y los plazos para llevarlas a término, que serán de seis meses como máximo, salvo que por causa justificada y previa solicitud del titular por la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo se conceda un plazo mayor.
Las empresas titulares de instalación de generación en régimen ordinario, transporte o distribución de energía eléctrica que acrediten ante la Dirección de Energía que poseen capacidad para realizar el mantenimiento periódico de sus instalaciones, así como planes periódicos de reconocimiento y control, podrán solicitar de dicha Dirección que la revisión periódica se efectúe por el procedimiento que a tales efectos se autorice por la Dirección de Energía, el cual deberá garantizar, en todo caso, que las instalaciones se revisan, como mínimo, en los plazos indicados.
No aplica.
Plazo de presentacionCada 3 años, tras la realización de la revisión periódica correspondiente.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
08/02/2013
Revocación de autorización para la tramitación electrónica en nombre de un tercero
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Servicios
Sistematizar el proceso de revocación de la autorización para la tramitación telemática.
Destinatarios/asEmpresas que deseen revocar una autorización admitida
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Fax: 945 18 70 63
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Fax: 94 40314 45
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Fax: 943 02 25 42
Solicitud general
No aplica.
Plazo de presentacionEn cualquier momento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2-4
01008 Vitoria ? Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 187063
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10, 4º
20006 Donostia - San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Organismos autorizados.
Descripción de los trámites---
No aplica.
La tramitación por parte del Departamento es inmediata.
Efectos del silencioNo procede
No procede
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/02/2013
None