Revisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
Procedimiento de revisión de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Energía y Minas
Objeto
Controlar el proceso de revisión periódica de instalaciones de alta tensión no liberalizadas, para comprobar que cumplen las condiciones vigentes reglamentariamente en el momento de su puesta en servicio.
Destinatarios/asInstalaciones de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al grupo I, II y IV de la clasificación realizada en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):
Las instalaciones correspondientes a grupo I serán:
- Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
- Instalaciones de transporte.
- Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
- Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.
Las instalaciones correspondientes a grupo II serán:
- Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
- Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
- Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
- Instalaciones de extensión.
Las instalaciones del grupo IV serán las Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
Para que sean consideradas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán cumplir además los siguientes requisitos :
a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.
Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.
Normativa reguladora- DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
- Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
- Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
- Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
- Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
- Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
- Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
- Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
- RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
- REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
- Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
- Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
- Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias Mie-Rat 13 y Mie-Rat 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
- Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIET-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
- Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25a 2.500 kva, 50 hz.
- Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad.
- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
- LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Boletín de reconocimiento periódico: Documento en el que se certifica que se ha realizado la revisión priódica de la instalación, indicando la fecha de dicha inspección.
Los técnicos titulados que practiquen las comprobaciones consignarán los datos de los reconocimientos y certificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias en las instalaciones revisadas, si procede, o bien alternativamente propondrán las correcciones a efectuar y los plazos para llevarlas a término, que serán de seis meses como máximo, salvo que por causa justificada y previa solicitud del titular por la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo se conceda un plazo mayor.
Las empresas titulares de instalación de generación en régimen ordinario, transporte o distribución de energía eléctrica que acrediten ante la Dirección de Energía que poseen capacidad para realizar el mantenimiento periódico de sus instalaciones, así como planes periódicos de reconocimiento y control, podrán solicitar de dicha Dirección que la revisión periódica se efectúe por el procedimiento que a tales efectos se autorice por la Dirección de Energía, el cual deberá garantizar, en todo caso, que las instalaciones se revisan, como mínimo, en los plazos indicados.
Tasas a aplicar
No aplica.
Plazo de presentacionCada 3 años, tras la realización de la revisión periódica correspondiente.Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelveNo aplica.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
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Otros documentos---Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
08/02/2013
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