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Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que no requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios sin proyecto en los establecimientos industriales, tanto en su instalación como en sus posteriores modificaciones.
Destinatarios/asEstablecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo, definidos en la tabla 1.3 del Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuya superficie útil sea inferior a 250 m2.
Disposiciones reglamentarias aplicables
Actividades excluidas
Quedan excluidas las siguientes actividades:
Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegaciones Territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
21/10/2015
Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales
Objeto
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios en los edificios no industriales, tanto en su instalación como en sus modificaciones posteriores.
Destinatarios/asToda nueva instalación de aparatos, equipos y sistemas incluidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 1492/1993, de 5 de noviembre, en edificios no industriales o zonas de los mismos, excepto cuando la única instalación de protección contra incendios existente en los mismos sean los extintores de incendios.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Faxa: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Faxa: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Faxa: 94 4031445
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/09/2016
Puesta en Servicio de Instalaciones Frigoríficas
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones Frigoríficas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asNuevas Instalaciones Frigoríficas.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 017778
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Teléfono 943 022525
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.En la Delegación Territorial correspondiente.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Instalación y puesta en servicio de nuevos ascensores
Objeto
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial para la instalación y puesta en servicio de los nuevos ascensores (en edificios nuevos o en los existentes que no disponían de ascensor).
También aplica a la inscripción de elevadores de velocidad reducida (v? 0,15 m/s) que sirvan al menos a dos plantas de cualquier edificio.
Destinatarios/asEmpresas instaladoras y Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios).
Normativa reguladoraTécnicas/os de Ascensores de la Delegación Territorial
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
No se aplican tasas
Plazo de presentacion
Tras la finalización de la ejecución de la instalación y antes de dejar la instalación en funcionamiento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
La empresa instaladora, en representación del titular, debe presentar en la Delegación Territorial correspondiente una COMUNICACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO de la instalación, acompañada de la documentación exigida por la reglamentación vigente, para acreditar que dicha instalación cumple con los requisitos reglamentarios. La tramitación podrá efectuarse de forma telemática en el portal web del Departamento competente en materia de Industria habilitado al efecto.
Una vez se haya presentado dicha comunicación ante la Administración, la instalación puede ponerse en funcionamiento.
El justificante de que el titular ha cumplido con los requisitos administrativos, es el propio documento de ?Comunicación para la puesta en servicio? con el sello del registro de entrada en la Delegación Territorial, o el justificante de presentación emitido de la aplicación telemática.
En caso de no presentar la documentación obligatoria, no se presume el cumplimiento reglamentario, por lo que la instalación no podrá ponerse en funcionamiento.
La administración podrá realizar inspecciones ?in situ? de las instalaciones.
Delegación Territorial correspondiente.
No aplica.
Efectos del silencio
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Guía de aplicación del R.D. 88/2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Guías y criterios de aplicación en la CAPV.
Los ascensores deben disponer de contrato de mantenimiento y realizar revisiones mensuales, excepto los instalados en viviendas unifamiliares o con velocidad no superior a 0,15 m/s, en los que se realizarán al menos cada 4 meses (Decreto 5/2014- BOPV 12-2-2014)
Los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s deben cumplir el Real Decreto 1314/1997 que traspone la Directiva 95/16/CE de ascensores y los que no superen dicha velocidad deben cumplir el Real Decreto 1644/2008 que traspone la Directiva 2006/42/CE de máquinas.
Fin de la vía administrativa:
No aplica.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
27/05/2016
Puesta en Servicio e Instalación de Ascensores de Obra
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de ascensores de obra cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio y funcionamiento.
El instalador realiza una declaración responsable de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asInstalaciones de Ascensores de obra.
Normativa reguladoraTécnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 78
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 25
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Coordinador de Administración Industrial y Energética correspondiente.
15 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Puesta en Servicio e Instalación de Grúas Móviles Autopropulsadas.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones de Grúas Móviles Autopropulsadas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de que la grúa móvil autopropulsada cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asInstalación de Grúas Móviles Autopropulsadas.
Se aplica a todo tipo de grúas móviles (las de la anterior ITC y las de marcado CE), independientemente de que puedan circular por vías públicas.
No están incluidas las grúas autocargantes (artículo 2ª.2 de la ITC) (Vehículos que disponen de grúa para poder manejar las cargas que van a transportar) ni las grúas pórtico con ruedas.
Normativa reguladoraTécnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 78
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 25
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Coordinador del Servicio.
15 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Puesta en Servicio e Instalación de Grúas Torre
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Garantizar que las instalaciones de grúas torre cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.
El instalador realiza una declaración responsable de la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.
El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.
La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.
La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.
Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.
Destinatarios/asInstalaciones de grúas torre.
Normativa reguladoraTécnicos de Ascensores de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 78
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 25
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
---
Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
Coordinador del Servicio.
15 días.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
---
Fin de la vía administrativa:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/01/2013
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos con proyecto
Objeto
Garantizar que las instalaciones de combustibles líquidos cumplen con la normativa vigente antes de que sean usadas y tras las modificaciones que puedan sufrir.
Destinatarios/asInstalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación o suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto cuya capacidad de almacenamiento sea:
Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.
Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.
Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Comunicación para la Puesta en Servicio.
Proyecto técnico de la instalación.
Certificado de dirección de obra de la instalación.
Certificado de ejecución de la instalación.
Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.
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Plazo de presentacionTodo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
10/11/2016
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto
Objeto
Procedimiento de puesta en servicio y modificación de instalaciones de combustibles líquidos sin proyecto.
Destinatarios/asInstalaciones petrolíferas nuevas para su consumo en la propia instalación cuya capacidad de almacenamiento sea:
Producto clase B: 300 litros ? Q ? 50 litros en almacenamientos interiores o 500 litros ? Q ? 100 litros en almacenamientos exteriores
Producto clases C y D: 3000 litros ? Q ? 1000 litros en almacenamientos interiores o 5000 litros ? Q ? 1000 litros en almacenamientos exteriores
Instalaciones petrolíferas nuevas para suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto, cuya capacidad de almacenamiento sea:
Producto clase B: 300 litros ? Q en almacenamientos interiores o 500 litros ? Q en almacenamientos exteriores
Producto clases C y D: 3000 litros ? Q en almacenamientos interiores o 5000 litros ? Q en almacenamientos exteriores
Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998 del Sector de Hidrocarburos.
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Se aprueba la Instrucción MI-HP-01 y la MI-HP-02.
Corrección de errores del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.
Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 de 20 de octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público. https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2014/08/1403509a.pdf
Resolución de 23/06/04 del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.
Resolución de 14/09/2006 del Director de Energía y Minas, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2004 por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce cambio de depositario del producto.
LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
Certificado de ejecución de la instalación por triplicado.
Memoria Técnica según Instrucción Técnica Complementaria.
Certificado emitido por el fabricante del tanque según la respectiva norma de fabricación.
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Plazo de presentacionTodo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
10/11/2016