Procedimiento de inclusión e inscripción definitiva de instalaciones fotovoltaicas (>5 y
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Reconocimiento e inscripción definitiva en el registro de instalaciones fotovoltaicas.
Destinatarios/asInstalaciones solares fotovoltaicas de potencia nominal superior a 5 kW e inferior a 100 kW.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/02/2013
Inscripción como empresa autorizada para actuar en la C.A.P.V. de empresas autorizadas fuera de la misma
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Registro de empresas autorizadas fuera de la CAPV que pretendan actuar en la misma.
Destinatarios/asTodas aquellas empresas autorizadas fuera de la C.A.P.V. y que vayan a llevar a cabo actuaciones en la misma.
En la actualidad existen las siguientes especialidades:
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
---
Plazo de presentacionAntes de realizar cualquier instalación en la C.A.P.V.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2 - Planta baja
01008 - Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945017768
Fax: 945017067
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10 - 4º
20006 - Donostia-San Sebastián
Tel.: 943022500
Fax: 943022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 - Bilbao
Tel.: 944031400
Fax: 944031445
Delegado/a territorial correspondiente.
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Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
13/02/2013
Procedimiento de inscripción definitiva de instalaciones de producción en régimen especial general
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Formalización de la inscripción definitiva en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Destinatarios/asSe aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/01/2013
Inscripción en Registro de Control Metrológico
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Mantener actualizado el Registro de Control Metrológico.
Destinatarios/asPersonas físicas o jurídicas que se deban inscribir en el registro o bien deban actualizar los datos del registro (cada 5 años)
Se deberán inscribir en el registro:
1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, serán inscritas, por la Administración pública que corresponda, en el Registro de Control Metrológico al solicitar cualquier operación sustantiva de carácter metrológico de entre las reguladas en el capítulo II del Real Decreto 889/2006.
2. Serán inscritos en el Registro de Control Metrológico quienes sean designados por las Administraciones públicas competentes organismos notificados, de control
metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006.
3. Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Control Metrológico ante los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que tengan fijada su sede social.
Normativa reguladoraReal Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán aportar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
e) Características fundamentales de los instrumentos de medida que fabrica, importa o comercializa, con indicación de la actividad para la que desea ser inscrito.
Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:
Las personas físicas o jurídicas no residentes en un país perteneciente a la Unión Europea o no firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los datos mencionados en el apartado anterior, deberán aportar también el domicilio social o de actividad en territorio de la Unión Europea.
Las organizaciones designadas por la Administración pública como competentes organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica para las actuaciones determinadas en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006 deberán aportar en su solicitud los siguientes datos:
a) Denominación o razón social.
b) Número de identificación asignado para las actuaciones.
c) Código de identificación fiscal.
d) Domicilio social de la entidad.
e) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
f) Alcance de la designación.
Las personas físicas o jurídicas que se propongan reparar instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado, harán constar en su solicitud de inscripción en el Registro de Control Metrológico los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante o de la entidad, en su caso.
d) Lugar de ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:
Las modificaciones o cambios en las circunstancias acreditadas documentalmente para la inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán ser comunicadas a la Administración pública que efectuó la inscripción a fin de que determine la procedencia o no de su incorporación al mismo
Inscripción en Registro de Control Metrológico: Autoliquidación
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
---
No aplica.
No aplica.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos---
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/01/2016
Procedimiento de inscripción previa de instalaciones de producción en régimen especial general
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía y Minas
Formalización de la inscripción previa en el Registro de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Destinatarios/asSe aplica a todas las instalaciones de baja tensión excepto a las fotovoltaicas de menos de 100 kW y conexión en baja tensión.
Normativa reguladoraDelegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 30
No aplica.
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tel.: 944 03 14 00
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo,10
20006 Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 02 25 30
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Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/01/2013
Inspecciones Ajenas de Almacenamiento de Productos Químicos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos cumplen con la normativa vigente para su funcionamiento.
Destinatarios/asInspecciones de Almacenamiento de Productos Químicos que lleven a cabo Organismos de Control Autorizados.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Tel.: 945 017778
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Tel.: 943 022525
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Tel.: 94 4031400
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
En la delegación Territorial correspondiente.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Inspecciones periódicas de Ascensores.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar que las instalaciones de ascensores mantienen las condiciones de seguridad para continuar en funcionamiento.
Destinatarios/asInspecciones de Ascensores.
Titulares (Propietarios y Comunidades de Propietarios) que dispongan de Aparatos Elevadores, Empresas conservadoras y Organismos de Control habilitados.
Normativa reguladoraTécnicos de Ascensores de la Delegación Territorial.
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
-
Plazo de presentacionEsta tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática.
Descripción de los trámitesLa empresa conservadora, avisa al titular de la obligación de realizar la inspección con 2 meses de antelación para que elija organismo de control, remitiéndole un escrito informativo de aviso.
El organismo de control seleccionado avisa al titular de la fecha de la inspección.
El Organismo de control, tras realizar la inspección, introduce los datos de la misma en la aplicación informática y confecciona el certificado de inspección que firma digitalmente y presenta ante la Administración. El titular debe recibir el certificado en el plazo de 15 días.
La aplicación pone en conocimiento de la empresa conservadora los defectos para que, en su caso, pueda presupuestar la reparación de los defectos. Una vez subsanados, la conservadora incorpora a la aplicación el certificado de corrección de los defectos y lo presenta ante la Administración.
En caso de que existan defectos graves, la aplicación avisa al Organismo de control si se han subsanado todos los defectos graves, para que realice la segunda visita de comprobación de la corrección de los defectos.
Si transcurridos 6 meses desde la inspección, no se ha presentado el certificado de corrección de los defectos, se avisa al Organismo de control para que realice una segunda visita de comprobación, y en caso de confirmar que no han sido subsanados, ordenará la paralización del aparato y lo comunicará a la Administración, utilizando el formato diseñado a tal efecto.
En caso de existir defectos muy graves o de no haberse subsanado en plazo todos los defectos graves de la inspección, la paralización realizada por el Organismo de inspección deberá ser ratificada por la Dirección competente en materia de Seguridad Industrial
3 días hábiles.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Otros documentos
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Fin de la vía administrativa:
Registro del resultado del acta de revisiones y cierre del expediente
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
27/01/2016
Inspecciones Ajenas de Almacenamiento de Productos Químicos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Garantizar que las instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos cumplen con la normativa vigente para su funcionamiento.
Destinatarios/asInspecciones de Almacenamiento de Productos Químicos que lleven a cabo Organismos de Control Autorizados.
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Tel.: 945 017778
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Tel.: 943 022525
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Tel.: 94 4031400
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Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
En la delegación Territorial correspondiente.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Fax: 945 017787 - 017051
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Fax: 943 022542
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013
Inspecciones periódicas de equipos a presión
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Acreditar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad industrial de los equipos a presión de las instalaciones para que puedan continuar en funcionamiento
Destinatarios/asTitulares de Equipos a Presión en funcionamiento
Normativa reguladoraTécnicos de Seguridad Industrial:
Delegación Territorial de Araba/Álava
Tel.: 945 017770
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 4031400
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 022500
---
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Organismos autorizados.
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017778
Faxa: 945 017787 - 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022525
Faxa: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
Concha jenerala, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Faxa: 94 4031445
No aplica.
Efectos del silencioEstimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
23/07/2013
Inspección Instalaciones Radiactivas de 2ª y 3ª Categoría
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Regular la tramitación de las inspecciones, en todo lo que se refiere al proyecto de emplazamiento, construcción y montaje de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría, los cambios y modificaciones que pudieran tener lugar durante su explotación, su funcionamiento, así como su desmantelamiento y clausura.
Destinatarios/asInstalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: Todas las instalaciones de 2ª y 3ª categoría serán inspeccionadas anualmente por los inspectores acreditados por el CSN.
Normativa reguladoraDirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Si
Plazo de presentacionTodo el año.Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Tel.: 945 019696 / 945 019935
Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
No procede
No procede
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Otros documentos------
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
07/02/2013