Inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (>5 y

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Procedimiento de inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (>5 y

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico y Competitividad


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Reconocimiento e inscripción definitiva en el registro de instalaciones fotovoltaicas.

Destinatarios/as

Instalaciones solares fotovoltaicas de potencia nominal superior a 5 kW e inferior a 100 kW.

Normativa reguladora
  • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  • REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
  • REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
  • ORDEN de 11 de julio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
  • RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, del Director de Energía, por la que se autoriza al Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (CADEM, S.A.) para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  • DECRETO 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

Personas de contacto

Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30

Documentación a aportar
  • Solicitud de autorización de puesta en servicio y de inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial
  • Contrato suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación solar fotovoltaica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
  • Ficha de características técnicas
  • Boletín, emitido por el instalador eléctrico autorizado que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al R.E.B.T. al que se adjuntará Certificado de Superación de Pruebas
  • Certificado de dirección de obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente y especialmente el R.E.B.T. y el Real Decreto 1663/2000, de 29 de setiembre.
  • Proyecto de la instalación

Tasas a aplicar

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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70

Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30

Descripción de los trámites---
Órgano que resuelveDirección del Servicio de Energía.
Plazo de resolución

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Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios Otros documentos---
Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

12/02/2013



Oficinas de la administración

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Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

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Camino Artazu 5, 48003, Bilbao

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Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi

Centro Territorial de Gipuzkoa

Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz

Cip Samaniego IPI

Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Calle Asturias 9, 48015, Bilbao

Fundación Basque Team Fundazioa.

Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia

Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao

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