Gobierno Vasco

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  • Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que no requieran proyecto

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios sin proyecto en los establecimientos industriales, tanto en su instalación como en sus posteriores modificaciones.

    Destinatarios/as

    Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo, definidos en la tabla 1.3 del Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuya superficie útil sea inferior a 250 m2.

    Disposiciones reglamentarias aplicables

    1. El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones específicas existentes de reglamentos de seguridad sectoriales, en aquellos aspectos no contemplados en ellas.
    2. Las disposiciones de la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/2001) y las previstas en el reglamento de instalaciones petrolíferas (RD 2085/1994), son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.

    Actividades excluidas

    Quedan excluidas las siguientes actividades:

    • Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las de extracción de minerales.
    • Las actividades agropecuarias.
    • Las instalaciones para usos militares.

    Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
    • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
    • Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
    • Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio.
    • Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas en relación a productos de la construcción y Resoluciones por las que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre sobre productos de la construcción.
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnes profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. Anexo IV, apartados 28 y 29.
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    • Reglamento UE 305/2011 de Productos de la Construcción.
    • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 03/12/12), de simplificación para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
    • Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Directora de Admón. y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones internas en relación con los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales para el control de instalaciones industriales liberalizadas y sus modificaciones posteriores.
    • Circular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, sobre la puesta en servicio de los sistemas de protección contra incendios no incluidos en el Real Decreto 1942/1993 en esta Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego. (BOE 23/11/13).

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Certificado de la instalación
    • Memoria técnica.
    • En su caso Certificado de corrección de deficiencias.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegaciones Territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador de Industria de la Delegación Territorial.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Certificado de la instalación (DOTX, 46 KB)

    Certificado de corrección de deficiencias (DOTX, 32 KB)

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    21/10/2015


  • Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales

    Objeto

    Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios en los edificios no industriales, tanto en su instalación como en sus modificaciones posteriores.

    Destinatarios/as

    Toda nueva instalación de aparatos, equipos y sistemas incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1492/1993, de 5 de noviembre, en edificios no industriales o zonas de los mismos, excepto cuando la única instalación de protección contra incendios existente en los mismos sean los extintores de incendios.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    • Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas en relación a productos de la construcción y Resoluciones por las que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre sobre productos de la construcción.
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (B.O.E. 22.05.10).Corrección de errores (B.O.E.19.6.10)
    • Reglamento nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 03/12/12), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
    • Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego. (BOE 23/11/13).
    • Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Directora de Admón. y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones internas en relación con los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales para el control de instalaciones industriales liberalizadas y sus modificaciones posteriores.
    • ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el modelo de Certificado de Instalación de Protección Contra Incendios en los Edificios No Industriales.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Certificado de la instalación que incluya memoria y planos.
    • En su caso Certificado de corrección de deficiencias.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Faxa: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Faxa: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador de Industria de la Delegación Territorial.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    26/09/2016


  • Puesta en Servicio de Instalaciones Frigoríficas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones Frigoríficas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones Frigoríficas.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009.

    • Real Decreto 3099/77 (B.O.E. 06-12-1977), sobre el Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
    • Orden de 24 de enero de 1978 (B.O.E. 03-02-1978), por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias.
    • Modificaciones del Reglamento y de sus Instrucciones técnicas complementarias.
    • Orden de 1 de septiembre de 2005 (B.O.P.V. 17-10-2005), sobre procedimiento de tramitación de instalaciones sin proyecto.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Teléfono 943 022525

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Libro del usuario.
    • Certificado de recipientes o separadores.
    • Contrato de conservación.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Instalación y puesta en servicio de nuevos ascensores

    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la instalación y puesta en servicio de los nuevos ascensores (en edificios nuevos o en los existentes que no disponían de ascensor).

    También aplica a la inscripción de elevadores de velocidad reducida (v? 0,15 m/s) que sirvan al menos a dos plantas de cualquier edificio.

    Destinatarios/as

    Empresas instaladoras y Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios).

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2013) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Decreto 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-2-2104) , por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo,(BOE 25-5-2016) por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
    • Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre (BOE 11-10-2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; que traspone la Directiva 2006/42/CE.
    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 3-12-2012), de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.
    • Normas UNE EN 81-1 y EN 81-2: Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

    Personas de contacto

    Técnicas/os de Ascensores de la Delegación Territorial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    Tasas a aplicar

    No se aplican tasas

    Plazo de presentacion

    Tras la finalización de la ejecución de la instalación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    La empresa instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.

    Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.

    El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.

    En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.

    La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.


    Órgano que resuelve

    Delegación Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    Otros documentos

    Guía de aplicación del R.D. 88/2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Guías y criterios de aplicación en la CAPV.


    Observaciones

    Los ascensores deben disponer de contrato de mantenimiento y realizar revisiones mensuales, excepto los instalados en viviendas unifamiliares o con velocidad no superior a 0,15 m/s, en los que se realizarán al menos cada 4 meses (Decreto 5/2014- BOPV 12-2-2014)

    Los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s deben cumplir el Real Decreto 1314/1997 que traspone la Directiva 95/16/CE de ascensores y los que no superen dicha velocidad deben cumplir el Real Decreto 1644/2008 que traspone la Directiva 2006/42/CE de máquinas.

    Fin de la vía administrativa:

    No aplica.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    27/05/2016


  • Puesta en Servicio e Instalación de Ascensores de Obra

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de ascensores de obra cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio y funcionamiento.

    El instalador realiza una declaración responsable de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de Ascensores de obra.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 78

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 25

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Certificado del instalador.
    • Expediente técnico.
    • Planos.
    • Contrato de control final.
    • Contrato de mantenimiento.
    • Justificante.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador de Administración Industrial y Energética correspondiente.


    Plazo de resolución

    15 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Puesta en Servicio e Instalación de Grúas Móviles Autopropulsadas.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Grúas Móviles Autopropulsadas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la grúa móvil autopropulsada cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.


    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Instalación de Grúas Móviles Autopropulsadas.

    Se aplica a todo tipo de grúas móviles (las de la anterior ITC y las de marcado CE), independientemente de que puedan circular por vías públicas.

    No están incluidas las grúas autocargantes (artículo 2ª.2 de la ITC) (Vehículos que disponen de grúa para poder manejar las cargas que van a transportar) ni las grúas pórtico con ruedas.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009

    • DIRECTIVA 93/44/CEE, de modificación de la Directiva de máquinas, Real Decreto 56/1995 (B.O.E. 20-01-1995)

    • Real Decreto 2291/1985 (B.O.E. 11-12-1985), sobre el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

    • Real Decreto 837/2003 (B.O.E. 17-07-2003), por el que se aprueba la ITC MIE-AEM-4.

    • ORDEN del 16 de diciembre de 2003 (B.O.P.V. 28-01-2004), por la que se regulan los anemómetros y otras disposiciones.

    Personas de contacto

    Técnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 78

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 25

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico.
    • Ficha técnica.
    • Certificado de fabricación.
    • Actas de inspección de la OCA.
    • Características del terreno.
    • Contrato de conservación.
    • Copia del carnet de gruista.
    • Protocolo de pruebas.
    • Certificado de Dirección de Obra.
    • Certificado de empotramiento.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador del Servicio.


    Plazo de resolución

    15 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo
    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la puesta en servicio

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Puesta en Servicio e Instalación de Grúas Torre

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de grúas torre cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de grúas torre.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    • Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo de adaptación de diferentes disposiciones reglamentarias en materia de seguridad industrial a lo dispuesto en la ley 25/2009

    • DIRECTIVA 93/44/CEE, de modificación de la Directiva de máquinas, Real Decreto 56/1995 (B.O.E. 20-01-1995)

    • Real Decreto 2291/1985 (B.O.E. 11-12-1985), sobre el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

    • Real Decreto 836/2003 (B.O.E. 17-07-2003), por el que se aprueba la ITC MIE-AEM-2.

    • Corrección de errores del Real Decreto 836/2003 (B.O.E. 23-01-2003)

    • Orden del 24 de abril de 2001 (B.O.P.V. 15-06-2001), en relación con las instalaciones de grúas autodesplegables.

    • ORDEN del 16 de diciembre de 2003 (B.O.P.V. 28-01-2004), por la que se regulan los anemómetros y otras disposiciones.

    Personas de contacto

    Técnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 78

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 25

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico.
    • Ficha técnica.
    • Certificado de fabricación.
    • Actas de inspección de la OCA.
    • Características del terreno.
    • Contrato de conservación.
    • Copia del carnet de gruista.
    • Protocolo de pruebas.
    • Certificado de Dirección de Obra.
    • Certificado de empotramiento.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Inmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Coordinador del Servicio.


    Plazo de resolución

    15 días.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos con proyecto

    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de combustibles líquidos cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas y tras las modificaciones que puedan sufrir.

    Destinatarios/as

    Instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación o suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto cuya capacidad de almacenamiento sea:

    • Producto clase B: Q > 300 litros en almacenamientos interiores o Q > 500 litros en almacenamientos exteriores.
    • Producto clases C y D: Q > 3000 litros en almacenamientos interiores o Q > 5000 litros en almacenamientos exteriores
    Normativa reguladora
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.

    • Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.

    • Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

    • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

    • Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

    • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

    • Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

    • Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

    • Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

    • Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.

    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Comunicación para la Puesta en Servicio.

    • Proyecto técnico de la instalación.

    • Certificado de dirección de obra de la instalación.

    • Certificado de ejecución de la instalación.

    • Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    10/11/2016


  • Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto

    Objeto

    Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto.

    Destinatarios/as

    Instalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación cuya capacidad de almacenamiento sea:

    • Producto clase B: 300 litros ? Q ? 50 litros en almacenamientos interiores o 500 litros ? Q ? 100 litros en almacenamientos exteriores

    • Producto clases C y D: 3000 litros ? Q ? 1000 litros en almacenamientos interiores o 5000 litros ? Q ? 1000 litros en almacenamientos exteriores

    Instalaciones petrolíferas nuevas para suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto, cuya capacidad de almacenamiento sea:

    • Producto clase B: 300 litros ? Q en almacenamientos interiores o 500 litros ? Q en almacenamientos exteriores

    • Producto clases C y D: 3000 litros ? Q en almacenamientos interiores o 5000 litros ? Q en almacenamientos exteriores

    Normativa reguladora
    • Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.

    • Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

    • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.

    • Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

    • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

    • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

    • Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

    • Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

    • Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

    • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

    • Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

    • Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público. https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2014/08/1403509a.pdf

    • Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

    • Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.

    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    • Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Certificado de ejecución de la instalación por triplicado.

    • Memoria Técnica según Instrucción Técnica Complementaria.

    • Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    10/11/2016


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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.