Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que no requieran proyecto
Puesta en Servicio / modificación de nuevas instalaciones de protección contra incendios para establecimientos industriales que no requieran proyecto
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de incendios de las nuevas instalaciones de protección contra incendios sin proyecto en los establecimientos industriales, tanto en su instalación como en sus posteriores modificaciones.
Destinatarios/asEstablecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo, definidos en la tabla 1.3 del Anexo I del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuya superficie útil sea inferior a 250 m2.
Disposiciones reglamentarias aplicables
- El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales se aplicará, con carácter complementario, a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones específicas existentes de reglamentos de seguridad sectoriales, en aquellos aspectos no contemplados en ellas.
- Las disposiciones de la ITC MIE APQ-1 del reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/2001) y las previstas en el reglamento de instalaciones petrolíferas (RD 2085/1994), son de completa aplicación para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contra incendios.
Actividades excluidas
Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las de extracción de minerales.
- Las actividades agropecuarias.
- Las instalaciones para usos militares.
Quedan igualmente excluidas las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2. Estas actividades deben cumplir con lo indicado en el apartado 8 (extintores) y en el apartado 16 (sistemas de alumbrado de emergencia) del Anexo III del El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Normativa reguladora- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
- Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
- Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio.
- Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a normas UNE que son transposición de normas armonizadas en relación a productos de la construcción y Resoluciones por las que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre sobre productos de la construcción.
- Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnes profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial. Anexo IV, apartados 28 y 29.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Reglamento UE 305/2011 de Productos de la Construcción.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
- Decreto 229/2012, de 30 de octubre (BOPV 03/12/12), de simplificación para la puesta en servicio de instalaciones industriales.
- Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Directora de Admón. y Seguridad Industrial y del Director de Energía y Minas, por la que se aprueban instrucciones internas en relación con los criterios de actuación de las Delegaciones Territoriales para el control de instalaciones industriales liberalizadas y sus modificaciones posteriores.
- Circular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, sobre la puesta en servicio de los sistemas de protección contra incendios no incluidos en el Real Decreto 1942/1993 en esta Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego. (BOE 23/11/13).
Personas de contacto
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Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
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Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
- Certificado de la instalación
- Memoria técnica.
- En su caso Certificado de corrección de deficiencias.
Tasas a aplicar
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Lugar presentación solicitudes
Delegaciones Territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa y Lakua.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
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Fax: 945 017787 - 017051
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Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
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Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
Órgano que resuelveCoordinador de Industria de la Delegación Territorial.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios Otros documentos---
Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
21/10/2015
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