Gobierno Vasco

  • Procedimiento de inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (>5 y

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Reconocimiento e inscripción definitiva en el registro de instalaciones fotovoltaicas.

    Destinatarios/as

    Instalaciones solares fotovoltaicas de potencia nominal superior a 5 kW e inferior a 100 kW.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización de puesta en servicio y de inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial
    • Contrato suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación solar fotovoltaica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
    • Ficha de características técnicas
    • Boletín, emitido por el instalador eléctrico autorizado que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al R.E.B.T. al que se adjuntará Certificado de Superación de Pruebas
    • Certificado de dirección de obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente y especialmente el R.E.B.T. y el Real Decreto 1663/2000, de 29 de setiembre.
    • Proyecto de la instalación

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    12/02/2013


  • Inscripción como empresa autorizada para actuar en la C.A.P.V. de empresas autorizadas fuera de la misma

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    Registro de empresas autorizadas fuera de la CAPV que pretendan actuar en la misma.

    Destinatarios/as

    Todas aquellas empresas autorizadas fuera de la C.A.P.V. y que vayan a llevar a cabo actuaciones en la misma.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar
    • Solicitud general
    • Copia del Certificado de Empresa Instaladora vigente de su provincia.
    • Copia del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) del lugar donde pretende actuar (estatal, provincial o municipal).
    • Indicación del técnico titulado competente si la actividad lo precisa.
    • Indicación de los instaladores que van a actuar en la provincia, haciendo constar número de carnés y validez, y adjuntando fotocopias de dichos carnés.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionAntes de realizar cualquier instalación en la C.A.P.V.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Delegado/a territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • Procedimiento de inscripción definitiva de instalaciones de producción en régimen especial general

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Formalización de la inscripción definitiva en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

    Destinatarios/as

    Se aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Documentación opción de venta elegida
    • Certificación cumplimiento Reglamento Puntos de medida
    • Informe cumplimiento procedimientos acceso y conexión
    • Acreditación cumplimiento requisitos

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/01/2013


  • Inscripción en Registro de Control Metrológico

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Mantener actualizado el Registro de Control Metrológico.

    Destinatarios/as

    Personas físicas o jurídicas que se deban inscribir en el registro o bien deban actualizar los datos del registro (cada 5 años)

    Se deberán inscribir en el registro:

    1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, serán inscritas, por la Administración pública que corresponda, en el Registro de Control Metrológico al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico de entre las reguladas en el capítulo II del Real Decreto 889/2006.

    2. Serán inscritos en el Registro de Control Metrológico quienes sean designados por las Administraciones públicas competentes organismos notificados, de control
    metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006.

    3. Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Control Metrológico ante los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que tengan fijada su sede social.

    Normativa reguladora

    Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán aportar los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
    b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
    c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
    d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
    e) Características fundamentales de los instrumentos de medida que fabrica, importa o comercializa, con indicación de la actividad para la que desea ser inscrito.

    Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:

    • Fotocopia autentificada del documento de identificación o código de identificación fiscal.
    • Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

    Las personas físicas o jurídicas no residentes en un país perteneciente a la Unión Europea o no firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los datos mencionados en el apartado anterior, deberán aportar también el domicilio social o de actividad en territorio de la Unión Europea.

    Las organizaciones designadas por la Administración pública como competentes organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006 deberán aportar en su solicitud los siguientes datos:

    a) Denominación o razón social.
    b) Número de identificación asignado para las actuaciones.
    c) Código de identificación fiscal.
    d) Domicilio social de la entidad.
    e) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
    f) Alcance de la designación.

    Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, harán constar en su solicitud de inscripción en el Registro de Control Metrológico los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
    b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
    c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
    d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.

    Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:

    • Fotocopia autentificada del NIF o del CIF.
    • Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
    • Relación detallada del personal dedicado a la actividad a inscribir de su empresa, indicando nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, cualificación y experiencia.
    • Relación de medios técnicos disponibles, debidamente acreditada, para llevar a cabo las reparaciones que, en su caso, serán las que determinen las regulaciones específicas que le sean de aplicación.

    Las modificaciones o cambios en las circunstancias acreditadas documentalmente para la inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán ser comunicadas a la Administración pública que efectuó la inscripción a fin de que determine la procedencia o no de su incorporación al mismo


    Tasas a aplicar

    Inscripción en Registro de Control Metrológico: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    No aplica.


    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Procedimiento de inscripción previa de instalaciones de producción en régimen especial general

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Formalización de la inscripción previa en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

    Destinatarios/as

    Se aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
    • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
    • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
    • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
    • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud general
    • Acta de puesta en servicio provisional
    • Contrato con empresa distribuidora

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    18/01/2013


  • Inspecciones Ajenas de Almacenamiento de Productos Químicos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos cumplen con la normativa vigente para su funcionamiento.

    Destinatarios/as

    Inspecciones de Almacenamiento de Productos Químicos que lleven a cabo Organismos de Control Autorizados.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Tel.: 945 017778

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Tel.: 943 022525

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportarActa de inspección.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la delegación Territorial correspondiente.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Inspecciones periódicas de Ascensores.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar que las instalaciones de ascensores mantienen las condiciones de seguridad para continuar en funcionamiento.

    Destinatarios/as

    Inspecciones de Ascensores.

    Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios) que dispongan de Aparatos Elevadores, Empresas conservadoras y Organismos de Control habilitados.

    Normativa reguladora
    • DECRETO 5/2014, de 28 de enero (BOPV 12-02-2014), por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.
    • ORDEN de 20 de febrero de 2014 (BOPV 1-04-2014), de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.
    • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (BOE 22-02-2013), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
    • Real Decreto 1314/97 (B.O.E. 30-09-1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/CE.
    • Corrección de errores del Real Decreto 1314/97.
    • Ley 21/1992 , de 16 de julio (BOE 23-7-1992), de Industria.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 8/2004 de 12 de noviembre (BOPV 29-11-2004), de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ley 7/2012, de 23 de abril (BOPV 30-4-2012), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
    • Ley 20/1997 de 4 de diciembre de 1997 (B.O.P.V. 24-12-1997), sobre Promoción de la Accesibilidad.
    • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

    Personas de contacto

    Técnicos de Ascensores de la Delegación Territorial.

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Certificado de inspección de un organismo de control habilitado (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
    • Certificado de corrección de defectos, en su caso (esta documentación se genera y presenta vía telemática en todos los casos).
    • En caso de detección de defectos graves, certificado de comprobación de corrección de defectos.

    Tasas a aplicar

    -

    Plazo de presentacion
    • Los ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia : cada 2 años.
    • Los ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas, o con más de cuatro plantas servidas (incluido el embarque): cada 4 años.
    • El resto de ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

    Lugar presentación solicitudes

    Esta tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática.

    Descripción de los trámites

    La empresa conservadora, avisa al titular de la obligación de realizar la inspección con 2 meses de antelación para que elija organismo de control, remitiéndole un escrito informativo de aviso.

    El organismo de control seleccionado avisa al titular de la fecha de la inspección.

    El Organismo de control, tras realizar la inspección, introduce los datos de la misma en la aplicación informática y confecciona el certificado de inspección que firma digitalmente y presenta ante la Administración. El titular debe recibir el certificado en el plazo de 15 días.

    La aplicación pone en conocimiento de la empresa conservadora los defectos para que, en su caso, pueda presupuestar la reparación de los defectos. Una vez subsanados, la conservadora incorpora a la aplicación el certificado de corrección de los defectos y lo presenta ante la Administración.

    En caso de que existan defectos graves, la aplicación avisa al Organismo de control si se han subsanado todos los defectos graves, para que realice la segunda visita de comprobación de la corrección de los defectos.

    Si transcurridos 6 meses desde la inspección, no se ha presentado el certificado de corrección de los defectos, se avisa al Organismo de control para que realice una segunda visita de comprobación, y en caso de confirmar que no han sido subsanados, ordenará la paralización del aparato y lo comunicará a la Administración, utilizando el formato diseñado a tal efecto.


    Órgano que resuelve

    En caso de existir defectos muy graves o de no haberse subsanado en plazo todos los defectos graves de la inspección, la paralización realizada por el Organismo de inspección deberá ser ratificada por la Dirección competente en materia de Seguridad Industrial


    Plazo de resolución

    3 días hábiles.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Contencioso-Administrativo


    Formularios

    Otros documentos

    -


    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    Registro del resultado del acta de revisiones y cierre del expediente

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    27/01/2016


  • Inspecciones Ajenas de Almacenamiento de Productos Químicos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos cumplen con la normativa vigente para su funcionamiento.

    Destinatarios/as

    Inspecciones de Almacenamiento de Productos Químicos que lleven a cabo Organismos de Control Autorizados.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 379/2001 (B.O.E. 10-05-2001), sobre el Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
    • Real Decreto 2016/2004 (B.O.E. 23-10-2004), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno > 28%.
    • Real Decreto 888/2006 (B.O.E. 31-08-2006), sobre almacenamiento de fertilizantes con un contenido de nitrógeno <= 28%.
    • Real Decreto 363/1995 (B.O.E. 05-06-1995), sobre notificación de sustancias nuevas y peligrosas.

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Tel.: 945 017778

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Tel.: 943 022525

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportarActa de inspección.
    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    En la delegación Territorial correspondiente.

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


  • Inspecciones periódicas de equipos a presión

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de los equipos a presión de las instalaciones para que puedan continuar en funcionamiento

    Destinatarios/as

    Titulares de Equipos a Presión en funcionamiento

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 2060/2008, (B.O.E. 5-02-2009), por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
    • Real Decreto 769/1999, (B.O.E. 31-5-1999), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión
    • .Orden de 27 de julio de 2009 (B.O.P.V. 11-09-2009), por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP)
    • Real Decreto 560/2010, (B.O.E. 22-5-2010), por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
    • Ley 8/2004, (B.O.P.V. 29-11-2004), de Industria dela Comunidad Autónoma de Euskadi
    • Otros:

    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial:

    Delegación Territorial de Araba/Álava
    Tel.: 945 017770

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022500

    Documentación a aportar
    • Informe de inspección
    • Certificado de corrección de deficiencias

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Faxa: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Faxa: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Concha jenerala, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Faxa: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveNo aplica.
    Plazo de resolución

    No aplica.

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    23/07/2013


  • Inspección Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría

     

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial


    Objeto

    Regular la tramitación de las inspecciones, en todo lo que se refiere al proyecto de emplazamiento, construcción y montaje de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante su explotación, su funcionamiento, así como su desmantelamiento y clausura.

    Destinatarios/as

    Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Nota: Todas las instalaciones de 2ª y 3ª categoría serán inspeccionadas anualmente por los inspectores acreditados por el CSN.

    Normativa reguladora
    • Ley 25/1964, de 29 de abril de 1964 (B.O.E. 4-05-1964). sobre Energía Nuclear.
    • Decreto 2177/1967 (B.O.E. 18-09-1967), por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
    • Ley 15/1980, de 22 de abril de 1980 (B.O.E. 25-04-1980). de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. 08-11-2007)
    • Real Decreto 1157/1982 (B.O.E. 07-06-1982), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, (D.O.C.E. 19-06-1993) relativo alos traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros
    • Decreto 295/1994 (B.O.P.V. 22-07-1994), por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
    • Real Decreto 1549/1994 (BOE 22-7-1994), sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la CAPV.
    • Real Decreto 1841/1997 (B.O.E.19-12-1997), sobre criterios de calidad en medicina nuclear.
    • Real Decreto 1566/1998 (B.O.E. 28-05-1998), sobre criterios de calidad en radioterapia.
    • Ley de tasas 14/1999, de 4 de mayo de 1999 (B.O.E. 05-05-1999)
    • Real Decreto 1836/1999 (B.O.E. 31-12-1999), sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
    • Real Decreto 783/2001 (B.O.E. 26-07-2001), sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
    • Instrucción IS/05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear (B.O.E. 10-04-2003), por la que se definen los valores de exención para nucleidos.
    • Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo de 2003 (B.O.E. 05-06-2003). sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.
    • Decreto 229/2006 (B.O.E. 28-02-2006), sobre el control de fuentes radiactivas de alta actividad y fuentes raidactivas huérfanas.
    • Real Decreto 551/2006 (B.O.E.12-05-2006), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    • Orden de 4 de diciembre de 2006 (B.O.P.V. 26-12-2006), sobre la estructura orgánica y funcional de las OO.TT.
    • Real Decreto 35/2008 (B.O.E. 18-02-2008), que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por R.D. 1836/1999.
    • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (B.O.E. 29-07-2009)
    • Decreto 514/2009 (B.O.P.V. 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
    • Instrucción IS-28, de 22 de septiembre de 2010 (B.O.E. 11-10-2010), del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre las especificaciones técnicas de funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    • Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre (B.O.E. 18-11-2010), por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio
    • Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (B.O.E. 28-05-2011)
    • Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (B.O.E. 7-10-2011)

    Personas de contacto

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Documentación a aportar---
    Tasas a aplicar

    Si

    Plazo de presentacionTodo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial
    Tel.: 945 019696 / 945 019935

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección de Administración y Seguridad Industrial.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/02/2013


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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.