Revisión Periódica Instalaciones de Combustibles Líquidos
Procedimiento de revisión periódica de instalaciones de combustibles líquidos
Objeto
Garantizar que las instalaciones de combustibles líquidos se revisan/inspeccionan periódicamente de acuerdo a la normativa vigente.
Destinatarios/asInstalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
- A otras instalaciones de almacenamiento.
- A instalaciones para suministro a vehículos.
- A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
También aplica a las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación. Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
En el caso de instalaciones de superficie, las revisiones a las instalaciones sin proyecto se realizan cada 10 años. Para instalaciones de superficie con proyecto las revisiones se realizarán cada 10 años, realizándose además una revisión por parte del instalador cada 5 años.
Normativa reguladoraLey 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.
Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.
Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
Personas de contacto
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Tel.: 945 01 77 70
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Certificado de Inspección emitida por un OCA
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacionInspección: cada 10 años a partir de la puesta en servicio. Revisiones: cada 5 años a partir de la puesta en servicio.Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
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Tel.: 945 017770
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Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelve---
Plazo de resolución
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Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
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Otros documentos---Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
10/11/2016
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